Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2005 (06/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota ano 2004 y el pago parcial de la cuota 2005 a la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de la Produccion a efectuar el pago de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA (US$ 34,270.00), correspondiente a la cuota del ano 2004 y pago parcial de la cuota del ano 2005 a la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT). Articulo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto a la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT). Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 12075

Articulo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 12076

Aprueban inafectacion del IGV e ISC a donacion destinada a proyectos de salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0647-2005-RE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2005 Visto el Expediente Nº 3284-2005, presentado por Medicos Sin Fronteras - Belgica, mediante el cual solicita la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donacion recibida de Medecins Sans Frontieres. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del articulo 2º y el MORDAZA parrafo del articulo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, Medicos Sin Fronteras - Belgica, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptacion y aprobacion, internamiento de donaciones de caracter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donacion de fecha 2 de junio de 2004, legalizado por el Consulado General de Peru en Bruselas, se observa que Medecins Sans Frontieres, ha efectuado una donacion a Medicos Sin Fronteras Belgica; Que, los bienes donados consisten en dos bultos conteniendo productos farmaceuticos, con un valor FOB 471.60 (Cuatrocientos setentiuno y 60/100 Euros) con un peso MORDAZA de 8.00 kilos, que seran destinados a los Proyectos "Cuidados Integrales en VIH/SIDA en el Centro MORDAZA Infantil San MORDAZA en MORDAZA El Salvador" y el Proyecto "Control de las Enfermedades de Transmision Sexual y VIH/SIDA en el Penal de Lurigancho"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolucion Ministerial, la Inafectacion de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer parrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donacion efectuada por Medecins Sans Frontieres a favor de Medicos Sin Fronteras - Belgica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, De-

Autorizan al INRENA a efectuar pago de cuotas a la Convencion sobre la Conservacion de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS)
RESOLUCION SUPREMA Nº 145-2005-RE MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005 VISTO: Con Oficio Nº 699-2005-INRENA-J-OP, de 23 de MORDAZA de 2005, el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice el pago de cuotas de los anos 2004 y 2005 a la Convencion sobre la Conservacion de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS); CONSIDERANDO: Que el articulo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto para el Ano Fiscal 2005, autoriza a las entidades del Sector Publico a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Peru es miembro; Que es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas de los anos 2004 y 2005 a la Convencion sobre la Conservacion de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a efectuar el pago de cuota por los anos 2004 y 2005 a la Convencion sobre la Conservacion de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) por el importe de US$ 8,985.00 (OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTICINCO Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).

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