Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2005 (06/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

cales que hayan presentado su renuncia al cargo 30 dias MORDAZA de la fecha en que se efectue la publicacion de su convocatoria al MORDAZA de evaluacion y ratificacion; en este ultimo caso, se dejara sin efecto su convocatoria siempre que la renuncia sea aceptada MORDAZA del termino del MORDAZA de ratificacion, mientras tanto la evaluacion continuara segun sea su tramite. La separacion por no haber sido ratificado en el cargo, no constituye pena ni priva de los derechos adquiridos conforme a ley, ni contraviene las garantias que la ley confiere a los jueces y fiscales para el ejercicio profesional, pero si impide el reingreso al Poder Judicial y Ministerio Publico. Efectos IV. Por la ratificacion, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura le renueva la confianza al juez o fiscal, para que siga desempenando el cargo por siete anos mas. Se formaliza en una resolucion motivada, suscrita por los Consejeros que participaron en la sesion correspondiente. Por la no ratificacion, se produce el cese y la separacion inmediata y definitiva del juez o fiscal en el cargo. Se deja sin efecto su nombramiento y se cancela su titulo. Se formaliza en una resolucion motivada. El juez o fiscal no ratificado no puede reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Publico. Confidencialidad V. Los Consejeros y el personal de apoyo del Consejo deben guardar reserva, respecto de las informaciones que reciben y deliberaciones que realicen con motivo de su labor en la evaluacion y tratamiento del MORDAZA de ratificacion. Impedimentos VI. Los miembros del Consejo no pueden ser recusados por realizar la funcion de ratificacion de jueces o de fiscales. Los Consejeros, en el conocimiento de un MORDAZA de evaluacion y ratificacion de algun juez o fiscal, deben abstenerse cuando se encuentren incursos en cualquiera de las causales de impedimento que establece la ley, bajo responsabilidad personal. Sin embargo, los evaluados, pueden poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, los supuestos de impedimento o abstencion que existiesen. La abstencion se MORDAZA efectiva, con la aprobacion del Pleno del Consejo. Base Legal: VII. Base legal: - Constitucion Politica del Peru, articulos 2º, numerales 5 y 7, 39º, 40º, 41º, 139º, numeral 17, 142º, 146º, numeral 3, 154º, numeral 2 y 158º. - Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, articulos 29º y 30º. - Ley Nº 27466, Primera Disposicion Transitoria y Final. - Codigo Procesal Constitucional, articulo 5º, numeral 7, promulgado por Ley Nº 28237. - Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo, aprobado por Resolucion Nº 018-2000-CNM del 19 de MORDAZA del 2000. - Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, D.S. Nº 017-93-JUS, normas modificatorias y complementarias - Decreto Legislativo Nº 52, Ley Organica del Ministerio Publico, normas modificatorias y complementarias. - Codigo de Etica del Poder Judicial. - Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en cuanto no se oponga a la Ley Organica del Consejo. - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. - Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. - Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. - Resolucion de Contraloria Nº 123-2000-CG, de 23

de junio del 2000, relativa a las Normas Tecnicas de Control Interno para una cultura de integridad, transparencia y responsabilidad publica. Definiciones: VIII. Cuando en el presente reglamento se utilice en forma abreviada la denominacion de un organismo u organo se entendera: - Consejo o CNM: Consejo Nacional de la Magistratura. - Comision: Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion de Jueces y Fiscales. - L.O.P.J.: Ley Organica del Poder Judicial. - L.O.M.P: Ley Organica del Ministerio Publico - R.S.P.C.: Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo, promulgado por Resolucion Nº 018-2000-CNM del 19 de MORDAZA del 2000. - DIAS: Dias habiles. - Conducta e Idoneidad: Rubros que se tienen en cuenta para la evaluacion de magistrados en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion. - Hoja de Vida: Documento elaborado por la Gerencia de Evaluacion y Ratificacion, que contiene los datos de la informacion recabada respecto del magistrado sujeto a evaluacion para la ratificacion, segun formato aprobado por la Comision Permanente. - Registro: Registro Nacional de Magistrados, oficina del CNM, en el que obran los datos personales y demas sobre el desempeno funcional registrados en forma automatizada. CAPITULO I ACTOS PREVIOS Tiempo en la MORDAZA judicial o fiscal Articulo 1º.- El Presidente del CNM solicita al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al Fiscal de la Nacion, la relacion de jueces y fiscales titulares que se encuentren en actividad, respectivamente, con indicacion de la fecha de ingreso a la MORDAZA judicial o fiscal y, de ser el caso, de la fecha de su MORDAZA ratificacion. La informacion que se reciba sera contrastada con la informacion que obre en el Registro del Consejo. Elaboracion del Proyecto de Convocatoria y de Actividades Articulo 2º.- Identificados los magistrados que cuentan con siete anos desde su ingreso a la MORDAZA judicial o fiscal o, habiendo transcurrido dicho plazo desde su MORDAZA ratificacion, la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion de Magistrados elabora el proyecto de convocatoria y de actividades respectivas, el que es elevado al Pleno del CNM para su aprobacion. Actividades para llevar a cabo el MORDAZA Articulo 3º.- Las actividades que se realizan para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, son las siguientes: - Convocatoria: 30 dias naturales MORDAZA del inicio del proceso. - Inicio del proceso. - Desarrollo del proceso. - Decision. El MORDAZA concluye 60 dias naturales posteriores a la fecha fijada para su inicio. Publicacion de la convocatoria Articulo 4º.- Aprobada la convocatoria, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional y regional, 30 dias naturales MORDAZA de la fecha programada para el inicio del proceso. Contenido de la publicacion de la convocatoria Articulo 5º.- La publicacion de la convocatoria a que se refiere el articulo anterior debera contener como mi-

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