Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2005 (06/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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creto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donacion efectuada por Medecins Sans Frontieres a favor de Medicos Sin Fronteras-Belgica, a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 12042

tulos, Ocho (8) Articulos, Cuatro (4) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y Cuatro (4) Anexos, que forman parte integrante del presente Reglamento. Articulo 2º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 025875-SA, asi como toda disposicion que se oponga al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO SOBRE VALORES LIMITE PERMISIBLES PARA AGENTES QUIMICOS EN EL AMBIENTE DE TRABAJO CAPITULO I GENERALIDADES

SALUD
Aprueban Reglamento sobre Valores Limite Permisibles para Agentes Quimicos en el Ambiente de Trabajo
DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a los articulos 2º inciso 22) y articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA y que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, como condicion indispensable para el desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, el Ministerio de Salud como organo del Poder Ejecutivo, tiene la obligacion de dictar medidas necesarias para la proteccion de la salud los trabajadores contra los riesgos de exposicion a sustancias quimicas en los ambientes de trabajo, acorde con lo previsto en el Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud y en el Convenio sobre el cancer profesional - Convenio de la Organizacion Internacional del Trabajo Nº 139, el mismo que fue ratificado por el Peru en noviembre de 1976 mediante Ley Nº 21601, que dispone que se deberan establecer las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los riesgos de exposicion a sustancias y agentes cancerigenos; Que, el Reglamento sobre Valores Limite Permisibles para Agentes Quimicos en el Ambiente de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 0258-75-SA a la fecha tiene limitaciones en los componentes que regula, debido a que es una MORDAZA que requiere actualizar y completar, debido a que no regula sobre cantidad de sustancias quimicas que actualmente se vienen utilizando en el pais; Que, las exposiciones a sustancias quimicas de uso industrial, aun en concentraciones proximas o debajo del limite permisible, pueden ocasionar efectos adversos a la salud de los trabajadores a mediano o largo plazo; Que, es necesario aprobar el MORDAZA Reglamento sobre Valores Limite Permisibles para Agentes Quimicos en el Ambiente de Trabajo, en la que se incorpora informacion, conceptos y definiciones actualizados a la fecha, los cuales se basan en los avances cientificos; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley, Nº 26842 - Ley General de Salud; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento sobre Valores Limite Permisibles para Agentes Quimicos en el Ambiente de Trabajo, el mismo que consta de Tres (3) Capi-

Articulo 1º.- Objetivos Los Valores Limite Permisibles se establecen para proteger la salud de los trabajadores de toda actividad ocupacional y a su descendencia, mediante la evaluacion cuantitativa y para el control de riesgos inherentes a la exposicion, principalmente por inhalacion, de agentes quimicos presentes en los puestos de trabajo. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion La presente MORDAZA se aplicara a nivel nacional en todos los ambientes de trabajo donde se utilicen agentes o sustancias quimicas o cancerigenas que puedan ocasionar riesgos y/o danos a la salud y seguridad de los trabajadores. Asimismo, dichos valores deben ser aplicados por profesionales con conocimiento en temas vinculados a la Salud e Higiene Ocupacional. Articulo 3º.- Principios. Los Valores Limite Permisibles: a. Constituyen valores de referencia. b. No representan una MORDAZA definida de separacion entre situaciones seguras y peligrosas. c. Se establecen para su aplicacion exclusiva en la practica de la Higiene Ocupacional y no podra aplicarse para la evaluacion de la contaminacion medioambiental de una poblacion, contaminacion del agua o alimentos, estimacion de indices relativos de toxicidad de los agentes quimicos o como prueba del origen, laboral o no, de una enfermedad o estado fisico existente. CAPITULO II CONCEPTOS TECNICOS Articulo 4º.- Definiciones Para efectos del presente reglamento, se aplicaran las siguientes definiciones:

a) Agente Quimico: Todo elemento o compuesto quimico, por si solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido; utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se MORDAZA elaborado o no de modo intencional y se MORDAZA comercializado o no. b) Puesto de trabajo: Comprenden tanto al conjunto de actividades que estan encomendadas al trabajador, como al espacio fisico donde desarrolla su trabajo. c) MORDAZA de respiracion: El espacio alrededor de la cara del trabajador del que este toma el aire que respira. Con fines tecnicos, una definicion mas precisa es la siguiente: semiesfera de 0,3 m de radio que se extiende por delante de la cara del trabajador, cuyo centro se localiza en el punto medio del segmento imaginario que une ambos oidos y cuya base esta constituida por el plano que contiene dicho segmento, la parte mas alta de la MORDAZA y la laringe. d) Periodo de referencia: Periodo especificado de tiempo, establecido para el valor limite de un determinado agente quimico. El periodo de referencia para el limite de larga duracion es habitualmente de 8 horas, y para el de corta duracion, 15 minutos.

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