Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2005 (06/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 296174

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

nes y Contratos de Obras Publicas, solo constituyen causales de infraccion las descritas en el articulo 1º de las Normas para la Aplicacion de las Sanciones a los contratistas, aprobadas mediante Resolucion Nº 094-90-VC-9100, de 26 de MORDAZA de 1990; Que, en la citada nomina, no figura como causal pasible de sancion administrativa, la supuesta responsabilidad del contratista respecto de una Obra recibida por la Entidad sin observaciones; Que, en tal sentido, sin perjuicio de las acciones que en otras vias pueda ejercer la Entidad en defensa de sus derechos, no corresponde el inicio del procedimiento administrativo sancionador, al carecer de tipicidad; Que; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate, con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, los senores vocales Dr. MORDAZA Beramendi Galdos y el Dr. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25.3.2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267. SE ACORDO: 1) Declarar que no corresponde el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa CONSTRUCTORES QUIMICOS Y MATERIALES VARIOS INGENIEROS S.R.L., por ausencia de tipicidad, sin perjuicio de las acciones que la Entidad pueda efectuar en la via pertinente en defensa de sus derechos, 2) Devolver los antecedentes a la entidad para los fines pertinentes. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, BERAMENDI GALDOS, MORDAZA ZAMORA. 11969

tidos de la Institucion, solo se expende en el extranjero, dado que en el MORDAZA no se fabrica dicho accesorio con similares caracteristicas, ni mucho menos existe un representante comercial del fabricante, asimismo indica que la adquisicion de dichos bienes se encuentra previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ITP para el Ano Fiscal 2005, y que es necesario adquirirlo por importacion directa del Japon al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, igualmente, el Informe Legal Nº 026-2005-ITP/ OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica, concluye que es procedente adquirir los bienes accesorios MORDAZA mencionados exonerandolos del MORDAZA de seleccion, en virtud que no existe un producto similar que pueda sustituirlo y porque no son fabricados en el MORDAZA y mucho menos existe un representante comercial del fabricante, por lo que la presente accion se encuentra enmarcado dentro de lo dispuesto por los articulos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, concordante con el articulo 144º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que asimismo, la Oficina de Planeamiento informa a traves del Memorandum Nº 026-2005-ITP/PL, que existen recursos presupuestales por la suma de S/. 200,000.00 de la fuente financiamiento de Recursos Directamente Recaudados para la adquisicion de los repuestos de los bienes para las lineas de Salchicha y Surimi; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28424 - Ley de Presupuesto del Sector Publico por el Ano Fiscal 2005, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, aprobado por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente; y, En uso de la facultad conferida por el articulo 16º, inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, Reglamento de Organizacion y Funciones del ITP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, la Exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, por no existir sustituto para la adquisicion del film Kurehalon o Krehalon y accesorios, para el funcionamiento de los equipos de las lineas Salchicha y Surimi por las consideraciones MORDAZA mencionadas, por la suma de S/.200,000.00, financiado por la fuente de Recursos Directamente Recaudados. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administracion del ITP la adquisicion directa de los bienes senalados en el articulo anterior, mediante accion inmediata, conforme lo previsto en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina de Administracion, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente Resolucion y los Informes que la sustenten, dentro del plazo de diez dias (10) siguientes habiles a la fecha de su aprobacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GRANDA Director Ejecutivo (e) 11968

INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion del film Kurehalon o Krahalon y repuestos para el funcionamiento de equipos de lineas Salchichas y Surimi
RESOLUCION EJECUTIVA Nº 45-2005-ITP/DE Callao, 24 de junio de 2005 Visto el Memorandum Nº 555-2005-ITP/OA, de fecha 16 de junio de 2005, de la Oficina de Administracion, mediante el cual remite el Informe Tecnico Nº 05, y el Memorandum Nº 104-2005/PLANTA II, mediante el cual se efectua el requerimiento y sustento tecnico para la adquisicion del film Kurehalon o Krahalon y repuestos para el funcionamiento de los equipos de la lineas Salchichas y Surimi de la Institucion; y, CONSIDERANDO: Que el articulo 19º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece en su inciso e), que estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, para lo cual se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 21º del mismo cuerpo de ley, concordante con lo establecido en al articulo 144º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Tecnico Nº 05-2005-ITP-OA-Abast, de la Unidad de Abastecimiento en el que da cuenta que el film Kurehalon o Krehalon y repuestos requerido para el funcionamiento de los equipos de la lineas Salchichas y Surimi de la Planta de Embu-

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban distribucion de monto autorizado en el calendario de compromisos inicial correspondiente al mes de MORDAZA de 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0081-2005/SIS MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.