Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2005 (03/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2005

Que, de acuerdo al Articulo 82º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM se indica que los procesos de seleccion se inician con la convocatoria y culminan con la suscripcion del contrato respectivo o perfeccionamiento de este o cuando se cancele el MORDAZA o cuando se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro; Que, de acuerdo al Comunicado Nº 005-2004-(PRE) del CONSUCODE publicado el dia 29 de diciembre de 2004, en su numeral 4), se senala lo siguiente: "Los procesos de seleccion convocados originalmente MORDAZA del 29 de diciembre de 2004 y los contratos derivados de los mismos, se regiran por la normativa de adquisiciones y contrataciones vigente al momento de la convocatoria"; Que, como consecuencia de lo senalado, se emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 103-2005-ALC/MDSA de fecha 26 de enero de 2005, que declaro la Nulidad de Oficio de la Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2004-CE/MDSA para el Suministro de Combustible para la flota vehicular de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, disponiendose retrotraer el MORDAZA hasta la etapa de su convocatoria, debiendo formularse las bases conforme a las normas legales pertinentes; Que, durante la ejecucion del referido MORDAZA de seleccion, es necesario que el distrito de MORDAZA MORDAZA siga contando con el Suministro oportuno de Combustible (Petroleo Diesel D-2) a las unidades moviles, ya que de no ser asi ocasionaria que las actividades propias de la Municipalidad, como son el mantenimiento de las areas verdes y el servicio de Serenazgo, se vean afectados gravemente en perjuicio de los vecinos del distrito; Que, el inciso "c" del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las adquisiciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con las normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por Situacion de Desabastecimiento Inminente se considera aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Articulo 148º del Reglamento de la Ley Nº26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el Articulo 19º debera ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales; Que, el suministro indicado se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2005, aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 00222005-ALC/MDSA de fecha 6 de enero de 2004; Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos, originan una Situacion de Desabastecimiento Inminente conforme con lo establecido en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 141º de su Reglamento, por lo que resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad del Suministro de Combustible para la flota vehicular por un plazo de 45 dias calendario o hasta la culminacion del MORDAZA de seleccion correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º y los Articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, inciso 35) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demas normas pertinentes, luego del debate correspondiente, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por mayoria; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Combustible Petroleo Diesel D-2 para la Flota Vehicular, hasta un plazo MORDAZA de 45 dias calendario. Articulo Segundo.- Precisar que el plazo establecido en el articulo precedente culminara automaticamente si, MORDAZA de vencido el mismo, se suscribe el contrato correspondiente, como consecuencia de la culminacion del MORDAZA de seleccion respectivo. Articulo Tercero.- Designar a la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales como organo responsable de llevar a cabo el MORDAZA de exoneracion, de conformidad con el Articulo 148º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senalado en el Articulo Primero y de acuerdo al siguiente monto maximo: - Suministro de Combustible para la Flota Vehicular (Petroleo Diesel D-2) Ciento cuarentinueve mil quinientos setenticinco con 00/100 Nuevos Soles (S/. 149,575.00) Con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Articulo Cuarto.- Poner el presente Acuerdo y los informes que lo sustenta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su publicacion. Articulo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su adopcion y disponer la publicacion en el SEACE - CONSUCODE, de conformidad con el Articulo 147º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Sexto.- Disponer que el Organo de Control Interno inicie las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas de los funcionarios o servidores publicos involucrados que originaron la Situacion de Desabastecimiento Inminente del Suministro de Combustible (Petroleo Diesel D-2) para la flota vehicular de la Municipalidad de MORDAZA Anita. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02510

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran cumplidas obras de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION GERENCIAL Nº 777-2004-GDU-MSS Expediente Nº 013654.2003 M-2
MORDAZA de MORDAZA, 30 de diciembre de 2004 EL GERENTE DE DESARROLLO MORDAZA VISTO: El petitorio seguido por la empresa MORDAZA & IJU CONTRATISTAS GENERALES S.A., sobre Regula-

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