Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2005 (03/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2005

Que, el estudio de MORDAZA que se realice, ademas de ser relevante para la determinacion del valor referencial, tendra implicancias en la eleccion del MORDAZA de MORDAZA a convocarse, es decir, si se tratara de una Licitacion nacional o internacional; ello en la medida que la Entidad, MORDAZA de convocar a un MORDAZA de seleccion, debe verificar si efectivamente en el MORDAZA existen proveedores que se encuentren en posibilidad de suministrarle el bien con las especificaciones tecnicas establecidas, lo que, adicionalmente, supone que dichos agentes economicos cuenten con las autorizaciones, licencias y registros correspondientes; Que, en este orden de ideas, en el Pronunciamiento Nº 267-2004(GTN) la Gerencia Tecnica Normativa de CONSUCODE ha enfatizado el hecho que si bien en la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado no se ha previsto el procedimiento para la elaboracion del estudio de MORDAZA, es responsabilidad de cada Entidad recurrir a las MORDAZA fidedignas a fin de determinar la existencia de proveedores locales que cumplan con las especificaciones tecnicas preestablecidas. Asi, segun lo indicado en el articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de existir empresas que cuentan con planta industrial instalada en el MORDAZA para la produccion de bienes, se debera convocar a una Licitacion Publica Nacional; y, para la adquisicion de bienes que no se elaboren en el MORDAZA, correspondera convocar a una Licitacion Publica Internacional; Que, conforme se aprecia en el Pliego de Absolucion de Consultas de las Bases de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00062 -a raiz de una consulta formulada por 3M Peru S.A.-, el Estudio de MORDAZA realizado para los items 19 y 20, a efectos de determinar el MORDAZA de MORDAZA de seleccion a seguirse y el valor referencial, se hizo sobre la base de las cotizaciones presentadas por Ilender Peru S.A. y D y S Consorcios Unidos S.A.; ademas de considerar la cotizacion de Beiersdorf S.A., empresa que presento su cotizacion en el primer estudio de MORDAZA, realizado en la primera convocatoria para la adquisicion de material medico para ESSALUD a nivel nacional; Que, no obstante ello, en el Pronunciamiento Nº 2672004(GTN), la Gerencia Tecnica Normativa de CONSUCODE ha opinado que resulta trascendente dilucidar si existe razonabilidad en las observaciones formuladas por 3M Peru S.A. a las Bases de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00062; Que, en el citado Pronunciamiento se senala que de la revision de los documentos remitidos con las observaciones no acogidas, se advierte el Oficio Nº 14895-2004-DERD-DR-DIGEMID/MINSA, de fecha 22 de octubre de 2004, mediante el cual la DIGEMID remite la relacion de empresas nacionales registradas que elaboran esparadrapo, con su correspondiente Registro Sanitario y fecha de autorizacion; observandose que en la indicada relacion no se encuentra consignada Ilender Peru S.A. En ese sentido, la citada Gerencia estima existen indicios razonables para concluir que Ilender Peru S.A. no elaboraria el producto requerido para los items 19 y 20 de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00062, en el territorio nacional; Que, en el caso de Beiersdorf S.A., la Gerencia Tecnica Normativa de CONSUCODE advierte la existencia de un elemento concreto y tangible, cual es la publicacion de la revista "Semana Economica", mediante la cual se informa que la indicada empresa dejo de producir localmente su linea de material medico, la cual habria sido traspasada a su filial colombiana. En ese sentido, dicha Gerencia estima que existen indicios suficientes que ameritan que no pueda concluirse la realizacion de un MORDAZA nacional a partir de la evaluacion de los precios otorgados por Beiersdorf S.A. para la realizacion del estudio de MORDAZA correspondiente a los mencionados items 19 y 20; Que, en el Pronunciamiento Nº 267-2004(GTN) se concluye que la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00062 adolece de un vicio insubsanable que lo invalida respecto de la determinacion del MORDAZA MORDAZA y valor referencial en los items 19 y 20, en razon a que el estudio de MORDAZA realizado por la Entidad habia con-

siderado empresas que no cumplirian con elaborar los productos requeridos en el territorio nacional, por lo que dispone que ESSALUD declare de oficio la nulidad del MORDAZA respecto de los referidos items; Que, la situacion expuesta impide alcanzar la finalidad del referido MORDAZA de seleccion respecto de dichos items, tal como se recoge en el articulo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad de un MORDAZA de seleccion, en tanto se MORDAZA incurrido en alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, en los items 19 y 20 de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00062 se ha transgredido lo dispuesto en el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ademas de lo dispuesto en los articulos 3º y 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; incurriendose de esta manera en una de las causales de nulidad establecidas en el articulo 57º del referido Texto Unico Ordenado; Que, en tal virtud, en cumplimiento de lo dispuesto por la Gerencia Tecnica Normativa de CONSUCODE en el Pronunciamiento Nº 267-2004(GTN) corresponde que se declare de oficio la nulidad de los items 19 y 20 de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00062, retrotrayendose lo actuado a la Convocatoria, a efectos que se determine el MORDAZA de MORDAZA y el valor referencial de los citados items; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056 - "Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD)", el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de los items 19 y 20 de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00062 - "Adquisicion de Material Medico (Segunda Convocatoria)", retrotrayendose lo actuado a la Etapa de Convocatoria; con la finalidad que se determine el MORDAZA de MORDAZA y el valor referencial de los mencionados items, en cumplimiento de lo dispuesto en el Pronunciamiento Nº 267-2004 (GTN) de la Gerencia Tecnica Normativa de CONSUCODE. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que el Organo de Control Institucional realice la evaluacion del adecuado desempeno de los ser-

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