Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2005 (03/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

Pag. 286130
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2005

Visto, en Sesion Extraordinaria de la fecha el Informe Nº 692-2004-MDP/GAJ, de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica Municipal de Pachacamac; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo: REGLAMENTO DE ORGANIZACION, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURIA PUBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA Articulo 1º.- Objeto de la Reglamentacion: El objeto del presente Reglamento es el de regular el ejercicio de la representacion y la defensa judicial de los derechos e intereses de la Municipalidad Distrital de MORDAZA y sus representantes a cargo del Procurador Publico Municipal, estableciendo disposiciones sobre su designacion, funciones, obligaciones, atribuciones e impedimentos del Procurador, asi como del Personal de Apoyo Profesional y Tecnico necesario para el cabal cumplimiento de la funcion asignada. Articulo 2º.- Base Legal: La representacion y defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad Distrital de MORDAZA y sus representantes, se sustenta en lo establecido por el Art. 47º de la Constitucion Politica del Estado, en los articulos pertinentes del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, en el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS-Reglamento para la designacion de Procuradores Publicos, en el Art. 9º Numeral 23) y Art. 29º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, de los articulos pertinentes del Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS. Articulo 3º.- Del Organo Administrativo: La Procuraduria Publica de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, es el Organo encargado de representar y ejercer la defensa judicial de los derechos e intereses de la Municipalidad y sus Representantes. Esta a cargo del Procurador Publico Municipal, ejercido por un profesional Abogado Especialista en Derecho Constitucional, Civil, Penal, Administrativo y Municipal, ademas del Personal Profesional, Tecnico y Administrativo de Apoyo. Depende administrativamente de la Municipalidad; funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Articulo 4º.- Responsabilidad: El Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de MORDAZA y los Abogados de la Procuraduria que le presten apoyo profesional, son responsables solidarios administrativa, civil y penalmente, conforme a Ley y segun corresponda, por los perjuicios que causen a la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones. Articulo 5º.- Ejercicio de la Representacion: El Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, al asumir la representacion de la Municipalidad y ejercer la defensa judicial de los derechos e intereses de los Organos que conforman el Gobierno Municipal, tienen la misma jerarquia y prerrogativa de los Procuradores Publicos del Estado y Organismos Constitucionales autonomos. Articulo 6º.- Designacion y Conclusion: El Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de MORDAZA es designado por la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad. Son requisitos para ser designado Procurador Publico Municipal, los siguientes: a) Ser peruano de nacimiento; b) Ser profesional abogado habil e inscrito en el Colegio de Abogados de Lima; c) Contar con ejercicio y experiencia profesional no menor de 8 (ocho) anos; d) Tener idoneidad, versacion municipal y experiencia en procesos judiciales.

Su designacion culmina cuando la Sra. Alcaldesa la de por concluida, cuando sea aceptada su renuncia, por fallecimiento y por lo establecido en la legislacion aplicable. Articulo 7º.- Funciones, Obligaciones y Atribuciones: El Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, tiene las siguientes funciones, atribuciones y obligaciones: a) Ejercitar en los procesos judiciales todas las acciones y recursos legales que MORDAZA necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad y su Representante; b) Iniciar el impulso bajo responsabilidad procesal, judicial contra los Funcionarios, servidores o terceros, respecto a los cuales el Organo de Control Institucional halla encontrado responsabilidad penal o civil; c) Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad publica para el ejercicio de sus funciones; d) Informar trimestralmente a la Sra. Alcaldesa y Concejo Municipal sobre la situacion de los procesos a su cargo independientemente del Informe Global Anual; e) Comunicar, de forma inmediata a la Sra. Alcaldesa y al Concejo Municipal de las sentencias ejecutoriadas y/o consentidas, desfavorables a la Municipalidad; y en su oportunidad a los Organos Administrativos correspondientes para la prevision presupuestal o acciones que correspondan; f) Remitir anualmente al Consejo de Defensa Judicial del Estado el movimiento de los procesos judiciales iniciados y tramitados en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad; g) Solicitar al Consejo de Defensa Judicial del Estado la absolucion de consultas de asuntos o juicios a su cargo asi como el asesoramiento, apoyo tecnico profesional y la capacitacion necesaria para el ejercicio de sus funciones, asi como participar en las sesiones del Consejo de Defensa Judicial del Estado cuando MORDAZA convocadas; h) Las demas funciones que se establezcan a solicitud de la Sra. Alcaldesa o del Concejo Municipal. Articulo 8º.- Funcion Exclusiva e Impedimento: El Procurador Publico Municipal ejerce el cargo a tiempo completo y dedicacion exclusiva, con excepcion del desempeno de la docencia. Esta impedido de ejercer el MORDAZA particular durante el tiempo en que se encuentre en el cargo, salvo en causa propia o de su conyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. Asimismo, esta prohibido de intervenir como Abogado o Apoderado del litigante en cualquier MORDAZA en que sea parte el Estado. Articulo 9º.- Autorizacion necesaria: Efectuada la designacion del Procurador, el Concejo emitira acuerdo autoritativo para que inicie e impulse los procesos en nombre y representacion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA y/o sus Representantes, conforme a lo dispuesto por el Art. 9º Numeral 23) de la Ley Nº 27972, con las facultades descritas en el Art. 12º del presente Reglamento. Articulo 10º.- Delegacion de Representacion: El Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, por razones de carga procesal a fin de optimizar la defensa judicial, podra delegar su representacion para intervenir en los procesos judiciales de su competencia mediante escrito simple a uno de los Abogados de la Procuraduria Publica Municipal de Pachacamac. La delegacion de Representacion no incluye la prestacion de Declaracion de Parte o Preventiva, la cual solo sera prestada por el Procurador Publico Municipal. Articulo 11º.- Ambito de Representacion: El Procurador Publico designado tiene la representacion y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA ante todo Organo Jurisdiccional del Estado en el ambito nacional y en cualquier procedimiento judicial; sea este civil, penal, laboral, constitucional o Contencioso Administrativo, ya sea como demandante o demandado, denunciante o agraviado, pudiendo concurrir a diligencias policiales y/o judiciales; prestar manifestacion policial, preventiva y testimonial a que hubiera lugar; demandar, denunciar y constituirse en Parte Civil, declarar como imputado e interponer recursos impugnatorios en materia penal.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.