Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2005 (06/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

VISTO, el Informe Especial Nº 191-2005-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Yarabamba por el periodo comprendido del 1.ENE.2002 al 31.DIC.2003; incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de evaluar el cumplimiento de la normativa vigente en sus sistemas administrativos y operativos, asi como la verificacion de presuntas irregularidades materia de denuncia; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado presuntas irregularidades en la contratacion y ejecucion de la Obra "Plataforma C.I. Anexo San Antonio", al haberse simulado un MORDAZA de seleccion para la contratacion de mano de obra, en el cual fue favorecido el proyectista que elaboro el expediente tecnico, siendo que durante el MORDAZA constructivo de la obra a cargo del contratista, no se MORDAZA con un supervisor de obra, se cargaron gastos que no correspondian a la obra y no se cumplieron con las especificaciones tecnicas de la misma, resultando necesario ejecutar partidas adicionales para su funcionamiento, por un monto total de S/. 11 747,11 en perjuicio de la Municipalidad, habiendose asimismo pretendido soslayar las deficiencias detectadas con la MORDAZA de un supuesto contrato de reparacion; Que, se ha determinado que para la ejecucion de la Obra "Plazoleta del Senor de los Desamparados", se otorgo la buena pro al contratista por un monto de S/. 17,200,00, sin contar con criterios tecnicos que permitan determinar su costo referencial, haciendose referencia a un MORDAZA de seleccion no acreditado, y otorgado adelantos MORDAZA de la firma del contrato, habiendose durante el MORDAZA constructivo efectuado pagos mayores a lo establecido contractualmente, asi como otros pagos por concepto de supervision de obra no realizada, perjudicando a la Municipalidad por un monto total de S/. 1,677,00; habiendose asimismo evidenciado documentos presuntamente falsos con los cuales se pretendia acreditar la existencia de criterios tecnicos para la programacion y aprobacion de la obra; Que, asimismo, se ha evidenciado que en la contratacion y ejecucion de la Obra "Linea de Conduccion por Gravedad Pozas de Filtracion - Camara Rompe Presion Nº 2", se suscribio un contrato para la elaboracion del expediente tecnico y otro para la ejecucion de la obra, por monto superior y plazo mayor de ejecucion que los previstos, siendo que durante la ejecucion de la obra, se efectuaron adquisiciones irregulares de materiales e insumos, pagos por mayores metrados no ejecutados y gastos de materiales y servicios que no correspondian a la obra, debiendose efectuar trabajos adicionales de reforzamiento por las deficiencias tecnicas detectadas, por un monto total de S/. 29 771,48 en perjuicio de la Municipalidad; Que, los hechos MORDAZA expuestos, evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Colusion y Falsedad Generica, previstos y penados en los articulos 384º y 438º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 11983 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 310-2005-CG MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Informe Especial Nº 025-2003-GRA/PRESGRCI-EEMDI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Iguain, provincia de Huanta, departamento de MORDAZA, por el periodo de enero 1998 - diciembre 2002; y la Hoja de Recomendacion Nº 003-2005-CG/ZC emitida por la Gerencia Zonal Centro; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso que el Organo de Control Institucional del Gobierno Regional MORDAZA, efectue una accion de control a la Municipalidad Distrital de Iguain, relacionada con la utilizacion de los recursos financieros y patrimoniales de la mencionada Municipalidad; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado de la evaluacion selectiva a los documentos de gastos, que la adquisicion de materiales de construccion y gastos de transporte por S/. 238 634,55, asi como la adquisicion de combustible por S/. 43 612,47, carecen de notas de ingreso al almacen e inventario y de la documentacion que acredite su utilizacion y destino; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de la revision a las planillas de pagos y a los Estados Financieros del ano 2002, se ha determinado que la Municipalidad no ha efectuado los pagos por retenciones y contribuciones sociales, habiendose generado intereses moratorios por cancelaciones inoportunas y gastos pendientes de rendicion, por el importe total de S/. 15 496,41; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Incumplimiento de Deberes de Funcion, previsto y penado por el articulo 377º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementacion de las recomendaciones y acciones legales derivadas del MORDAZA de control a cargo del Sistema, por lo que conforme a la Hoja de Recomendacion de Vistos, corresponde autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el inciso d) del articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-

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