Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2005 (06/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 296129

Que, por su parte, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2005-PCM, ha dispuesto que el Ministerio de Energia y Minas apruebe un cronograma de reduccion del contenido del Azufre en los combustibles Diesel que sea compatible con las normas establecidas para los vehiculos nuevos contenidas en el Decreto Supremo Nº 047-2001MTC; debiendo considerar una meta final de trescientas cincuenta (350) a cincuenta (50) partes por millon de Azufre (ppm) como valor MORDAZA de contenido de dicho elemento en el referido combustible y conferir caracter vinculante a las Normas Tecnicas Peruanas correspondientes; Que, siendo que las elevadas concentraciones de Azufre en el Diesel, contribuyen en alto grado en la polucion de los centros urbanos, es necesario aprobar un cronograma progresivo de reduccion del contenido del Azufre que permita la mejora en la calidad de los combustibles y la alineacion de nuestro MORDAZA respecto de los estandares ambientales internacionales; Que, para tal efecto, es necesario tomar en consideracion que el establecimiento de un cronograma de reduccion progresiva del contenido de Azufre en el combustible Diesel Nºs. 1 y 2 no solo involucra la fijacion de estandares ambientales mas exigentes, sino cumplir con la obligacion de garantizar el abastecimiento de combustibles a todo el pais; Que, en este sentido, el establecimiento del cronograma tomara en consideracion el hecho que los operadores y/o propietarios de las Refinerias del MORDAZA deben formular programas de adaptacion en sus instalaciones a las nuevas exigencias tecnicas y ambientales y que para ello deben efectuarse los estudios de MORDAZA, de procesos e ingenieria y posteriormente llevar a cabo las inversiones suficientes para permitir la ejecucion de tales programas; Que, la cifras contenidas en el cronograma que forma parte del presente Decreto Supremo y las establecidas en las Normas Tecnicas Peruanas, respecto del contenido de Azufre constituyen solo limites maximos, asi en atencion al MORDAZA de Libre Competencia previsto en la Ley Organica de Hidrocarburos y en la Constitucion Politica del Peru, es posible que los diversos agentes oferten al MORDAZA combustible Diesel con menor contenido del referido elemento; Que, adicionalmente se ha considerado necesario prohibir la importacion de Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2 con niveles de concentracion de Azufre Superiores a dos mil quinientos partes por millon (2 500 ppm), a fin de promover una oferta de mejor calidad de dicho combustible; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 3º y 76º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 y en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2005-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion del Cronograma de reduccion progresiva del contenido de Azufre en el Combustible Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2: Aprobar los siguientes cronogramas para la reduccion progresiva de Azufre en el combustible Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2:
Cronograma de reduccion progresiva del contenido de Azufre en el Combustible Diesel Nº 1 Ano 60 dias calendario posteriores a la vigencia de la presente MORDAZA 0,30 1 de enero de 2010

Cronograma de reduccion progresiva del contenido de Azufre en el Combustible Diesel Nº 2 Especial Ano 60 dias calendario posteriores a la vigencia de la presente MORDAZA 0,050 1 de enero de 2010

MORDAZA Azufre Total, % Masa

0,005

Correspondera al OSINERG fiscalizar el cumplimiento de los referidos cronogramas. Articulo 2º.- Prohibicion a la importacion de Combustibles Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2 con niveles de concentracion de azufre superiores a 2500 ppm Prohibir a partir de los 60 dias naturales de vigencia de la presente MORDAZA la importacion de Combustibles Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2 con niveles de concentracion de Azufre superiores a 2500 ppm (maximo azufre total % masa 0,25). Articulo 3º.- Posibilidad de oferta de combustible Diesel con menor contenido de Azufre Precisar que las cifras contenidas en el cronograma que forma parte del presente Decreto Supremo y las establecidas en las Normas Tecnicas Peruanas, respecto del contenido de Azufre, constituyen solo limites maximos y que en atencion al MORDAZA de Libre Competencia previsto en la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 y en la Constitucion Politica del Peru, los diversos agentes se encontraran en plena MORDAZA de ofertar en el MORDAZA combustible Diesel con menor contenido de Azufre. Articulo 4º.- Incorporacion de la MORDAZA Tecnica Peruana Petroleo y Derivados. Diesel. Especificaciones. NTP 321.003.2005 Incorporar a la normatividad vigente, a partir de los 60 dias naturales de la vigencia de la presente la MORDAZA Tecnica Peruana Petroleo y Derivados. Diesel. Especificaciones. NTP 321.003.2005, aprobada mediante Resolucion Nº 0032-2005/INDECOPI-CRT, precisandose que resultaran de aplicacion para el Diesel Nº 1, Diesel Nº 2 y Diesel Nº 2 Especial, a que se refiere la presente MORDAZA, las especificaciones contenidas en el Anexo A del Diesel Nº 1, Diesel Nº 2 (D2 - 350) y Diesel Nº 2 (D2 S-50) respectivamente, excepto en los extremos referidos a las especificaciones de contenido de Azufre Total, % Masa, siendo de aplicacion para tal caso los porcentajes de contenido de Azufre dispuestos en los cronogramas de adecuacion establecidos en el articulo 1º de este Decreto Supremo. Articulo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 12069

MORDAZA Azufre Total, % Masa

0,005

JUSTICIA
Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Imagen Institucional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 285-2005-JUS MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2005
0,005

Cronograma de reduccion progresiva del contenido de Azufre en el Combustible Diesel Nº 2 Ano 60 dias calendario posteriores a la vigencia de la presente MORDAZA 0,50 1 de enero de 2010

MORDAZA Azufre Total, % Masa

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 419-2004JUS, se designo a la senora licenciada MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.