Norma Legal Oficial del día 03 de Julio del año 2005 (03/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 295824

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005

les se encuentran implementados en una plataforma de Servidores UNIX y NT y, considerados en algunos casos, como procesos de Mision Critica dentro de la operatividad diaria, toda vez que permiten a la Institucion supervisar y velar por la transparencia de la informacion del MORDAZA de valores; Que, en tal sentido, CONASEV requiere contratar el servicio anual de Soporte y Mantenimiento de siete (7) servidores NCR, por tratarse de un servicio necesario para la institucion ya que permite garantizar la continuidad del sistema y la seguridad de la informacion; Que, mediante Informe Nº 168-2005-EF/94.40 la Gerencia de Sistemas sostiene que el Servicio de soporte y mantenimiento de los equipos NCR solo lo brinda la empresa NCR del Peru S.A. debido a que es la unica autorizada para brindar en nuestro MORDAZA el servicio de mantenimiento y soporte tecnico de los equipos MORDAZA mencionados; Que, con fecha 17 de MORDAZA de 2005, NCR del Peru S.A. remite a CONASEV la Carta WCS-C-2005 en la que comunica que, como subsidiaria de la Corporacion NCR con sede principal en la MORDAZA de Dayton, Estado de Ohio de los Estados Unidos de Norteamerica, es la unica compania autorizada por dicha corporacion para brindar el servicio de soporte y mantenimiento tecnico a equipos de su MORDAZA en el Peru; Que, adicionalmente se tiene en consideracion los sustentos de orden tecnico expresados por el Jefe de Tecnologia de la Gerencia de Sistemas de esta Comision Nacional, que llevan a concluir que la empresa NCR del Peru S.A. es el unico proveedor del MORDAZA nacional que puede prestar el servicio requerido por nuestra Institucion, por lo siguiente: - Como lo ha senalado la Corporacion NCR en su Carta WCS-C-2005 de fecha 21 de junio de 2005, la unica compania autorizada por ellos para brindar el servicio de mantenimiento tecnico de los Servidores NCR, es su subsidiaria local, NCR del Peru S.A. - El mantenimiento de los servidores se realiza de manera preventiva y correctiva, lo cual implica necesariamente el reemplazo de piezas y partes de los equipos, con repuestos originales, ya que ello garantiza una adecuada operatividad de los mismos. - Un factor de la mayor importancia, es que los repuestos no son como los de las computadoras personales que se pueden encontrar en el MORDAZA local; por el contrario, los repuestos de los servidores NCR solo pueden ser provistos por el fabricante de los equipos a su representante oficial en el Peru, NCR del Peru S.A. y este ultimo, no los provee a empresas locales de servicios de mantenimiento. Por lo tanto, NCR del Peru S.A. tiene exclusividad en el suministro de los repuestos originales de servidores NCR. - Los servidores de propiedad de CONASEV tienen mas de 5 anos de antiguedad y algunos de ellos tienen aplicaciones criticas, por lo cual se estaria poniendo en riesgo la operatividad de los sistemas si el proveedor del servicio no cuenta con una carta de convenio con el fabricante para que le provea los repuestos originales. Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contratacion de los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico estan exonerados de los procesos de seleccion que le correspondan, procediendo su contratacion mediante acciones inmediatas, de acuerdo con el articulo 20º de la citada norma; Que, asimismo, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; asimismo, se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, de acuerdo con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, se trata de un MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, pues el monto de la contratacion del servicio por el periodo de un (1) ano, asciende a

US $ 11 980,92 incluido todo MORDAZA de tributos, el mismo que se financiara con recursos propios debidamente presupuestados; Que, el Informe Conjunto Nº 017-2005-EF/94.35/94.20, considera que es factible contratar, via exoneracion, el Servicio de Soporte y Mantenimiento con la empresa NCR del Peru S.A.; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 19º inciso e) y el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva por la causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico, para la contratacion del Servicio de Soporte y Mantenimiento de siete (7) servidores NCR hasta por un monto de US$ 11 980,92 (Once Mil Novecientos Ochenta y 92/100 Dolares Americanos) incluido todo MORDAZA de tributos, por el plazo de un (1) ano. Articulo 2º.- Autorizar al Area de Logistica a efectuar la contratacion del mencionado servicio con la empresa NCR del Peru S.A. mediante acciones inmediatas, el mismo que sera financiado con recursos propios de CONASEV, encontrandose dicho monto debidamente presupuestado. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; asimismo, que se remita MORDAZA de la Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente 11898

FONAFE
Designan Candidatos a Miembros del Directorio de la Empresa Agroindustrial MORDAZA Grande S.A.A.
ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2005/010-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designacion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio N° 0012005/010-FONAFE, de fecha 30 de junio de 2005, se designo como candidatos a miembros del Directorio de la Empresa Agroindustrial MORDAZA Grande S.A.A. a las siguientes personas: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aita - MORDAZA Barbieri Gambini - Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 11941

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.