Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2005 (23/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, como resultado de dicha Verificacion se ha emitido el Informe de Verificacion de Denuncias Nº 011-2004CG/GDPC de 20.AGO.2004, en el cual se han evidenciado la existencia de presuntas irregularidades en el cobro ilegal de sueldos por parte del Presidente Regional de MORDAZA de MORDAZA, correspondiente al periodo JUL.2003 NOV.2003; asimismo, en la adquisicion ilegal de MORDAZA Castana para la ejecucion de obras, existiendo una compra ficticia y otras adquisiciones bajo el concepto de adquisicion de "Madera Dura"; pagos indebidos en diversas adquisiciones que no guardan relacion con el funcionamiento del Centro de Desarrollo Ganadero - CEDEGA; sobrevaloracion en la impresion de folleto de programa de festejos para el aniversario de la creacion politica departamental de MORDAZA de Dios; y por haberse adulterado boletas de pago pertenecientes a las rendiciones de Fondo Fijo (Caja Chica) en el ejercicio 2003; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Tecnica con Oficio Nº 064-DIRCOCOR-PNP/Sec. de 21.ENE.2005 a la Tercera Fiscalia Provincial Penal de Tambopata - MORDAZA de MORDAZA, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Colusion, Peculado y Falsedad Generica, ilicitos previstos y sancionados por los articulos 384º, 387º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 04000

a la normativa vigente. Asimismo, determinar si el Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC mantiene profesionales idoneos en su estamento administrativo y si en la contratacion de estos se ha cautelado el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que, transgrediendose la normativa aplicable, la entidad no cuenta con documentacion sustentatoria de los expedientes administrativos de los procesos de seleccion de becas internacionales, que sustentan la calificacion de los candidatos preseleccionados y evidencien la transparencia de los actos administrativos, atentando contra el correcto funcionamiento de la administracion publica, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto y penado por el articulo 377º del Codigo Penal; Que, asimismo, se ha determinado que una funcionaria publica omitio consignar la totalidad de sus ingresos en su Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas correspondiente al ano 2004, a fin de percibir del Estado dos pensiones y una remuneracion, acto que no esta permitido por ley; constituyendo estos hechos indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Omision de consignar declaraciones en documentos, previsto y penado por el articulo 429º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 04001

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 095-2005-CG
MORDAZA, 21 de febrero de 2005

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 094-2005-CG
MORDAZA, 21 de febrero de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 029-2005-CG/SSO, resultante del Examen Especial practicado al Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo, por el periodo comprendido del 01.Ene.2003 al 30.Jul.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio Nº 2083-2004-CG/DC de 24.Set.2004 emitido por el Despacho del Contralor General de la Republica dispuso una accion de control al Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo, a fin de determinar si el otorgamiento de Becas Nacionales e Internacionales se adecuan

VISTO, el Informe Especial Nº 030-2005-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Ulcumayo, provincia de MORDAZA, Region MORDAZA, por el periodo comprendido de enero de 1999 a diciembre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Plan Anual de Control para el ejercicio 2004 de la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloria General de la Republica, se efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Ulcumayo, orientado a determinar la consistencia y veracidad de las denuncias referidas a presuntas irregularidades en la administracion de los recursos asignados a dicha entidad; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que ex autoridad y ex funcionario de la citada entidad, autorizaron y dispusieron un egreso ascendente a S/. 28 833,82, en

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