Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2005 (04/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Factor Volumen de Facturacion Semestral 8 puntos, por considerarlo menor al Valor Referencial; Que, del Cuadro Calculo de Facturacion Semestral se observa que el Postor Impugnante presento cinco contratos a efectos de sustentar el Volumen Promedio de Facturacion Semestral consignado en el Formato Nº 06. Sin embargo, el Comite Especial no considero el Contrato Nº 03-008-EM/DEP suscrito con la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, cuyo volumen anual de facturacion era equivalente a S/. 347,811.32, porque no presentaba fecha de suscripcion, ni el Contrato de Prestacion de Servicios No Personales G.L.-006-2003-P.S. suscrito con CORPAC S.A., cuyo volumen anual de facturacion era S/. 181,233.13 porque la fecha de suscripcion estaba escrita a mano; Que, del analisis del Contrato Nº 03-008-EM/DEP suscrito con la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas se aprecia que este no contiene fecha de suscripcion, disponiendo ademas la clausula MORDAZA que el proveedor se obliga a prestar los servicios en un plazo de doce meses contados a partir de la firma del contrato. En consecuencia, no es posible determinar, las fechas en que el referido contrato estuvo vigente, por lo que no cumple con acreditar el Volumen de Facturacion del Postor Impugnante en el periodo exigido en el numeral 13.9 de las Bases Integradas, es decir en los anos 2002, 2003 y 2004; Que, el Contrato de Prestacion de Servicios No Personales G.L.-006-2003-P.S. suscrito con CORPAC S.A. contiene la fecha de suscripcion, 15 de junio de 2003, escrita a mano. Ademas la clausula cuarta indica en letra impresa que el plazo de prestacion del servicio es de doce meses, empezando a regir el 16 de junio de 2003 hasta el 15 de junio de 2004 o al cumplimiento del monto pactado, lo que ocurra primero, por lo que se advierte que rigio entre las partes durante el periodo 2003 - 2004; Que, el articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordado con el MORDAZA de Veracidad, recogido en el articulo IV, numeral 1, acapite 1.7) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que se presume la verdad de los hechos que afirman los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por la Ley Nº 27444, admitiendo esta presuncion prueba en contrario; Que, en el presente caso, no se han encontrado indicios que desvirtuen la presuncion de veracidad sobre el periodo de vigencia contenido en la clausula cuarta del Contrato de Prestacion de Servicios No Personales G.L.006-2003-P.S. suscrito por el Postor Impugnante con CORPAC S.A.; Que, el Formato Nº 06, Relacion de Cartera de Clientes en el servicio de Fotocopiado en los ultimos tres anos, en el cual obra el volumen de facturacion anual correspondiente al Contrato suscrito por el Postor Impugnante con CORPAC S.A., tiene el caracter de Declaracion Jurada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 56º, inciso c) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el articulo IV, numeral 1, acapite 1.7) de la Ley Nº 27444, rige el MORDAZA de Veracidad sobre las afirmaciones contenidas en tal documento; Que, correspondia al Comite Especial incluir en la calificacion del Volumen de Facturacion Semestral del Postor Impugnante, el Contrato de Prestacion de Servicios No Personales G.L.-006-2003-P.S. suscrito con CORPAC S.A., cuyo volumen anual de facturacion era S/. 181,233.13, debiendo consignarse en el Cuadro de Facturacion Semestral por el referido contrato el monto semestral de S/. 90,616.56, ascendiendo el Monto Semestral Total del Postor Impugnante a S/. 232,125.33; Que, siendo el Monto Semestral Total del Postor Impugnante mayor al Valor Referencial, le corresponde en el Cuadro Evaluacion del Contenido del Sobre de Propuesta Tecnica, Factores referidos al Postor, Volumen de Facturacion Semestral, el puntaje de 16 puntos; Que, habiendo existido una interpretacion erronea del numeral 13.9 de las Bases Integradas y el incumplimiento de los articulos 65º y 66º del Reglamento

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la calificacion de la Propuesta Tecnica del Postor COPISERVICE E.I.R.L. efectuada por el Comite Especial, resulta fundado el recurso de apelacion interpuesto contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 0012-2004-MTC/10; Que, segun lo establecido por el articulo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el recurso de apelacion se presentara ante el Comite Especial, quien lo elevara para su correspondiente resolucion al Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, siendo indelegable esta competencia; De conformidad con la Ley Nº 27444, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el Postor COPISERVICE E.I.R.L. y en consecuencia, nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 0012-2004MTC/10 convocado para la contratacion del Servicio de Fotocopiado para la Unidad Ejecutora 001 Administracion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de Evaluacion Tecnica, correspondiendole al Comite Especial calificar las Propuestas Tecnicas segun lo expuesto estrictamente en las Bases Integradas, en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM. Articulo 2º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02479

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2005-MTC/02 MORDAZA, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego res-

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