Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2005 (06/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

las gestiones pertinentes con arreglo a lo previsto en el articulo 2º, numeral 5. de la Constitucion Politica del Peru. Participacion ciudadana Articulo 13º.- La comunicacion que se remita al consejo via participacion ciudadana, constituye el ejercicio del derecho de los ciudadanos a participar en forma individual o asociada en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la nacion, reconocida en el articulo 2º inciso 17 de la Constitucion Politica del Peru; la informacion recibida, asi como los escritos que presente el magistrado sujeto a evaluacion, son valorados con criterio de conciencia por los Consejeros, ya que el MORDAZA de ratificacion no constituye un MORDAZA administrativo que resuelva conflictos de intereses o de derechos, ni MORDAZA investigatorio para decidir sobre responsabilidad alguna y, por tanto en dicho MORDAZA no se formula cargos al magistrado sujeto a evaluacion. Requisitos y tramite de la documentacion que se presente via Participacion Ciudadana Articulo 14º.- Cualquier ciudadano debidamente identificado, institucion u organismo publico o privado debidamente representado puede poner en conocimiento del Consejo la existencia de hechos y meritos que favorezcan la continuidad en el cargo o, que contrariamente, desmerezcan la dignidad del cargo, inconducta funcional o falta de idoneidad del juez o fiscal sometido a ratificacion. Esta comunicacion se presentara por escrito, dirigido al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y, contendra los requisitos siguientes: a) Apellidos y nombres del presentante, acompanando MORDAZA de su documento de identidad, su domicilio real y, opcionalmente, domicilio procesal en la capital de la Republica. En su caso, MORDAZA del documento que acredite la representacion respectiva. Si el escrito lo presenta una pluralidad de personas debe consignarse los datos de cada una de ellas, senalandose un domicilio procesal comun; b) El nombre, cargo y distrito judicial del magistrado sometido a ratificacion; c) La descripcion de los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya; d) La relacion de documentos que sustenten la informacion; e) Lugar, fecha y firma o huella digital del presentante, en caso de no saber firmar o estar impedido; f) Rubrica en cada una de las hojas del escrito, si son varias; g) Al escrito deben acompanarse los siguientes anexos: 1. MORDAZA simple del documento de identidad del presentante y, en su caso, del representante; 2. Los documentos que sustenten la informacion; 3. Indicacion del lugar, expediente u oficina donde se encuentran los documentos que sustenten la informacion, que no esten en poder del presentante, precisandose su contenido y acreditando su preexistencia. 4. Copias del escrito y sus anexos en numero suficiente para la notificacion del magistrado sujeto a ratificacion, en caso que la informacion este referida a cuestionamientos de la conducta funcional o la idoneidad del magistrado. La informacion que se presente a traves de este mecanismo tambien puede estar referida a cualquier aspecto que permita apreciar la real posicion economica y financiera del juez o fiscal u otro aspecto relativo a su conducta funcional, debiendo cumplirse con las mismas formalidades requeridas en el presente articulo. La MORDAZA de la denuncia de participacion ciudadana, no requiere firma de abogado ni esta afecto al pago de tasa alguna. Podra ser admitida la informacion que ingrese a traves de medios distintos al del tramite documentario, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Excepcionalmente, se admitira la informacion que no tenga alguno de los requisitos exigidos, siempre que de su contenido se advierta informacion relevante que este

referido a la conducta e idoneidad del magistrado, acreditada o de posible comprobacion por el Consejo. En todos los casos la comunicacion recibida sera puesta en conocimiento del magistrado evaluado, el mismo que podra pronunciarse en el plazo de cinco dias habiles mas el termino de la distancia, plazo que, a solicitud del magistrado y por motivos justificados, puede ser MORDAZA por la Comision por una sola vez y hasta por tres dias habiles. La identificacion del ciudadano o de la institucion que presente la informacion podra mantenerse en reserva, cuando asi lo solicite. En este caso, el Consejo le notificara al magistrado la transcripcion del contenido de la informacion, sin consignar el nombre del informante. CAPITULO II PLAZOS DE MORDAZA DE INFORMACION Y DE PARTICIPACION CIUDADANA Articulo 15º.- Las instituciones y entidades, asi como los ciudadanos a que se refieren los articulos 9º, 10º, 11º, 12º y 13º de este reglamento, tienen un plazo de diez dias contados a partir del dia de publicacion de la fecha de inicio del MORDAZA de ratificacion de cada juez o fiscal, para cumplir con remitir al Consejo la informacion correspondiente. Vencido dicho termino, el MORDAZA se realizara con la informacion que se encuentre en poder del Registro del Consejo. CAPITULO III DEL MORDAZA Duracion Articulo 16º.- La duracion del MORDAZA de evaluacion y ratificacion es de 60 dias naturales. Se inicia 30 dias naturales despues de la publicacion de la convocatoria. Publicacion del cronograma de actividades Articulo 17º.- El dia programado para el inicio del MORDAZA se publica el cronograma de actividades, que incluye la fecha de la entrevista personal. Dicha publicacion se efectua en el diario oficial y en otro de circulacion nacional y regional. Se notificara en forma personal al magistrado sujeto a evaluacion cursandose la citacion respectiva. Formacion del expediente Articulo 18º.- Con la informacion que se MORDAZA recibido, se estructura el expediente del magistrado evaluado. La Comision evalua toda la documentacion e informacion recibida, la cual ordena, sistematiza y analiza. Elaboracion de la Hoja de MORDAZA Articulo 19º.- Para efectos de la evaluacion se toma en cuenta tanto la informacion recibida como la informacion automatizada que obra en el Registro Nacional de Magistrados, solicitada por la Gerencia de Evaluacion y Ratificacion. La informacion que sera tomada en cuenta para la evaluacion sera procesada en un documento denominado "Hoja de vida", segun diseno que sera elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion. De la evaluacion y calificacion Articulo 20.- La Comision disena y aprueba los parametros de evaluacion a partir de los rubros: conducta e idoneidad, conforme a la tabla anexa que forma parte del presente reglamento (Anexo 1). Se califican los meritos y la documentacion de sustento, los que seran contrastados con la informacion de las instituciones u organismos que las han emitido. Se evalua el rendimiento en la calidad de las resoluciones y de las publicaciones, teniendo en consideracion lo siguiente: (i) La comprension del problema juridico y la claridad de su exposicion,

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