Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2005 (03/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2005
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que conforme a lo dispuesto por el numeral 1.3 del articulo 21º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 00799/SUNAT y normas modificatorias, durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte privado no se exigira guia de remision del remitente en el caso del traslado de bienes realizado por los propios compradores, desde el CETICOS de Tacna hasta la MORDAZA Comercial de Tacna, traslado que sera sustentado con el documento aprobado por la Administracion del CETICOS de Tacna y expedido por esta, el cual debera contar con una MORDAZA adicional para la SUNAT y contener la informacion detallada en el citado numeral; Que de acuerdo al articulo 3º de la Ley Nº 27688, Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, la MORDAZA MORDAZA de Tacna - ZOFRATACNA esta constituida sobre el area fisica del CETICOS de Tacna; Que en virtud de la Tercera Disposicion Transitoria y Complementaria de la citada ley, no resultan aplicables a la ZOFRATACNA y a la MORDAZA Comercial de Tacna las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 842 -que creo el CETICOS de Tacna- y demas normas modificatorias y complementarias; Que en consecuencia el traslado de bienes se realiza actualmente desde la ZOFRATACNA hasta la MORDAZA Comercial de Tacna, resultando necesario adecuar el Reglamento de Comprobantes de Pago a esta situacion; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y MORDAZA modificatoria, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el numeral 1.3 del articulo 21º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 00799/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "1.3. En el caso del traslado de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hasta la MORDAZA Comercial de Tacna, sera sustentado con el documento aprobado y expedido por el Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, el cual debera contar con por lo menos dos copias, destinandose la MORDAZA de ellas a la SUNAT. Dicho documento contendra la siguiente informacion: INFORMACION IMPRESA a) Denominacion de la entidad: ZOFRATACNA. b) Logotipo de la ZOFRATACNA. c) Denominacion del documento. d) Destino del original y las copias. INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA a) Numeracion correlativa. b) Datos de identificacion de quien remite los bienes: - Apellidos y nombres, o denominacion o razon social. - Numero de RUC. c) Datos de identificacion del destinatario de los bienes: - Apellidos y nombres, o denominacion o razon social. - Numero de RUC. - Direccion del establecimiento que constituya el punto de llegada, el cual debera estar declarado en el RUC. Cuando el destinatario sea el mismo remitente podra consignarse solo la direccion del establecimiento que constituya el punto de llegada. d) Datos de los bienes transportados:

- Descripcion detallada (nombre, MORDAZA y caracteristicas). - Cantidad. - Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. e) Numeracion y fecha de emision del comprobante de pago que acredite la compraventa, salvo que el vendedor sea un no domiciliado. f) Datos de identificacion de la unidad de transporte y del conductor: - MORDAZA y numero de placa del vehiculo. De tratarse de una combinacion se indicara el numero de placa del camion, tracto, remolque y semirremolque, segun corresponda. - Numero de licencia de conducir. g) Fecha del control de salida de la ZOFRATACNA. Para efectos de lo senalado en los numerales 8, 9 y 10 del articulo 174º del Codigo Tributario, el documento aprobado y expedido por el Comite de Administracion de la ZOFRATACNA debera cumplir con los requisitos previstos en el presente numeral. Asimismo, se considera como remitente al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado. El remitente debera conservar en su poder la MORDAZA destinada a la SUNAT y entregarsela cuando esta lo requiera. El Comite de Administracion de la ZOFRATACNA enviara a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca, los datos contenidos en los documentos que en virtud de este numeral se emitan." Articulo 2º.- Sustituyase el numeral 2 del articulo 21º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 00799/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "2.Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte publico, no se exigira guias de remision en los siguientes casos: 2.1. Transporte internacional de carga efectuado por empresas de transporte terrestre internacional autorizadas conforme a los terminos del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los paises del MORDAZA sur. En este caso, los documentos que sustentan el traslado de bienes son la Carta de Porte Internacional y el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera / Declaracion de MORDAZA Aduanero. 2.2. Transporte internacional de carga efectuado por empresas de transporte terrestre internacional autorizadas conforme a los terminos del Acuerdo de Cartagena. En este caso, los documentos que sustentan el traslado de bienes son la Carta de Porte Internacional por Carretera y el Manifiesto de Carga Internacional, asi como la Declaracion de MORDAZA Aduanero Internacional. 2.3. No se exigira guia de remision del remitente en el traslado de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hasta la MORDAZA Comercial de Tacna. En este caso, sustituye a la guia de remision del remitente el documento a que se refiere el numeral 1.3 del presente articulo, sin ser obligatorio consignar los datos senalados en el literal f) de dicho numeral y debiendo indicarse en su lugar el numero de RUC y los nombres y apellidos, o denominacion o razon social del transportista, quien permanecera obligado a emitir la guia de remision del transportista. Son de aplicacion al presente numeral las demas disposiciones contenidas en el numeral 1.3 del presente articulo." Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 4 de febrero de 2005. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Para efecto de sustentar el traslado de bienes desde la ZOFRATACNA hasta la MORDAZA Comercial de

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