Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2005 (03/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 286131

Articulo 12º.- Facultades del Procurador El Procurador Publico podra ejercer las Facultades Generales y Especiales de los Articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, sobre todo la que se describe a continuacion: Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades judiciales, con las facultades generales y con las especiales para demandar, ampliar demandas, modificar demanda, reconvenir, contestar demanda y reconvenciones, formular y contestar excepciones y defensas previas, podra conforme a Ley participar en Conciliacion, conciliar, transigir y someter a arbitraje las pretensiones controvertidas que asi le MORDAZA autorizadas expresamente, prestar declaracion de parte, ofrecer medios probatorios, actuar e intervenir en la actuacion de toda clase de medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias, exhibir y reconocer documentos, plantear toda clase de medios impugnatorios como los MORDAZA de Tacha, Oposicion y Nulidad de actos procesales o del MORDAZA y los recursos de Reposicion, Apelacion, Casacion y Queja, solicitar medios cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, asi como ampliarlas, modificarlas y sustituirlas, solicitar la interrupcion, suspension y conclusion del MORDAZA, solicitar la acumulacion y desacumulacion de procesos, solicitar el abandono de MORDAZA, aclaracion, correccion y consulta de Resoluciones Judiciales y realizar consignaciones judiciales, retirar y cobrar las que se efectuen a nombre de la Municipalidad. DISPOSICION UNICA SUPLETORIA: En todo lo no previsto en el presente Reglamento sera de aplicacion Supletoria lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, en lo que fuera pertinente y aplicable. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE POBLET Alcaldesa 02351

Que, de conformidad con lo previsto en el Articulo 20º Inciso 6) y Articulo 9º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en Sesion de Concejo de la fecha, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- CONDONAR las Multas Tributarias al 100% a los contribuyentes que cumplan con regularizar el pago de sus deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados por la Fiscalizacion Tributaria. Articulo Segundo.- ESTABLECER que se encuentran comprendidos dentro de esta Ordenanza los expedientes que se encuentren en cobranza coactiva. Articulo Tercero.- El plazo para acogerse al Beneficio de Regularizacion Tributaria vence el 31 de marzo de 2005, salvo prorroga que pudiere ser establecida mediante Decreto de Alcaldia. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE POBLET Alcaldesa 02352

Eliminan requisito de MORDAZA de Declaracion Jurada Legalizada para la expedicion de Constancias de Posesion
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2005-MDP MORDAZA, 20 de enero de 2005 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de Autonomia, Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) los costos administrativos se establecen en los Gobiernos Locales a traves de Ordenanzas; los mismos, que deberan ser compendiados y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Que, asimismo la MORDAZA acotada prescribe que una vez aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldia. Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente fue aprobado mediante Ordenanza Nº 006-2002MDSSP/A, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de octubre de 2002. Que, en el actual MORDAZA se aprecia como un requisito para la expedicion de Constancias de Posesion, la MORDAZA de la Declaracion Jurada Legalizada, cuyo pago asciende al 2.29% de la Unidad Impositiva Tributaria. Que, por la condicion economica de la poblacion el requisito de la Declaracion Jurada Legalizada incrementa el costo de la obtencion de la MORDAZA de Posesion; situacion, que puede ser paliada con la eliminacion de este requisito. Que, siendo la posicion de la actual gestion dar facilidades a la ciudadania para que pueda resolver sus problemas latentes; y al ser uno de estos, la necesidad de acreditar su condicion de posesionarios de los terrenos que ocupan; deviene en un deber, resolver este impase. Que, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades, numeral 38.5 del Articulo 38º de la Ley Nº 27444 y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER que en el Numero de Orden 26 de la Unidad Organica Direccion de Desarrollo MORDAZA, Rural y Medio Ambiente, sobre Procedimiento de MORDAZA de Posesion, del Procedimiento Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza

Disponen condonar multas tributarias a contribuyentes que cumplan con regularizar pago de deudas por Impuesto Predial y Arbitrios generados por Fiscalizacion Tributaria
ORDENANZA Nº 019-MDP/A MORDAZA, 31 de enero de 2005 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido del Sr. Regidor MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA e Informe del Gerente de Rentas sobre Beneficio de Regularizacion Tributaria para los contribuyentes del distrito; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, Garantia Constitucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, previene que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar o derogar arbitrios, derechos y licencias, asimismo el articulo 41º del mismo dispositivo, senala que excepcionalmente podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administra; Que, es objetivo de la actual gestion municipal otorgar a los contribuyentes del distrito de MORDAZA, las mayores facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, la Gerencia de Rentas se encuentra realizando fiscalizaciones tributarias a los contribuyentes del distrito de MORDAZA, habiendo diferencias de Construcciones No Declaradas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.