Norma Legal Oficial del día 13 de Febrero del año 2005 (13/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Que mediante escrito con registro Nº 09825 de fecha 24 de noviembre de 2003, la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. cumple con alcanzar un certificado de avance de construccion de la embarcacion, cuya inspeccion fue realizada por un ingeniero especializado, miembro de la Asociacion Peruana de Peritos Valuadores, quien determino que la embarcacion pesquera "VELA I" contaba con un avance de construccion del 78.1%; Que segun inspeccion realizada con fecha 24 de noviembre de 2003 y mediante informe Nº 151-2003PRODUCE/DINSECOVI de fecha 5 de enero de 2004, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, senalo que la embarcacion pesquera "VELA I" cuenta con un avance de construccion del 90%; Que mediante escrito de registro Nº 004893 de fecha 21 de MORDAZA de 2004, la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. alcanza documentacion para la obtencion del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "VELA I" y solicita la acumulacion de las solicitudes de prorroga del plazo de autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca; Que con fecha 28 de MORDAZA de 2004, las empresas PESQUERA MORDAZA S.R.L e INVERSIONES MORDAZA S.R.L. celebran un contrato de Asociacion en Participacion para la explotacion de una embarcacion pesquera, donde la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. aporta el incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 053-2002-PE/DNEPP; Que mediante escrito de registro Nº 001702 de fecha 13 de MORDAZA de 2004, la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "VELA I" de matricula Nº CE-21701-CM, con 110.24 m3 de capacidad de bodega; Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, se establece que tratandose de recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorizacion de incremento de flota sera concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales, por una y unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%); Que el numeral 37.2 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion de incremento de flota correspondiente, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion); Que el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y

siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que el numeral 116.2 del articulo 116º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que pueden acumularse en un solo escrito mas de una peticion siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax), jurel ( Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 3542004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y su ampliacion y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y los articulos 17º y 116º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la acumulacion de las solicitudes de prorroga de autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "VELA I" de matricula Nº CE-21701-CM con 110.24 m3 de capacidad de bodega. Articulo 2º.- Otorgar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L., por unica vez y a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, con eficacia anticipada, la prorroga por el plazo de tres (3) meses para que cumpla con ejecutar la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 0532002-PE/DNEPP, en los mismos terminos y condiciones. Articulo 3º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa INVERSIONES MORDAZA S.R.L., para operar la embarcacion pesquera "VELA I" de matricula Nº CE-21701-CM y con 110.24 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, empleando para ello, redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ (13 mm.) y 1½ (38 mm.) pulgadas, segun corresponda. Articulo 4º.- Incorporar la presente resolucion en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE y Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 0532002-PE/DNEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- El acceso al recurso sardina, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guar-

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