Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2005 (06/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 31 de marzo de 2005, el Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2005-CNJ, para la contratacion del Servicio de Mensajeria y Courier nacional e internacional, otorgo la Buena Pro a la empresa URGENCIA POSTAL S.A.; Que, mediante Oficios Nºs. 157, 163 y 164-2005-CONAJU-CNJ/OA, de fechas 2, 7 y 8 de junio respectivamente, la Oficina de Administracion de la CNJ solicito a la Empresa Urgencia Postal cumplir con hacer entrega de los cargos por el Servicio de Mensajeria y Courier local y nacional, siendo que la misma no estaba cumpliendo con los plazos establecidos en su propuesta tecnica a que hace referencia el literal g) de la Clausula Cuarta del Contrato a que hace referencia el parrafo precedente; Que, mediante Carta Notarial de fecha 13 de junio de 2005, la Comision Nacional de la Juventud, requiere a la empresa Urgencia Postal S.A. para que en un plazo MORDAZA de dos dias cumpla con hacer entrega de los cargos por el Servicio de Mensajeria y Courier Nacional, conforme a lo establecido en el literal g) de la Clausula Cuarta del Contrato MORDAZA mencionado, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho por incumplimiento; Mediante Carta Notarial de fecha 20 de junio de 2005, la Comision Nacional de la Juventud, comunica a la empresa Urgencia Postal la Resolucion Total del Contrato de Servicio de Mensajeria y Courier Nacional e Internacional para la Comision Nacional de la Juventud ­ CNJ, suscrito entre la Comision Nacional de la Juventud y la Empresa Urgencia Postal S.A.; Que, la ausencia del servicio de mensajeria y courier compromete directamente las funciones y actividades propias de la Comision Nacional de la Juventud, por lo cual resulta necesario proceder a la contratacion inmediata de contratacion del referido servicio a efecto de poder dar continuidad a las actividades que institucionalmente viene realizando. Que, de acuerdo a la recomendacion hecha por la Oficina de Administracion, mediante el Informe Nº 080-2005-CNJ/ OA/UL, y habiendose configurado una situacion de desabastecimiento inminente en vista del incumplimiento y la resolucion del contrato suscrito con la Empresa Urgencia Postal, situacion extraordinaria e imprevisibles la cual legalmente se encuentra establecida por el articulo 19º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los cuales regulan las situaciones en las cuales proceden las exoneraciones de procesos de seleccion, razon por la cual se ha de proceder a se debe autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion mediante MORDAZA de Menor Cuantia para la contratacion del Servicio de Mensajeria y Courier nacional e internacional para la Comision Nacional de la Juventud, por un periodo de tiempo MORDAZA de dos meses, periodo que ha de permitir la realizacion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva correspondiente; De conformidad con lo previsto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo TUO fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, asi como por su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con las visaciones de la Oficina de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica de la Comision Nacional de la Juventud, en uso de sus facultades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva bajo la modalidad de Menor Cuantia la contratacion de un proveedor para brindar el Servicio de Mensajeria y Courier, Nacional e Internacional, para la Comision Nacional de la Juventud. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Administracion la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 3º.- Disponer a la Oficina de Administracion proceda a realizar la contratacion exonerada por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VEGAS MORDAZA Presidenta 12021

CONSUCODE
Declaran que no corresponde el inicio de procedimiento administrativo sancionador a la empresa Constructores Quimicos y Materiales Varios Ingenieros S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 15.4.2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1220/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA CONSTRUCTORES QUIMICOS Y MATERIALES VARIOS INGENIEROS S.R.L. POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE FECHA 4.9.1998, PARA LA "CONSTRUCCION DE LA MORDAZA DEPORTIVA DEL ASENTAMIENTO HUMANO MORDAZA CRUZ", CORRESPONDIENTE AL MORDAZA DE ADJUDICACION DIRECTA, CONVOCADO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS. ACUERDO Nº 209/2005.TC-SU de 19 de MORDAZA 2005 VISTO, que con fecha 3.9.1998 se realizo la apertura de sobres, otorgando la Buena Pro a la empresa CONSTRUCTORES QUIMICOS Y MATERIALES VARIOS INGENIEROS S.R.L. para la ejecucion de la Obra "Construccion de MORDAZA Deportiva del Asentamiento Humano MORDAZA Cruz" del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa, convocado por la Municipalidad Distrital de Paracas. Con fecha 4.9.1998, se suscribio el Contrato de Obra correspondiente entre la Municipalidad Distrital de Paracas y la empresa CONSTRUCTORES QUIMICOS Y MATERIALES VARIOS INGENIEROS S.R.L. Con fecha 28.3.2005, mediante el Oficio Nº 05-2005-MDP/PPM la Entidad cumple con remitir la informacion solicitada, en el que adjunta diversos documentos acerca del caso en controversia, como es el Contrato de Obra suscrito entre las partes sujetas al procedimiento, los Informes Nºs. 088, 096 y el 129, asi como la Carta Notarial de fecha 20.3.2004, advirtiendose de tal documentacion lo siguiente: "Con fecha 4.9.1998, se MORDAZA el Contrato de obra al MORDAZA del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - RULCOP, Con fecha 19.2.1999, se procedio a la Recepcion de la Obra la cual no se pudo realizar por tener observaciones. Con fecha 12.3.1999, se entrega la Resolucion de Alcaldia Nº 096-99-MDP/ALC, donde se aprueba el deductivo Nº 01, el cual la Comision de Recepcion tomo como Observacion. Con fecha 19.3.1999, se reunio la Comision de Recepcion con la empresa CONSTRUCTORES QUIMICOS Y MATERIALES VARIOS INGENIEROS S.R.L, concediendole un plazo de 7 dias para levantar las observaciones. Con fecha 7.4.1999, se cursa una Carta Notarial al encargado de la Supervision de la Obra para que entregue el Cuaderno de la Obra. Con fecha 22.4.1999, se elabora el Acta de Recepcion de la Obra "Construccion de MORDAZA Deportiva del Asentamiento Humano MORDAZA Cruz", en el que indica que: "Del Acta celebrada el 19.2.1999, se hicieron 11 observaciones, se pudo comprobar que la entidad ejecutante habia levantado la totalidad de las mismas, apreciandose que tambien habian realizado trabajos de mantenimiento a la MORDAZA edificada"......"La Comision en merito a los actuados acuerda recepcionar la Obra en mencion....."; y, CONSIDERANDO: Que; tal como establece el numeral 4) del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, constituye uno de los Principios esenciales del Procedimiento Administrativo Sancionador, la Tipicidad, por el cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en las normas respectivas; Que, en el presente caso, tratandose de un Contrato de Obra celebrado bajo la normativa del Reglamento Unico de Licitacio-

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