Norma Legal Oficial del día 20 de Febrero del año 2005 (20/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 20 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

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El Contrato de Concesion en el Literal d, Numeral 1.1 (Servicios Aeroportuarios Prestados Directamente por el Concesionario) del Anexo 5 que establece la politica sobre tarifas establece que la tarifa MORDAZA por el servicio de puentes de abordaje en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA (AIJCH), se determinara de acuerdo a diversos factores economicos por OSITRAN; Que, el 15 de octubre de 2004, LAP presento su propuesta para la fijacion de la tarifa MORDAZA por el uso de Puentes de Embarque y Desembarque (Mangas) en el AIJCH para el periodo 2005-2007, solicitando el tratamiento de esta informacion como secreto comercial; Que, el 20 de octubre de 2004 el Consejo Directivo de OSITRAN en su sesion 152-2004-CD emitio el Acuerdo 546-152-04-CD-OSITRAN que declaro improcedente la solicitud de LAP para la declaracion de informacion confidencial de las propuestas de tarifa MORDAZA para el uso de puentes de embarque y desembarque, por no constituir un secreto comercial; Que, el 10 de noviembre del 2004 mediante Carta LAP-GCCO-C-2004-00091 LAP solicito la aprobacion de tarifas provisionales para el servicio de puentes de embarque y desembarque de pasajeros (mangas); Que, el 1 de diciembre de 2004 el Consejo Directivo mediante Resolucion Nº 060-2004-CD-OSITRAN acordo declarar procedente la solicitud de fijacion tarifaria para la prestacion del servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de abordaje, presentada por MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP); fijar la tarifa provisional MORDAZA por uso de puentes de embarque en US$ 74.31 (Setenta y Cuatro y 31/100 Dolares Americanos) por hora o fraccion para vuelos nacionales e internacionales; y, declarar improcedente la solicitud de inclusion de los servicios de sistema de aire preacondicionado para las aeronaves, de fuente de alimentacion de energia electrica en tierra para aeronaves y unidades dispensadoras de agua potable para la fijacion de la tarifa para el servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje; Que, con fecha 14 de enero de 2005, LAP presento un recurso de reconsideracion a la Resolucion Nº 0602004-CD-OSITRAN, cuestionando la no inclusion de los servicios de provision de agua, energia electrica y aire acondicionado, dentro de la definicion de servicio de puentes de embarque; asi como las cifras empleadas por OSITRAN para establecer la tarifa provisional por este servicio; Que, con fecha ____, mediante Resolucion ____, OSITRAN autorizo la publicacion de la Propuesta Tarifaria para el servicio de Puentes de Embarque y Desembarque en el AIJCH; Que, con fecha 2 de marzo de 2005, se realizo la Audiencia Publica en la que se recogieron los comentarios y observaciones de los interesados; Que, luego de la revision de los comentarios y observaciones remitidos a OSITRAN, acopiados y procesados de acuerdo con los procedimientos establecidos, la Gerencia de Regulacion elaboro el informe final de Fijacion Tarifaria con el fin de someterlo a aprobacion del Consejo Directivo de OSITRAN; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicacion de la version final del informe de fijacion tarifaria, el mismo que establece la tarifa MORDAZA por el servicio de puentes de abordaje en el AIJCH, asi como la Exposicion de Motivos correspondiente y la relacion de los documentos que sustentan la referida propuesta tarifaria; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha ______; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la tarifa MORDAZA por el uso de puentes de embarque y desembarque la cual consistira en US$ 77.65 (sin incluir los tributos de ley) por los 45 primeros minutos; y de US$ 25.88 (sin incluir los tributos de ley) para cada periodo de 15 minutos o fraccion adicional. Articulo 2º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSITRAN, asi como su Exposicion de Motivos y la relacion de documentos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- En aplicacion del articulo 6.1. del Contrato de Concesion, MORDAZA Airport Partners, debera notificar a OSITRAN con una anticipacion de 30 dias las

tarifas que MORDAZA decidido cobrar asi como la politica tarifaria de la empresa respecto del servicio de puentes de embarque y desembarque en el Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion con la respectiva Exposicion de Motivos y relacion de documentos que sustentan la referida propuesta tarifaria a MORDAZA Airport Partners S.R.L. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente del Consejo Directivo II. EXPOSICION DE MOTIVOS II.1. ANTECEDENTES El Literal d, Numeral 1.1, Regimen de tarifas y precios aplicables, Anexo 5 del Contrato de Concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" establece que OSITRAN autorizara la implementacion de las tarifas maximas. El 15 de octubre de 2004, LAP presento su propuesta para la fijacion de la tarifa para el uso de Puentes de Embarque y Desembarque (Mangas) en el AIJCH para el periodo 2005-2007. La fijacion de esta tarifa se encuentra contemplada en el Literal d, Numeral 1.1 (Servicios Aeroportuarios Prestados Directamente por el Concesionario) del Anexo 5 que establece la politica sobre tarifas establece que la tarifa MORDAZA por el servicio de puentes de abordaje en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA (AIJCH), se determinara de acuerdo a diversos factores economicos por OSITRAN. El 10 de noviembre del 2004, mediante Carta LAPGCCO-C-2004-00091 LAP solicito la aprobacion de tarifas provisionales para el servicio de puentes de embarque y desembarque de pasajeros (mangas). El 12 de noviembre de 2004, se sostuvo una audiencia privada con funcionarios de las aerolineas: American Airlines, Aerolineas Argentinas, Lan Peru y Varig con relacion a las caracteristicas del servicio de puentes de embarque y desembarque (mangas) en el AIJCH. El 15 de noviembre de 2004, mediante Oficio Circular Nº 102-04-GRE-OSTRAN se solicito informacion a las empresas de transporte aereo con relacion a las caracteristicas del servicio de puentes de embarque y desembarque (mangas). El 16 de noviembre de 2004, se sostuvo una audiencia privada con funcionarios de LAP con relacion a las caracteristicas de la propuesta de servicio de puentes de embarque y desembarque (mangas). El 24 de noviembre de 2004, se realizo una visita de inspeccion al AIJCH a fin de tomar conocimiento del funcionamiento del sistema de puentes de embarque y desembarque en el AIJCH. El 1 de diciembre de 2004, el Consejo Directivo mediante Resolucion Nº 060-2004-CD-OSITRAN acordo declarar procedente la solicitud de fijacion tarifaria para la prestacion del servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de abordaje, presentada por MORDAZA Airport Partners S.R.L.; fijar la tarifa provisional MORDAZA por uso de puentes de embarque y desembarque en US$ 74.31 (Setenta y Cuatro y 31/100 Dolares Americanos) por hora o fraccion para vuelos nacionales e internacionales; y, declarar improcedente la solicitud de inclusion de los servicios de sistema de aire pre-acondicionado para las aeronaves, de fuente de alimentacion de energia electrica en tierra para aeronaves y unidades dispensadoras de agua potable para la fijacion de la tarifa para el servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje. El 13 de diciembre de 2004, Swissport envio MORDAZA de la carta dirigida a LAP, que plantea que el operador del aeropuerto ha restringido su derecho de proveer servicios de asistencia en tierra en tanto se encuentren vigentes los contratos suscritos con las empresas que se adjudicaron la buena pro en el concurso para elegir los operadores de asistencia en tierra, llevada a cabo por LAP. El 3 de enero de 2005, mediante Oficios Nº 001-05GRE-OSITRAN y Nº 002-05-GRE-OSITRAN, OSITRAN solicito a LAP y CORPAC, respectivamente, informacion sobre el tiempo de ocupabilidad de las posiciones de contacto.

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