Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2005 (06/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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LEY Nº 28574
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 3º.- Del porcentaje minimo de utilizacion de insumos agropecuarios de origen nacional Precisase que el porcentaje minimo de utilizacion de insumos agropecuarios de origen nacional que debe incluirse en las actividades agroindustriales senaladas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º del citado Decreto Supremo es de aplicacion inclusive a partir del ejercicio gravable 2001. Articulo 4º.- Derogatoria Derogase toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12080

LEY QUE PRECISA ALCANCES DE LA LEY Nº 27360 QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Precisase que los beneficios tributarios otorgados por la Ley Nº 27360, en favor de los sujetos que realicen las actividades agroindustriales comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, son aplicables inclusive a partir del ejercicio gravable 2001, de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27360. Articulo 2º.- De la aplicacion de la tasa del 1% correspondiente a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Tratandose de los sujetos que realicen las actividades agroindustriales comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, precisase que la aplicacion de la tasa del 1% correspondiente a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27360 y el numeral 2 de la Decima Disposicion Transitoria y Final del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004EF, rige inclusive a partir del 1 de enero de 2001.

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