Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2005 (06/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

Modificase el articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 955 ­ Ley de Descentralizacion Fiscal, en los terminos siguientes: "Articulo 28º.- Limites sobre el endeudamiento sin la garantia del Gobierno Nacional 28.1 Las operaciones de endeudamiento sin la garantia del Gobierno Nacional, se regiran por los siguientes limites: a) La relacion anual entre el stock de la deuda contraida sin garantia del Gobierno Nacional y los ingresos corrientes anuales de los Gobiernos Regionales y Locales no debera ser superior al cuarenta por ciento (40%), excepto para los Gobiernos Locales que a partir de la vigencia de la presente Ley contraigan deudas por adquisicion de maquinarias y equipos, excluyendo automoviles y camionetas, en cuyo caso dicha relacion puede llegar a cuarenta y cinco por ciento (45%); y, b) La relacion del servicio anual de la deuda contraida sin la garantia del Gobierno Nacional (amortizacion e intereses) respecto de los ingresos corrientes anuales debera ser hasta el diez por ciento (10%) excepto para los Gobiernos Locales que a partir de la vigencia de la presente Ley contraigan deudas por adquisicion de maquinarias y equipos, excluyendo automoviles y camionetas, en cuyo caso dicha relacion puede llegar a veinticinco por ciento (25%). 28.2 Los limites propuestos se toman en consideracion al momento de la obtencion del financiamiento y no al momento de su servicio. 28.3 Para lo dispuesto en el numeral 28.1 del presente articulo, los Gobiernos Locales deberan programar o dejar MORDAZA en el presupuesto participativo el repago de la deuda contraida por la adquisicion de maquinarias y equipos, en los siguientes ejercicios presupuestales que dure la obligacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de junio de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12078

LEY Nº 28573
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA LA INTANGIBILIDAD DE LOS PREDIOS RUSTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y EXTENSION AGRARIA INIEA
Articulo 1º.- Declaracion de intangibilidad Declarase la intangibilidad de los predios rusticos de propiedad del Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria ­ INIEA al servicio de la investigacion, conservacion de recursos geneticos, produccion de semillas, plantones y reproductores de alto valor genetico, transferencia de tecnologia, asistencia tecnica y actividades de extension agropecuaria. Articulo 2º.- Convenios y contratos El Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria ­ INIEA podra celebrar convenios o contratos con entidades nacionales o extranjeras dedicadas a la investigacion agropecuaria, conforme a lo dispuesto en el articulo primero de la presente Ley. Se priorizara la celebracion de convenios o contratos con los Gobiernos Regionales y Locales, otras entidades del Estado y privadas para la generacion de tecnologia, innovacion tecnologica y desarrollo de competitividad agraria de los pequenos agricultores. Articulo 3º.- Facultad del INIEA Facultase al Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria ­ INIEA a revisar y resolver los convenios o contratos de concesion que no hayan cumplido con los fines para los que fueron celebrados. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de junio de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12079

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