Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2005 (06/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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(ii) La solidez de la argumentacion para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza, (iii) El adecuado analisis de los medios probatorios, o la justificacion de la omision. Para ello, la Comision podra asesorarse por profesores principales de las Universidades del MORDAZA que tengan Facultades de Derecho con una antiguedad de treinta anos. Se analiza el avance academico y profesional del evaluado, asi como su conducta; en general se cumple con lo establecido en el articulo 30 de la Ley Nº 26397. De requerirse analizar el crecimiento patrimonial de los evaluados, la Comision se podra hacer asesorar por especialistas. El magistrado sujeto a evaluacion MORDAZA llegar al CNM, en forma obligatoria, copias de diez resoluciones que el evaluado considere importantes, que pueden ser sentencias, autos que ponen fin al MORDAZA, autos en medidas cautelares o dictamenes, que en el desempeno de sus funciones MORDAZA emitido en los ultimos siete anos. Se exceptuan a los Fiscales Adjuntos salvo que hubiesen emitido dictamen. Las copias, con la sustentacion respectiva elaborada por escrito, las MORDAZA llegar conjuntamente con su curriculum vitae en la oportunidad establecida en el articulo 7º del presente reglamento. Del examen psicometrico y psicologico Articulo 21º.- El pleno del Consejo, a solicitud de la Comision podra disponer se realice un examen psicometrico y psicologico del evaluado, con asesoramiento de profesionales especialistas. Formulacion del informe final individual Articulo 22º.- Concluida la etapa a que se refiere el articulo anterior, la Comision formulara un Informe final individual. El informe contendra la calificacion cualitativa que esta MORDAZA otorgado a cada uno de los indicadores respectivos de acuerdo a los parametros de evaluacion. El informe final aprobado por la Comision es elevado al Pleno del Consejo, a fin de que este emita pronunciamiento. Articulo 23º.- El informe final estara a disposicion para su lectura, unicamente del magistrado evaluado en la oficina de la Gerencia de Evaluacion y Ratificacion, hasta tres dias MORDAZA de la fecha programada para la entrevista personal. La Comision puede establecer mecanismos para que el informe final sea de conocimiento del magistrado evaluado, a traves del sitio web del Consejo Nacional de la Magistratura, lo que se MORDAZA con las seguridades del caso. Entrevista personal Articulo 24º.- El MORDAZA de evaluacion y ratificacion comprende una entrevista personal, que es publica. Se establece un rol y plazo para llevarla a cabo. Se realiza ante el Pleno del Consejo, en su sede institucional; excepcionalmente, el Pleno podra disponer que la entrevista se lleve a cabo en lugar distinto en atencion a las circunstancias del caso. Entrevista especial Articulo 25º.- El Pleno del Consejo, de oficio o a solicitud del magistrado evaluado, podra disponer la realizacion de una entrevista especial, cuando posteriormente aparezcan sucesos que merezcan ser aclarados personalmente por el evaluado. De la sesion de la entrevista Articulo 26º.- En la entrevista, los Consejeros estan facultados para formular preguntas o solicitar aclaraciones en relacion a la idoneidad y conducta del evaluado. No podran ser recusados por el contenido de las preguntas efectuadas. Los Consejeros haran conocer al evaluado los cuestionamientos, meritos y en general los hechos que aparezcan de la informacion reunida y que segun

el criterio de los entrevistadores merezcan pronunciamiento; el magistrado entrevistado podra admitirlos, aclararlos o rechazarlos. La informacion pertinente podra presentarlas por escrito hasta tres dias habiles despues de celebrada la entrevista. La entrevista sera grabada en medio magnetico y optico. CAPITULO IV DE LA DECISION De la sesion del Pleno para tratar sobre la ratificacion o no ratificacion Articulo 27º.- Cinco dias MORDAZA de la fecha programada para la sesion del Pleno del Consejo en la que adoptara la decision final del MORDAZA, el expediente del magistrado evaluado estara a disposicion de los senores Consejeros, quienes pueden solicitar a la Comision, ademas, todos los datos que consideren necesarios. Del quorum Articulo 28º.- El quorum se verifica con el numero de Consejeros asistentes que senala el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y su concordancia con el Reglamento de sesiones. De la Votacion Articulo 29º.- Vencido el termino de cinco dias a que se refiere el articulo vigesimo setimo, el Pleno del Consejo, en sesion reservada, mediante votacion nominal, decide renovar a o no la confianza del magistrado evaluado, la que se materializa en una resolucion de ratificacion o de no ratificacion, segun sea el caso, debidamente motivada. Los Consejeros asistentes no pueden abstenerse de votar, salvo lo dispuesto en el numeral VI de las Disposiciones Generales del presente reglamento. Sesion exclusiva Articulo 30º.- Las sesiones que se convoquen para tratar sobre la ratificacion o no ratificacion de jueces y fiscales son exclusivas para dichos asuntos. Computo de los votos Articulo 31º.- Para la ratificacion se requiere el MORDAZA conforme de la mayoria simple de los Consejeros asistentes. De producirse empate en la votacion, se votara una vez mas, de persistir el empate, se tendra al magistrado por ratificado. Decision no impugnable ni revisable en sede judicial Articulo 32º.- Contra la resolucion que decide la ratificacion o no ratificacion no procede reconsideracion por parte de los senores Consejeros. No procede medio impugnatorio contra MORDAZA y su ejecucion. No procede la revision en sede judicial del MORDAZA o sus resultados, conforme lo establece la Constitucion Politica. Del resultado del MORDAZA Articulo 33º- La resolucion motivada que decide la ratificacion o no ratificacion, sera notificada al juez o fiscal ratificado o no ratificado, mediante comunicacion escrita y personal, por intermedio del Presidente de la Corte Suprema de la Republica y del Fiscal de la Nacion, en el dia y bajo responsabilidad. Asimismo, se publicara en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional y regional el resultado del proceso; la resolucion motivada sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, en la seccion correspondiente.

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