Norma Legal Oficial del día 05 de Febrero del año 2005 (05/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las atribuciones contenidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE que otorgo permiso de pesca a favor de PEEA LA UNION S.R.L., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ROSA", con matricula Nº CO-0194-PM y 46.81 de arqueo neto; entendiendose que la capacidad de bodega es de 190.59 m3 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 37194-PE y modificado por el articulo 1º de la presente resolucion, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "ROSA", con matricula Nº CO-0194PM, de 190.59 m3 de capacidad de bodega, a favor de INVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la bodega de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º. - Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca a favor de PEEA LA UNION S.R.L., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "ROSA», otorgado por Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE. Articulo 5º.- Excluir a PEEA LA UNION S.R.L. y a la Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Incorporar a INVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "ROSA" con matricula Nº CO-0194-PM, asi como la presente resolucion, en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 02581

Amplian permiso para operar embarcacion pesquera a favor del Grupo Sindicato Pesquero del Peru S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 335-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto el escrito de registro Nº CE-06862003 de fecha 3 de setiembre del 2004, presentado por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del literal c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que por Resolucion Directoral Nº 111-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de noviembre de 2002, se otorgo a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion no siniestrada "PEGUISA III", de matricula Nº CO-16634-CM, con 118.68 m3 de capacidad de bodega, para operar la embarcacion pesquera "YUTTA XIII" de matricula Nº CE-2463-PM, con 116.95 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW a bordo, en la extraccion de los recursos jurel y caballa, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras, para destinarlos al consumo humano directo, utilizando red de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.); Que mediante Resolucion Directoral Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de enero de 2003, se amplio la autorizacion de incremento de flota otorgada a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. por Resolucion Directoral Nº 111-2002-PRODUCE/DNEPP entendiendo, se que la embarcacion pesquera "YUTTA XIII" de matricu3 la Nº CE-2463-PM, con 116.95 m de capacidad de bodega, tiene acceso ademas de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, a los recursos anchoveta y sardina en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente; Que mediante Resolucion Directoral Nº 083-2003-PRODUCE/DNA, de fecha 29 de octubre de 2003, se otorgo permiso de pesca, a plazo determinado, a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada "YUTTA XIII" con matricula Nº CO-2463-PM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, modificandose ademas la Resolucion Directoral Nº 111- 2002-PRODUCE/DNEPP ampliada por Resolucion Di, rectoral Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP en el extremo re, ferido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "YUTTA XIII", entendiendose que la referida embarcacion cuenta con 116.26 m3 de capacidad de bodega; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que a traves del escrito del visto, la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicita ampliacion del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "YUTTA XIII" de matricula Nº CO-2463-PM y de 116.26 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en aplicacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 111-2002-PRODUCE/DNEPP ampliada por Resolu, cion Directoral Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP y modifica, da por Resolucion Directoral Nº 083-2003-PRODUCE/DNA, dentro del plazo establecido para su ejecucion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar la ampliacion del permiso de pesca solicitada por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 3372004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PE, y;

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