Norma Legal Oficial del día 13 de Febrero del año 2005 (13/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 287014

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005

Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los indices de distribucion del FONCOMUN, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales DGAES de dicho ministerio, considerando los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente. Que, el literal c) del numeral 15.5 del articulo 15º de la citada Ley senala que el Consejo Nacional de Descentralizacion determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun sea el caso, sobre la base de los indices de la distribucion, comunicandolos a la Direccion Nacional del Tesoro Publico para que esta a su vez los transfiera a traves del Banco de la Nacion, a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales segun corresponda; Que, mediante Oficio Nº 006-2005-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ha proporcionado, al Ministerio de Economia y Finanzas, la informacion estadistica necesaria para la estimacion de los indices de distribucion; De conformidad a lo establecido por el articulo 88º del Decreto Legislativo Nº 776, modificada por el Decreto Legislativo Nº 952 y el articulo 15º de la Ley Nº 28411; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto Apruebense, para el Ano Fiscal 2005, las tres series de Indices de Distribucion del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, a nivel de cada municipalidad, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Caracteristicas de las series 2.1 De acuerdo a la recaudacion efectiva del FONCOMUN se aplicaran mensualmente los indices de Distribucion de una de las tres series: - SERIE A: Sera aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son menores a 161 millones de Nuevos Soles. - SERIE B: Sera aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 161 millones de Nuevos Soles, y menores a 171 millones de Nuevos Soles. - SERIE C: Sera aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 171 millones de Nuevos Soles. 2.2 Cada serie consta de tres rubros: - Asignacion Provincial: que representa la asignacion que recibe la municipalidad provincial para acciones de ambito provincial. - Asignacion Distrital: asignacion que corresponde a las municipalidades distritales, incluido el municipio del distrito capital (municipio provincial), para acciones en el ambito del distrito respectivo. - Asignacion Total: En el caso de las municipalidades provinciales representa la suma de la asignacion provincial y la asignacion distrital; en el caso de las municipalidades distritales representa la asignacion distrital. Articulo 3.- Distribucion Para la distribucion del Fondo de Compensacion Municipal de acuerdo a lo indicado en el articulo anterior se seguira el siguiente procedimiento: a) El Banco de la Nacion centralizara la recaudacion de los tributos que conforman el Fondo de Compensacion Municipal en una cuenta especial denominada "Fondo de Compensacion Municipal", con indicacion del MORDAZA de impuesto que establece el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 06-94-EF e informara dentro de los primeros cinco (5) dias de vencimiento de cada mes al Consejo Nacional de Descentralizacion (CND), el monto recaudado en el mes anterior por el FONCOMUN para su distribucion. b) El Consejo Nacional de Descentralizacion (CND) debera calcular los montos a distribuir a cada Municipalidad, de acuerdo a lo indicado en el articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial y las demas normas

complementarias y conexas, realizando un solo deposito por cada Municipio y comunicara al Banco de la Nacion a fin de que este disponga el abono de los montos correspondientes a cada Municipalidad en la cuenta corriente de cada una de ellas, con cargo al FONCOMUN. c) El Banco de la Nacion informara a cada Municipalidad acerca del abono efectuado por este Fondo. d) El Consejo Nacional de Descentralizacion (CND), comunicara semestralmente, en la primera quincena de junio y diciembre, a las municipalidades provinciales, el monto transferido para acciones de ambito provincial, el mismo que sera publicado en la pagina web de esta entidad para conocimiento de las municipalidades distritales y de la sociedad civil de la jurisdiccion respectiva." Articulo 4º.- De la ejecucion de la asignacion provincial Dado que la estimacion del FONCOMUN tiene caracter anual, al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, las municipalidades provinciales deben remitir a la Contraloria General de la Republica, informacion respecto al destino de los recursos recibidos por concepto de la Asignacion Provincial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas
ANEXO 1 INDICES DE DISTRIBUCION DEL 2% RENTA DE ADUANAS MUNICIPALIDADES RESTO DEL MORDAZA ANO FISCAL 2005
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO INDICES

MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL PERU CHIMBOTE COISHCO MACATE MORDAZA NEPENA MORDAZA CHIMBOTE SAMANCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAYMA CERRO COLORADO CHARACATO CHIGUATA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y RIVERO LA JOYA MORDAZA MORDAZA MIRAFLORES MOLLEBAYA PAUCARPATA POCSI POLOBAYA QUEQUENA SABANDIA SACHACA SAN MORDAZA DE MORDAZA SAN MORDAZA DE TARUCANI MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA 1.00000000 0.04325125 0.06161738 0.04909694 0.07008130 0.02000045 0.02308251 0.04283547 0.05725579 0.03168442 0.04261688 0.04372412 0.01790966 0.07852176 0.01938248 0.02246248 0.01814437 0.01931984 0.02553464 0.01861179 0.04166205 0.01977123 1.00000000 0.07575695 0.34714597 0.07101140 0.07530769 0.07379129 0.07950437 0.14045112 0.06381105 0.07322016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.