Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2005 (06/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

Pag. 296188
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Jefe del Programa del Vaso de Leche, mediante Informe de Visto, comunica se MORDAZA las medidas preventivas para atender de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche, siendo que estan proximos a la culminacion de la MORDAZA entrega. Asimismo, remite para tales efectos el Cronograma de Entrega de Leche Entera y Hojuela de Cereales considerando 42 dias de atencion hasta que se defina el MORDAZA de Licitacion; Que, asimismo, el Comite Especial, organo encargado de conducir el MORDAZA de seleccion clasificado como Licitacion Publica Nº 0001-2005-CE/MDC, para adquirir los productos MORDAZA citados al Programa; senala que la continuacion de la prorroga del plazo del desabastecimiento inminente para la adquisicion de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche es necesario en vista que se esta a la espera del pronunciamiento final del CONSUCODE sobre la integracion de bases solicitadas mediante documento formal del Comite Especial, siendo necesario la prorroga por 42 dias o hasta el consentimiento de la buena pro; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 282-2005-OAJ/MDC opina que se DECLARE LA PRORROGA DE LA SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE POR CAUSAS EXTERNAS, para la Adquisicion de Suministros de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo por el plazo de 42 dias es en vista que se esta a la espera del pronunciamiento final del CONSUCODE sobre la Integracion de las Bases solicitadas mediante documento escrito por el Comite Especial; Que, el Art. 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, (...) "Que una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE debera ser implementado estrictamente por el Comite Especial , aun cuando ello implique que dicho organo acuerde, bajo responsabilidad, la suspension temporal del MORDAZA y/o la prorroga de las etapas del mismo, en atencion a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comite Especial no puede continuar con la tramitacion del MORDAZA de seleccion si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento de CONSUCODE, bajo sancion de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar (...); Que, el inciso c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, precisa que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, "La Resolucion o el Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoria-

mente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, mediante los informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Estando a lo expuesto y a lo aprobado POR MAYORIA, en Sesion Extraordinaria de Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE ACUERDA: Articulo Primero.- CONTINUAR CON LA PRORROGA DE LA SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE POR CAUSAS EXTERNAS, adoptada mediante Acuerdos de Concejo Nº 013-2005A/MDC y Nº 020-2005-A/MDC para la Adquisicion de Suministros de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo, por UN PLAZO DE 42 DIAS o hasta el consentimiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 0001-2005-CE/MDC. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, a la Unidad de Logistica y Bienes Patrimoniales de la Municipalidad la adquisicion de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, siguiendo el Procedimiento de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de acuerdo a lo establecido en el articulo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM por el periodo que dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 422,206.26 (CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SEIS Y 26/100 NUEVOS SOLES), segun el siguiente detalle:
ITEM I II PRODUCTO Leche Evaporada Entera Hojuela de Cereales UNIDAD Lata Kg. CANTIDAD 152,514.00 38,863.44 MONTO (S/.) 274,525.20 147,681.06

Articulo Tercero.- PRECISAR, que los montos precitados se encuentran consignados en la Fuente de Financiamiento 17: Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, en la Especifica del Gasto 5.3.11.24: Alimentos para Personas, del Presupuesto Municipal 2005 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Direccion de Administracion la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el mismo, asi como remitir MORDAZA del presente Acuerdo y de los Informes Tecnicos - Legales sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y demas organos competentes, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11948

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA 2003 del distrito de MORDAZA MORDAZA
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, mediante Oficio Nº 151-2005-SG-MDMM, recibido el 5 de MORDAZA de 2005) ORDENANZA Nº 134-MDMM MORDAZA MORDAZA, 30 de junio de 2003

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.