Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2005 (03/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2005
PARTES

NORMAS LEGALES

Pag. 286113

MATERIA APELACION

: Telefonica del Peru S.A.A. (Telefonica) contra Nortek Communications S.A.C. (Nortek). : Interconexion. : Resolucion Nº 007-2004-CCO/ OSIPTEL.

sias de OSITRAN a traves de la Resolucion Nº 16-2004TSC/OSITRAN como una solicitud de nulidad contra la Resolucion de Gerencia Central de Operaciones Nº 3232004 ENAPUSA/GCO de fecha 20 de octubre de 2004, emitida por Empresa Nacional de Puertos S.A., en lo sucesivo ENAPU; CONSIDERANDO:

SUMILLA: Se otorga el uso de la palabra a Telefonica. MORDAZA, 31 de enero del ano 2005. VISTOS: El recurso de apelacion presentado por Telefonica, con fecha 23 de noviembre de 2004, contra la Resolucion No. 007-2004-CCO/OSIPTEL, que pone fin a la primera instancia administrativa. CONSIDERANDO: Que luego de haberse notificado el recurso de apelacion presentado por Telefonica contra la Resolucion Nº 007-2004-CCO/OSIPTEL, mediante la publicacion del Oficio Nº 003-STTSC/2005 en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Expreso, en el que Telefonica solicita se le confiera el uso de la palabra; y habiendo transcurrido el plazo previsto en la Ley, Nortek no presento el respectivo escrito de contestacion. Que de acuerdo con los articulos 67º y 69º del Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias entre Empresas, aprobado mediante Resolucion Nº 010-2002-CD/OSIPTEL, corresponde expedir una resolucion fijando fecha y hora para la realizacion del informe oral solicitado, el mismo que se llevara a cabo otorgando a cada parte un MORDAZA de quince (15) minutos para que exponga su posicion y, luego, un MORDAZA de cinco (5) minutos para replicas. RESUELVE: Otorgar el uso de la palabra a Telefonica del Peru S.A.A. y, de ser el caso tambien a Nortek Communications S.A.C. El informe oral se llevara a cabo en el local de OSIPTEL, sito en MORDAZA de la Prosa 136, San MORDAZA, el dia 9 de febrero del ano 2005, a las 14:00 horas. Con el MORDAZA favorable de los senores vocales: MORDAZA del MORDAZA Cebrecos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cueva. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente 02410 1. Que, GRICESA presento el expediente Nº 13194 (31 agosto 2004) solicitando que ENAPU reconozca la responsabilidad por los danos ocasionados a la carga durante el traslado del contenedor Nº JOLU-115783-0; 2. Que, el Reglamento de Reclamos de ENAPU en el literal c) del articulo 5º establece que los recursos de reclamacion se relacionan con los danos o perjuicios causados al usuario por negligencia, incompetencia o dolo derivado de los servicios que prestan; 3. Que, el citado reglamento en su articulo 10º establece un plazo de 30 dias para resolver los reclamos de los usuarios, caso contrario opera el silencio administrativo positivo; 4. Que, la Resolucion de Gerencia Central de Operaciones Nº 323-2004 ENAPUSA/GCO con la que se resuelve el expediente Nº 013194 fue expedida con fecha 20 de octubre de 2004, esto es, treinta y cinco dias habiles posteriores a la MORDAZA del reclamo, conforme se establece en la Resolucion Nº 16­2004-TSC/OSITRAN, por lo que se ha producido el silencio administrativo positivo; 5. Que, la competencia del Tribunal de Solucion de Controversias se limita a determinar como opera el silencio administrativo en el presente caso, no siendo materia de su competencia pronunciarse sobre el valor indemnizatorio solicitado; 6. Que, el plazo de treinta dias para resolver el expediente tiene como finalidad que ENAPU determine la responsabilidad que le correspondia por los danos a la carga, durante el traslado del contenedor JOLU-115783-0; 7. Que, habiendose vencido el plazo establecido por el Reglamento de Reclamos de ENAPU el silencio administrativo positivo opera como una manifestacion de reconocimiento de la responsabilidad de ENAPU en el incidente materia de la reclamacion contenida en el expediente Nº 13194; 8. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los "procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento"; 9. Que, en atencion a lo expuesto y de conformidad con lo senalado por el numeral 1) del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se declara la nulidad de la Resolucion de Gerencia Central de Operaciones Nº 323-2004 ENAPUSA/GCO en atencion a que la misma fue expedida con posterioridad a que en el presente procedimiento habia operado el silencio administrativo positivo; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de la Resolucion de Gerencia Central de Operaciones Nº 323-2004 ENAPUSA/GCO presentada por M & X GRICESA S.A.C. y en consecuencia se confirma la responsabilidad por parte de ENAPU en los danos ocasionados a la carga del contenedor JOLU-115783-0, debiendo las partes determinar de comun acuerdo o recurriendo a la jurisdiccion correspondiente la valorizacion derivada de la responsabilidad aludida. Segundo.- Establecer con caracter de precedente de observancia obligatoria que la competencia del Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN, solo lo autoriza a pronunciarse sobre la existencia de responsabilidad de las entidades prestadoras, mas no sobre la valoracion de dicha responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del articulo 7º del Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0022004-CD/OSITRAN. Tercero.- Encargar a la Secretaria Tecnica del Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

OSITRAN
Confirman responsabilidad de ENAPU respecto a danos ocasionados a la carga de contenedor
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS RESOLUCION Nº 001-2005-TSC/OSITRAN
MORDAZA, 21 de enero de 2005. El Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN, en los seguidos por M & X GRICESA S.A.C. con ENAPU S.A., ha resuelto en los siguientes terminos: VISTO: El Expediente Nº 16-04-TR/OSITRAN conteniendo la QUEJA presentada por la empresa M & X GRICESA S.A.C., en lo sucesivo GRICESA, el mismo que fue encausado por el Tribunal de Solucion de Controver-

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