Norma Legal Oficial del día 15 de Febrero del año 2005 (15/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

- Perfil del MORDAZA (s) de afiliado al que esta dirigido el Fondo (considerar edad, tolerancia al riesgo, liquidez, horizonte de inversion y otras restricciones o caracteristicas relevantes). - Perfil de los riesgos asumidos. b) La politica de diversificacion objetivo a largo plazo entre las categorias de instrumentos de inversion: - Las categorias de instrumentos de inversion elegibles y sus caracteristicas de retorno y riesgo, asi como el MORDAZA de seleccion que corresponda. - El horizonte de inversion objetivo de largo plazo del Fondo y de cada categoria de instrumento de inversion. - La diversificacion objetivo a largo plazo entre las categorias de instrumentos de inversion incluyendo sus correspondientes limites de inversion maximos y minimos y el MORDAZA de modificacion de los mismos. - Los indicadores de referencia de rentabilidad para cada una de las categorias de instrumentos de inversion, asi como el MORDAZA de seleccion o modificacion que corresponda. c) La politica de diversificacion tactica o de corto y mediano plazo de las categorias de instrumentos de inversion: - Describir los criterios estrategicos por las que la diversificacion a corto y mediano plazo puede diverger de la diversificacion objetivo a largo plazo considerando los limites de inversion maximos y minimos para cada categoria de instrumento de inversion. - Explicar los criterios para seleccionar estrategias de inversion activas (inversiones que impliquen desviaciones con respecto a los indicadores de referencia de rentabilidad) y estrategias pasivas (inversiones similares a la estructura de los indicadores de referencia de rentabilidad). - Procedimiento y metodologia de monitoreo de los mercados en los que se negocian las categorias de instrumentos de inversion y de las variables macroeconomicas, sectoriales, politicas, demograficas, riesgos u otros que afecten las decisiones de inversion. - Describir los estilos de inversion que se toman en cuenta para invertir en los instrumentos u operaciones de inversion incluidos en cada categoria de instrumento de inversion. d) Las Politicas de inversion por MORDAZA de instrumento u operacion de inversion: - Senalar los criterios de seleccion de la administracion interna (con personal propio o con asesoria externa) o administracion externa de los instrumentos u operaciones de inversion. - Describir el objetivo de inversion por MORDAZA de instrumento u operacion de inversion y senalar como contribuye al perfil de retorno, riesgo y diversificacion de la categoria de instrumentos de inversion al que pertenece. - Listar los instrumentos u operaciones de inversion elegibles para cada MORDAZA de instrumento u operacion de inversion. - Indicar los limites o restricciones aplicables a los instrumentos u operaciones de inversion. - Definir los parametros de riesgo especificos a evaluarse para la inversion en cada MORDAZA de instrumento u operacion de inversion. e) La construccion de los portafolios de inversion: - Describir los criterios para la construccion de portafolios de inversion por categoria de instrumento de inversion y para el portafolio global. - Explicar las caracteristicas de la politica de compras y ventas (politica de negociacion) por cada MORDAZA de instrumento u operacion de inversion que componen las categorias de instrumentos de inversion. - Definir el modelo de maximizacion del retorno ajustado por riesgo de los portafolios de inversion a utilizarse, asi como los principales criterios de analisis.

f) El monitoreo y rebalanceo de los portafolios de inversion: - Definir el analisis de desempeno de los retornos ajustados por riesgo y los criterios para el monitoreo de los instrumentos u operaciones de inversion, las categorias de instrumentos de inversion y del portafolio global. - Describir la politica de rebalanceo por categorias de instrumento de inversion y para el portafolio global. g) Describir el MORDAZA de elaboracion y aprobacion de la politica de inversion. h) Otros aspectos relevantes de la politica de inversion. Obligacion de evaluar cualquier incumplimiento al presente Capitulo Articulo 101º.- El area de auditoria interna o la unidad equivalente, sera la responsable de evaluar cualquier incumplimiento a lo senalado en el presente Capitulo, debiendo informar oportunamente al Directorio de la AFP sobre tales hechos, incluyendo las medidas preventivas y correctivas adoptadas. Las AFP deberan informar a la Superintendencia dichas situaciones en merito a su condicion de gestor de fondos de pensiones. Asimismo, las AFP seran las encargadas de informar a la Superintendencia de cualquier modificacion de la politica de inversiones y de los prospectos informativos de cada una de las Carteras Administradas correspondientes a los Fondos obligatorios y voluntarios que ofrezca." Articulo 4º.- Incorporar al Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Registro, el Anexo VII cuyo formato se acompana a la presente resolucion, asi como la Cuarta Disposicion final y transitoria, bajo el texto siguiente: "CUARTA.- Plazo de MORDAZA Las AFP tendran plazo MORDAZA hasta el 02 de MORDAZA de 2005 para presentar a la Superintendencia la solicitud de inscripcion en el Registro de los Fondos para aportes obligatorios a los que refiere los articulos 18º y 18º-A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones." Articulo 5º.- Incorporar como inciso g) del articulo 26º del Titulo II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a la Autorizacion de Organizacion y Funcionamiento de las AFP, el texto siguiente: "g) Haber presentado ante la Superintendencia y obtenido la conformidad en las solicitudes de inscripcion en el Registro de los fondos para aportes obligatorios y/o voluntarios que administre." Articulo 6º.- Incorporar como articulo 11-Aº del Titulo IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a la Informacion al Afiliado y Publico en general, el texto siguiente: "Prospecto Informativo Articulo 11-Aº.- Las AFP deberan tener en sus establecimientos a disposicion de sus afiliados y publico en general, Prospectos Informativos referidos a cada uno los Fondos, que contengan una informacion resumida y relevante de los Fondos para aportes obligatorios y/o voluntarios que administre, a que se refieren los articulos 18º y 18º-A de la Ley del SPP. Dichos prospectos deberan contener, cuando menos, la siguiente informacion: I. Respecto de la administradora: a.1 Las responsabilidades y obligaciones de la AFP en relacion a la administracion de las inversiones del Fondo;

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