Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2005 (03/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Establecen MORDAZA legal e importes de arbitrios de limpieza publica, mantenimiento MORDAZA, parques y jardines y seguridad ciudadana para el ejercicio 2005
ORDENANZA Nº 218-MDB Barranco, 27 de octubre de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO; el Informe Nº 089-GAFT/MDB-2004 de la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria, mediante el cual se establece el MORDAZA legal del regimen tributario y los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica y Mantenimiento MORDAZA y Mantenimiento MORDAZA, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para ser aplicados en la Jurisdiccion del distrito de Barranco para el ejercicio 2005 y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que el Concejo Distrital de Barranco, es competente para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme con lo dispuesto por el inciso 4) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru y numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el regimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Publica y Mantenimiento MORDAZA, parques y jardines y seguridad ciudadana para el ejercicio 2004, a fin de facilitar su administracion y garantizar una eficaz distribucion entre los contribuyentes, de conformidad con el Articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria Art. 1º de la Ley Nº 26725, se aprobaran los criterios de determinacion de las tasas o los importes que resulten aplicables al ejercicio; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 2004; tomando en consideracion como sustento los lineamientos establecidos por las Resoluciones Nºs. 008-2003-CAM-INDECOPI y 009-2003-CAMINDECOPI y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 918-2002, por recomendacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo expuesto el Informe de la Gerencia de Administracion Tributaria y de conformidad con lo establecido en el Articulo 9º Inc. 8) y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por mayoria y con la dispensa del tramite de lectura y Aprobacion del Acta, por el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECE EL MORDAZA LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Y MANTENIMIENTO MORDAZA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA; PARA EL EJERCICIO 2005 Articulo 1º.- OBJETIVOS Establecer en la jurisdiccion del distrito de Barranco el MORDAZA legal del regimen tributario y los importes de los arbitrios de Limpieza Publica y Mantenimiento MORDAZA y Mantenimiento MORDAZA, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. Articulo 2º.- ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza es de alcance de todos los contribuyentes del distrito de Barranco.

Articulo 3º.- DEFINICIONES Para efecto de aplicacion de la presente Ordenanza se entendera por: A) PREDIO: Todo inmueble, llamese vivienda o unidad habitacional, local, deposito, estacionamiento, oficina, terreno, etc, ubicado dentro de la jurisdiccion del distrito de Barranco. B) CONTRIBUYENTE: Son contribuyentes los propietarios o poseedores de los predios; asi como los conductores de kioscos y modulos reconocidos y autorizados por la Municipalidad de Barranco, que ocupan la via publica, segun la obligacion establecida en el Art. 7º de la presente Ordenanza. C) ARBITRIOS: Son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico, en forma real o potencial. C.1) ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Y MANTENIMIENTO URBANO: Arbitrio que consiste en la limpieza y barrido de calles, plazas, parques, malecones y playas; recoleccion, transporte, descargue y transferencia final de los desperdicios solidos y maleza de los predios. Incluyendose lo referido a la disposicion final en lugares autorizados. C.2) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES: Arbitrio que consiste en el mantenimiento, riego, recuperacion, implementacion, mejoras y embellecimiento de parques, jardines, malecones y bermas de uso publico. C.3) ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA: Arbitrio que consiste en el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de la Seguridad Ciudadana. Articulo 4º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria por Ley Nº 26725; los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el informe tecnico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION Anualmente mediante Ordenanza y de conformidad con el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria articulo 1º de la Ley Nº 26725, se aprobaran los criterios de determinacion de las tasas o los importes de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio, tomando en consideracion el costo total que demande la prestacion de los servicios de Limpieza Publica y Mantenimiento MORDAZA, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. Se fijan como criterios de distribucion de los arbitrios de Limpieza Publica y Mantenimiento MORDAZA, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, considerando lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente Nº 0918-2002-AA/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA del 2003, la Defensoria del Pueblo; y, los lineamientos y criterios establecidos en las Resoluciones Nº 008 y 009-2003-CAMINDECOPI: CRITERIOS PARA EL COBRO DE ARBITRIOS CRITERIO MORDAZA DE PREDIO JUSTIFICACION Dividido en MORDAZA habitacion, Comercio, que por la necesidad del servicio que brindan, necesitan de un mayor servicio de la Municipalidad. Tamano del predio: Area construida cuando se trata de edificaciones y area sin construir cuando se trate de terrenos sin edificaciones. Sector A, B y C (Determina la frecuencia del servicio, y el uso de mayor infraestructura de transporte y personal para la prestacion del servicio.

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