Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2005 (06/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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trabajo, no debiendose exceder en ningun momento el valor de 5 x TLV-TWA. Articulo 7º.- Lista de Valores Limite Permisibles de Exposicion Ocupacional. Los agentes quimicos considerados en este documento estan distribuidos en la lista general de "Valores Limite Permisibles para Agentes Quimicos en el Ambiente de Trabajo", donde se localizan los agentes quimicos con sus valores limite identificados por sus numeros CAS, figurando en dos columnas los Valores Media Ponderada en el Tiempo (TLV-TWA) y los de Exposicion de Corta Duracion (TLV-STEL), indicandose ademas el peso molecular y, en la columna "Notas", informaciones complementarias de utilidad practica. En la columna de los TLV-STEL, se han colocado los valores limite permisibles de algunos agentes quimicos se encuentran precedidos de la letra "C" que corresponde al "Valor Techo" de la sustancia. Para localizar los Valores Limites Permisible de un determinado Agente Quimico de este documento, se debera consultar en primer lugar la lista de Valores Limite Permisibles para Agentes Quimicos en el Ambiente de Trabajo ; en caso de no encontrarse, debe consultarse la lista de Valores Limite Permisibles para Agentes Quimicos Cancerigenos en el Ambiente de Trabajo . Complementariamente en el Anexo III, se listan los Agentes Quimicos Cancerigenos cuyos contactos deben evitarse. En la columna derecha de MORDAZA tablas, se identifican las "notas" necesarias para las sustancias que asi lo requieran segun, sus caracteristicas, cuyas definiciones figuran en el Anexo IV del presente Reglamento como Notas del listado de Valores Limite Permisibles. Articulo 8º.- Agentes Quimicos Cancerigenos. Los conocimientos actuales no permiten identificar niveles de exposicion por debajo de los cuales no exista riesgo de que la mayoria de los agentes cancerigenos ocasionan efectos adversos sobre la salud. No obstante, se admite la existencia de una relacion exposicion - probabilidad del efecto que permite deducir que, cuanto mas baja sea la exposicion a estos agentes, menor sera el riesgo. En estos casos, mantener la exposicion por debajo de un MORDAZA determinado no permitira evitar completamente el riesgo, aunque si podra limitarlo. Por esta razon, los limites de exposicion adoptados para algunas de estas sustancias cancerigenas, no constituyen referencia para garantizar la proteccion de la salud, sino unas referencias maximas para la adopcion de las medidas de proteccion y el control del ambiente de los puestos de trabajo. En el anexo II, se presenta la Tabla sobre Valores Limite Permisibles para Agentes Quimicos Cancerigenos en el Ambiente de Trabajo clasificados como carcinogenicos de categoria 1, 2, 3 y 4 , con sus respectivos valores limites de exposicion asignados. Estos limites responden a las consideraciones anotadas en el anexos; los limites de exposicion que figuran en ellas, son valores de referencia para la concentracion media ponderada en el tiempo , tal como fue definida en el articulo 4º del presente Reglamento. No obstante, la exposicion a los agentes cancerigenos por encima del valor limite, dentro de una misma jornada de trabajo, tambien debe ser controlada. Por esta razon se deberan tener en cuenta, ademas, los limites de desviacion definidos en el articulo 6º del presente Reglamento. Es importante resaltar a todas las sustancias asignadas con valores limite y la aplicacion de las medidas para la proteccion de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicion a los agentes cancerigenos durante la jornada laboral. En el Anexo III, del presente Reglamento se presenta la lista de "Sustancias Cancerigenas cuyos contactos deben evitarse", y que por lo tanto, carece de valor limite permisible. Algunas de estas sustancias se encuentran en el Decreto Supremo Nº 039-93-PCM "Reglamento de Prevencion y Control de Cancer Profesional" y su modificatoria, Decreto Supremo Nº 007-93-TR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Mezclas de Agentes Quimicos Los TLVs se establecen para agentes quimicos especificos y no para las mezclas de estos. Sin embargo,

cuando se hallen presentes en el ambiente varios agentes que ejercen la misma accion sobre los mismos organos o sistemas, su efecto resulta combinado y requiere una consideracion preferente. Dicho efecto combinado debe ser considerado como aditivo, salvo que se disponga de informacion que indique que los efectos son sinergicos o bien independientes. De acuerdo con lo anterior, la comparacion con los valores limite ha de hacerse calculando: Ei TLV i donde: : Representan las exposiciones (concentracion) a los distintos agentes presentes. TLV i : Los valores limite respectivos. Si el resultado obtenido es mayor que la unidad, ha de entenderse que se ha superado el TLV para la mezcla en cuestion. El calculo anterior es aplicable, tanto en la comparacion de TWA con TLV-TWA, como a la del STEL con TLV-STEL. Segunda.- Valoracion de los Resultados de las Concentraciones Medias Ponderadas en el Tiempo En general, el TLV -TWA de cualquier agente quimico no debe ser superado por la TWA a dicho agente en ninguna jornada laboral. No obstante, en casos justificados cabe una valoracion de base semanal, y no diaria. En este sentido, para que resulte aceptable el empleo de esta base semanal de valoracion, es preciso que se cumplan las siguientes condiciones: · Que se trate de un agente quimico de largo periodo de induccion, es decir, capaz de producir efectos adversos para la salud solo tras exposiciones repetidas a lo largo de meses o anos. · Que existan variaciones sistematicas, esto es, derivadas de distintas situaciones de exposicion, entre las TWA de diferentes jornadas. En tales casos, el parametro de exposicion que se compara con el TLV-TWA es la Exposicion Semanal (ES), que se calcula de acuerdo con la siguiente formula. ES = TWA i n donde: TWAi : Son las concentraciones medias ponderadas en los tiempos diarios correspondientes a los sucesivos dias de la semana de trabajo. Naturalmente, en todos los casos habra de valorarse la situacion, ademas, de acuerdo con las restantes categorias de los Valores Limite Permisibles que resulten aplicables. n : Cantidad de dias de la semana laboral. Tercera.- Tamano selectivo de las particulas Ei

a. Masa de Particulas Inhalable: MPI Conocida como inspirable, corresponde a aquellas particulas que se inhalan y resultan peligrosas cuando se depositan en cualquier parte del tracto respiratorio. b. Masa de Particulas Toraxica: MPT Esta constituida por material particulado que penetra en la laringe y es peligrosa al depositarse en cualquier parte del torax. c. Masa de Particulas Respirable: MPR MORDAZA a las particulas que penetran a traves de los bronquiolos terminales y que son peligrosas si se depositan dentro de la region de intercambio de gases de los pulmones.
Cuarta.- Actualizacion de los valores de las sustancias quimicas Por Resolucion Ministerial se procedera a actualizar cada dos anos los valores de las sustancias quimicas que forman parte de los Anexos I, II y III, asi como la incorporacion de nuevas sustancias conforme a los avances cientificos y tecnologicos.

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