Norma Legal Oficial del día 11 de Febrero del año 2005 (11/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2005 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Cancelar la autorizacion de funcionamiento de Santander Investment Sociedad Agente de Bolsa S.A., otorgada mediante Resolucion CONASEV Nº 124-93-EF/94.10.0. Articulo 2º.- La cancelacion dispuesta en el articulo precedente no exime a Santander Investment Sociedad Agente de Bolsa S.A. del cumplimiento de las obligaciones contraidas en el MORDAZA con anterioridad a la cancelacion decretada, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad agente de bolsa. Articulo 3º.- Santander Investment Sociedad Agente de Bolsa S.A. debera entregar a CONASEV al dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion y bajo responsabilidad, mediante inventario, los valores depositados, asi como el dinero y/o los cheques pendientes de entrega de propiedad de sus comitentes. CONASEV designara a una sociedad agente de bolsa para que se encargue de la custodia de los mismos, asi como de los valores representados por anotaciones en cuenta que no hayan sido transferidos. Articulo 4º.- En el plazo senalado en el articulo precedente, Santander Investment Sociedad Agente de Bolsa S.A. debera entregar a CONASEV, bajo responsabilidad y mediante inventario, todos sus libros de operaciones y registros relacionados con la intermediacion en el MORDAZA de valores. Articulo 5º.- Disponer la publicacion de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion, a fin de que las personas que se consideren afectadas por la actuacion en el MORDAZA de Santander Investment Sociedad Agente de Bolsa S.A. presenten sus reclamaciones ante la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Transcribir la presente resolucion a Santander Investment Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RIVERO MORDAZA Gerente de Intermediarios y Fondos 03038

Que, el Comite Especial designado para la conduccion del mencionado MORDAZA otorgo la Buena Pro, mediante Acta de fecha 17 de enero de 2005, al Estudio Laos, MORDAZA, MORDAZA & Asociados Abogados por haber obtenido el mayor puntaje total en dicho proceso; Que, mediante documento del Visto, el consorcio Muniz, Forsyth, MORDAZA, Perez-Taiman & MORDAZA MORDAZA Abogados apelo contra el otorgamiento de la Buena Pro de la ADP Nº 011-2004-FM al Estudio Laos, MORDAZA, MORDAZA & Asociados Abogados; Que, segun el Articulo 2º de la Ley Nº 28267, Ley que modifica la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las normas aplicables al mencionado MORDAZA son las vigentes al momento de su celebracion; Que, de conformidad con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, corresponde a la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad declarar de Oficio la Nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 27444, encontrando conforme los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 0242005-FMV/OAJ, de fecha 4 de febrero de 2005, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, que senala que en el MORDAZA MORDAZA mencionado se ha prescindido de normas esenciales del procedimiento, lo cual acarrea su nulidad es pertinente emitir la Resolucion correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 180º del mencionado Reglamento, MORDAZA aplicable al presente caso de acuerdo a lo senalado en el ultimo parrafo del articulo 171º, no resulta relevante pronunciarse sobre el petitorio del impugnante, debido a que en el MORDAZA se ha incurrido en vicio que conlleva la nulidad del mismo; De conformidad con la Ley Nº 26912 y su respectivo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062002-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la NULIDAD de Oficio de la Adjudicacion Directa Publica Nº 011-2004-FMV "Contratacion del servicio de Asesoria Legal Externa Permanente", por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, retrotrayendo el MORDAZA en mencion hasta la Etapa de Elaboracion de Bases Administrativas. Articulo 2º.- Sin objeto pronunciarse sobre el Recurso de Apelacion presentado contra el otorgamiento de la Buena Pro del mencionado MORDAZA, de acuerdo a lo resuelto en el Articulo 1º. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DEJO Secretaria Ejecutiva 03036

FONDO MIVIVIENDA
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa publica sobre contratacion de servicio de asesoria legal externa permanente
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 12-SE-2005 MORDAZA, 7 de febrero de 2005 VISTOS; El Recurso de Apelacion interpuesto por el Consorcio Muniz, Forsyth, MORDAZA, Perez-Taiman & MORDAZA MORDAZA Abogados, de fecha 24 de enero de 2005, subsanado con fecha 26 de enero de 2005, contra el otorgamiento de la Buena Pro al Estudio Laos, MORDAZA, MORDAZA & Asociados Abogados en la Adjudicacion Directa Publica Nº 011 -2004-FM; y el Informe Nº 024-2005-FMV/OAJ, de fecha 7 de febrero de 2005; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de diciembre de 2004, el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 011-2004-FM para la contratacion del servicio de Asesoria Legal Externa Permanente;

PROMPEX
Delegan diversos actos administrativos y la suscripcion de contratos para adquisicion de bienes y servicios a Gerente de la Oficina General de Administracion
COMISION PARA LA PROMOCION DE EXPORTACIONES RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 008-2005-PROMPEX/DE MORDAZA, 21 de enero del 2005

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