Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2005 (06/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

Que, el Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que en la clasificacion de servicios personalisimos se encuentran expresamente incluidos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen, como es el presente caso; Que, el Art. 20º del Texto Unico Ordenado y los Arts. 146º y 147º del Reglamento de la Ley citada, indican que en el caso de exoneracion de MORDAZA de seleccion se aprobara mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la Resolucion y el informe que las sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion; adicionalmente deberan publicarse en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; disponiendo su Art. 148º que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podran ser obtenidas por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; que la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicaran de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; asimismo, dispone que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, mediante el Oficio del visto, la Jefa de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares remite el Informe Tecnico Nº 004-OASA-2005 del 21 de junio de 2005 y solicita Exoneracion del MORDAZA de seleccion para la "Contratacion de Servicios de Publicidad en Diferentes Medios de Comunicacion (Radio RPP Noticias; Diarios: La Republica, La Guia de los Clasificados de los diarios Ojo y Correo, y Peru 21), para promocionar el inicio de clases del Ciclo 2005-II del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional del Callao", por el valor referencial de hasta S/. 84,929.21 (ochenta y cuatro mil novecientos veintinueve con 21/100 nuevos soles), incluido IGV; Estando a lo glosado; al Informe Tecnico Nº 004OASA-2005 de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del 21 de junio de 2005; al Informe Nº 11872005-UPEP-OPLA y Proveido Nº 936-2005-OPLA recibidos el 23 de junio de 2005; al Informe Nº 800-2005-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 22 de junio de 2005; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad y el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la "Contratacion de Servicios de Publicidad en Diferentes Medios de Comunicacion (Radio RPP Noticias; Diarios: La Republica, La Guia de los Clasificados de los diarios Ojo y Correo, y Peru 21), para promocionar el inicio de clases del Ciclo 2005-II del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional del Callao", por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 2º AUTORIZAR al Comite Directivo del Centro Preuniversitario para que lleve a cabo la mencionada adquisicion en forma directa, mediante acciones inmediatas, el cual debe sujetarse a lo prescrito en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demas normatividad vigente; y, procedan a la contratacion de los referidos servicios de

publicidad, por el monto total de hasta S/. 84,929.21 (ochenta y cuatro mil novecientos veintinueve con 21/ 100 nuevos soles), incluido IGV, segun el siguiente detalle: MEDIOS DE COMUNICACION RADIOS RPP NOTICIAS DIARIOS LA REPUBLICA LA GUIA DE LOS CLASIFICADOS (DIARIOS OJO Y CORREO) PERU 21 TOTAL VALOR REFERENCIAL (EN NUEVOS SOLES) 23,829.21 35,000.00 10,800.00 15,300.00 84,929.21

3º DISPONER, que a traves de la Oficina General de Administracion el egreso que origine la presente Resolucion se afectara al Programa 029: "Educacion Superior", Subprograma 076: "Superior Universitaria", Actividad 100199: "Desarrollo de la Educacion Universitaria", Componente 3-0498: "Desarrollo de la Ensenanza", Especifica del Gasto 39 "Otros Servicios de Terceros", con cargo a los recursos directamente recaudados de la administracion central. 4º TRANSCRIBIR la presente Resolucion a los Vicerrectores, Facultades, CONSUCODE, Escuela de Postgrado, Organo de Control Institucional, Oficina de Asesoria Legal; Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, Oficina General de Administracion, Oficina de Archivo General y Registros Academicos, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesoreria, Comite Directivo del Centro Preuniversitario, Comite de Inspeccion y Control, ADUNAC, representacion estudiantil, e interesados, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIALE Rector 11985

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de proveedor para brindar el servicio de mensajeria y courier, nacional e internacional
COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 035-P/CNJ-CONAJU-2005 MORDAZA, 21 de junio de 2005 VISTO: El Memorando Nº 081-2005-CNJ/OA de la Oficina de Administracion de la Comision Nacional de la Juventud, asi como el Informe Nº 039-2005-CNJ/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica de la Comision Nacional de la Juventud; CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de marzo de 2005 la Comision Nacional de la Juventud ­ CNJ, convoco el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2005-CNJ, para la contratacion del Servicio de Mensajeria y Courier Nacional e Internacional, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio Fiscal 2005;

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