Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2005 (06/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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LEY Nº 28575
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

fideicomitente, con el objeto de ejecutar las obras senaladas en los incisos a), b) y c) del articulo 8º de la presente Ley. La transferencia de recursos a que se contrae la presente Ley debe cumplir con las exigencias establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 8º.- Del destino de los ingresos generados por la eliminacion de incentivos y exoneraciones tributarias Los recursos a que hace referencia el articulo 5º de la presente Ley, solo podran ser utilizados en inversion en los siguientes proyectos de impacto regional segun la siguiente prelacion: a) Asfaltado de la Carretera Tarapoto ­ Ramal de Aspuzana. b) Linea de transmision en 138KV Caclic (Chachapoyas) ­ Moyobamba y/o c) Linea de transmision en 138KV Tocache ­ Bellavista. Los mencionados proyectos de inversion deben observar las normas del Sistema Nacional de Inversiones. Articulo 9º.- De la disponibilidad de los recursos excedentes Una vez ejecutadas las obras a que se refiere el articulo precedente, se llevaran a cabo los proyectos de inversion de impacto regional que MORDAZA priorizados por el Gobierno Regional de San MORDAZA relacionados exclusivamente con infraestructura agraria, educativa, de salud, de saneamiento, vial, energetica, investigacion y tecnologia, asi como reforestacion y puesta en valor del patrimonio cultural de la region; los cuales deben observar las normas del Sistema Nacional de Inversiones. Articulo 10º.- De la transparencia La transparencia del uso de los recursos que se transfieren mediante la presente Ley comprende la publicacion y actualizacion de la informacion publica del Gobierno Regional de San MORDAZA, en su MORDAZA de Transparencia de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Articulo 11º.- De las normas reglamentarias Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se determinara el monto de los ingresos a que se refiere el articulo 5º de la presente Ley. Articulo 12º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion, con excepcion del articulo 3º que entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2012. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Lo dispuesto en la presente Ley en favor del Gobierno Regional de San MORDAZA no excluye al Gobierno Nacional de su responsabilidad de programar, invertir y ejecutar obras de infraestructura de su competencia; asi como tampoco excluye su responsabilidad y no limita los recursos presupuestales ya provisionados a favor de las obras que se encuentran detalladas en el articulo 8º de la presente Ley. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Para el ejercicio presupuestal del ano 2005, la transferencia se efectuara a traves de credito suplementario. La suma por transferir se calculara sobre la base del monto establecido en el articulo 5º de la presente Ley, en forma proporcional al periodo en el cual estara vigente la Ley durante el presente ejercicio. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

LEY DE INVERSION Y DESARROLLO DE LA REGION SAN MORDAZA Y ELIMINACION DE EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto el incremento de la inversion publica del Gobierno Regional de San MORDAZA, asi como el mantenimiento de su infraestructura prioritaria mediante el uso de los ingresos que se generen a partir de la eliminacion de los incentivos o exoneraciones tributarias. Articulo 2º.- Del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas Excluyese al departamento de San MORDAZA del ambito de aplicacion del articulo 48º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, referido al reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Region de la Selva. Articulo 3º.- Del Credito Fiscal Especial del Impuesto General a las Ventas Excluyese al departamento de San MORDAZA del ambito de aplicacion de lo dispuesto por el numeral 13.2 del articulo 13º de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, referido al credito fiscal especial del Impuesto General a las Ventas. Articulo 4º.- De la exoneracion del Impuesto General a las Ventas por la importacion de bienes Excluyese al departamento de San MORDAZA del ambito de aplicacion de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, referido a la exoneracion del Impuesto General a las Ventas por la importacion de bienes que se destinen al consumo de la Amazonia. Articulo 5º.- Del monto minimo de transferencia Los ingresos a ser transferidos a favor del Gobierno Regional de San MORDAZA como consecuencia de la eliminacion de los incentivos y exoneraciones tributarias a que se refieren los articulos 2º, 3º y 4º de la presente Ley no seran menores de cuarenta y cinco millones de nuevos soles al ano y se actualizaran anualmente utilizando el deflactor implicito del Producto MORDAZA Interno (PBI). Articulo 6º.- Plazo de vigencia El beneficio establecido en el articulo 5º de la presente Ley tendra una vigencia de cincuenta (50) anos. Articulo 7º.- Del procedimiento de transferencia de los recursos producto de la eliminacion de los incentivos o exoneraciones tributarias Los ingresos a ser transferidos a favor del Gobierno Regional de San MORDAZA como consecuencia de la eliminacion de los incentivos o exoneraciones tributarias a que se refieren los articulos 2º, 3º y 4º de la presente Ley, deben ser consignados en el Presupuesto General del Sector Publico correspondiente a cada ejercicio presupuestal y seran depositados por el Tesoro Publico a nombre del Gobierno Regional de San MORDAZA, en la cuenta recaudadora de un fideicomiso administrado por la Corporacion Financiera de Desarrollo ­ COFIDE como fiduciario, actuando el referido Gobierno Regional como

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