Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2005 (06/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

exposicion global a los agentes quimicos. Relacionan, la intensidad de la exposicion con el nivel de un parametro biologico y este a su vez con efectos sobre la salud. VLBc :Agente quimico al que se le aplica el Valor Limite Biologico de los inhibidores de la colinesterasa. VLBm :Agente quimico al que se le aplica el Valor Limite Biologico de los inductores de la meta-hemoglobina. UIC :Posibilidad de urticaria inmunologica de contacto A1 :Sustancia carcinogenica de primera categoria "Sustancias que se sabe, son cancerigena para el hombre. Se dispone de elementos suficientes para establecer la existencia de una relacion de causa/efecto entre la exposicion del hombre a tales sustancias y la aparicion del cancer". A2 :Sustancia carcinogenica de MORDAZA categoria. "Sustancias que pueden considerarse como carcinogenicas para el hombre. Se dispone de suficientes elementos para suponer que la Exposicion del hombre a tales sustancias puede producir cancer. Dicha presuncion se fundamenta generalmente en: * Estudios apropiados a largo plazo, en animales. * Otro MORDAZA de informacion pertinente. CAS :Chemical Abstract Service (Servicio de resumenes quimicos) TLV :Threshold Limit Value - Valor Limite Permisible o Valor Limite Umbral TWA :Time - Weighted Average - Concentracion media ponderada en el tiempo. STEL :Short-Term Exposure Limit - Limite de Exposicion de Corta Duracion C, Ceiling :Valor techo. 11995

nicaciones de la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud, Nivel F-3, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11981

Oficializan la "Atencion Integrada de las Enfermedades Prevalentes de la Infancia" (AIEPI) como estrategia de intervencion en el Modelo de Atencion Integral de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 506-2005/MINSA MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2005 Visto el Expediente R-049248-05; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, establece lineamientos especificos para la atencion de salud de la MORDAZA gestante y la ninez en los primeros anos de vida; Que el Plan Nacional de Accion por la Infancia y Adolescencia, reconocido por la Ley Nº 28487, establece las acciones, programas y estrategias que deben asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado Peruano y la Sociedad Civil, para lograr la plena vigencia de los derechos humanos de las ninas y los ninos como prioridad de la agenda nacional; Que la salud integral de la infancia requiere no solo fomentar condiciones de MORDAZA favorables para su crecimiento y desarrollo, sino tambien garantizar que las ninas y los ninos se beneficien con las medidas de prevencion y tratamiento disponibles que los mantendran libres de muchas enfermedades y que, aun cuando estas ocurran, evitaran su agravamiento y riesgo de muerte; Que la promocion de la salud y prevencion de las enfermedades, la atencion integral y universalizacion del aseguramiento en salud, constituyen Lineamientos de Politica del Ministerio de Salud para el Periodo 20022012; Que la "Atencion Integrada de las Enfermedades Prevalentes de la Infancia" (AIEPI) es una iniciativa conjunta de la Organizacion Panamericana de la Salud/Organizacion Mundial de la Salud (OPS/OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y, constituye una estrategia probada, simple y asequible para la prevencion y tratamiento de las enfermedades de la ninez y para la promocion de estilos de MORDAZA saludables a nivel familiar y comunitario; Que dentro de este contexto, es necesario oficializar la "Atencion Integrada de las Enfermedades Prevalentes de la Infancia" (AIEPI) como estrategia de intervencion en el Modelo de Atencion Integral de Salud, para fortalecer la atencion integral de salud de las ninas y los ninos; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar la "Atencion Integrada de las Enfermedades Prevalentes de la Infancia" (AIEPI) como estrategia de intervencion en el Modelo de Atencion Integral de Salud y, con el proposito de contribuir a disminuir la morbimortalidad de las ninas y los ninos menores de cinco anos, especialmente en las poblaciones en situacion de pobreza y pobreza extrema.

Aceptan renuncia de Experto en Sistema Administrativo I de la Oficina Ejecutiva de Informatica y Telecomunicaciones de la Oficina General de Estadistica e Informatica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 504-2005/MINSA MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2005 Vista la renuncia formulada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barreto; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 1167-2004/ MINSA, de fecha 6 de diciembre de 2004, se designo al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, de la Oficina Ejecutiva de Informatica y Telecomunicaciones de la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el articulo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero Her nan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Experto en Sistema Administrativo I, de la Oficina Ejecutiva de Informatica y Telecomu-

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