Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2005 (07/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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diente, aprobado en su Sesion de fecha 30 de junio del ano en curso; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 14 de febrero de 2001, se celebra el Contrato de Concesion para la construccion, mejora, conservacion y explotacion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" (AIJCH). Suscriben el Contrato de Concesion, MORDAZA Airport Partners S.R.L (LAP) y el Estado Peruano, en su calidad de ente Concedente. 2. En la misma fecha, se celebra el Contrato de Colaboracion Empresarial y Atribucion de obligaciones y responsabilidades, sucrito por LAP y la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. (CORPAC), en cumplimiento de la obligacion asumida por LAP de acuerdo al Anexo Nº 9 ("Interrelacion entre CORPAC y el Concesionario"), del contrato de concesion del AIJCH. 3. El Anexo 9 del Contrato de Concesion del AIJCH establece lo siguiente respecto a la obligacion de suscribir el Contrato de Colaboracion Empresarial y Atribucion de obligaciones y responsabilidades:
<< El Concesionario se obliga a celebrar un contrato con CORPAC S.A., a fin de formalizar, regular y establecer la relacion juridica entre MORDAZA partes (...).>>

cion General de Aeronautica Civil en caso de accidentes en el AIJCH. II. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION: A. ¿Que establece el literal iii) del Numeral 2.1.3, del Anexo 9 del Contrato de Concesion del AIJCH, el Contrato de Colaboracion Empresarial y Atribucion de obligaciones y responsabilidades suscrito entre LAP y CORPAC y las "Leyes Aplicables", respecto a la responsabilidad en caso de remocion de aeronaves inutilizadas dentro del AIJCH? 1. El Numeral 2.1.3. del Anexo 9 del contrato de concesion del AIJCH (denominado "Interrelacion entre CORPAC y el Concesionario"), estipulacion contractual que ha sido materia de la solicitud de interpretacion presentada por LAP, ante el Consejo Directivo de OSITRAN; establece textualmente lo siguiente:
<<2. MORDAZA Especifico 2.1. CORPAC S.A. - Gerencia Central de Aeronavegacion. (...) 2.1.3. Restricciones de Operaciones. (...) iii) De bloquearse el area de maniobras por aeronaves o vehiculos sera responsabilidad del Concesionario su retiro al mas breve plazo.>>

4. El objeto del Contrato de Colaboracion Empresarial y Atribucion de obligaciones y responsabilidades (sucrito entre LAP y CORPAC) es el siguiente:
<>

2. Asimismo, el Contrato de Colaboracion Empresarial y Atribucion de obligaciones y responsabilidades, sucrito entre LAP y CORPAC, para efectos del cumplimiento de las obligaciones de MORDAZA con relacion a la ejecucion del contrato de concesion del AIJCH, establece textualmente lo siguiente:
<<6.3. Otros Servicios El Concesionario se obliga a prestar los siguientes servicios adicionales: 1. Remocion de Aeronaves inutilizadas y/o accidentadas. El desbloqueo del area de maniobras estara a cargo del Concesionario por cuenta y riesgo del explotador de la aeronave, de acuerdo al Plan de Emergencias incluido en el Manual de Certificacion del Aeropuerto. (...)>>

5. Con fecha 21 de MORDAZA de 2005, mediante Oficio Nº 501-2005-MTC/02, el Viceministro de Transportes (e), solicita a OSITRAN se le informe sobre las acciones tomadas por OSITRAN con relacion "a la demora incurrida por el Concesionario en el cumplimiento de su obligacion de retirar las aeronaves del area de maniobras en el mas breve plazo, senalado en el Anexo 9 numeral 2.1.3. del Contrato de Concesion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, a raiz del accidente ocurrido el dia 15 de marzo con una aeronave de la empresa ATSA." Del mismo modo, en el referido oficio el Viceministro de Transportes (e) senala que el accidente significo el cierre de operaciones aereas en el Aeropuerto durante siete horas, por lo que manifiestan su preocupacion y considera necesario que se adopte las medidas pertinentes. 6. Con fecha 3 de MORDAZA de 2005, LAP presenta ante OSITRAN una solicitud para que el Consejo Directivo interprete el sentido y alcance del literal iii) del Numeral 2.1.3, del Anexo 9 del contrato de concesion del AIJCH, en ejercicio de la funcion legal de OSITRAN establecida en el literal e) del Numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26917, Ley de creacion de OSITRAN. 7. Sobre el mismo objeto materia del presente informe, en la sesion 171 del Consejo Directivo de OSITRAN celebrada el 25 de MORDAZA ultimo, se elevo al Consejo Directivo el Informe Nº 031-05-GAL-OSITRAN. En dicha sesion el Consejo Directivo solicito la ampliacion del precitado informe en el sentido de precisar con mayor exactitud la responsabilidad del concesionario. 8. Posteriormente, en la sesion 175 del Consejo Directivo de OSITRAN celebrada el 21 de junio ultimo, se elevo al Consejo Directivo el Informe Nº 037-05-GALOSITRAN. En dicha sesion el Consejo Directivo solicito la ampliacion del precitado informe en el sentido de detallar con mayor exactitud la responsabilidad de la Direc-

3. De otro lado, el Contrato de Concesion establece en el Numeral 2 del Anexo 4 ("Seguridad Integral"), que es de obligatorio cumplimiento para el Concesionario el Anexo 14 del Convenio de Aviacion Civil Internacional de la OACI. El Anexo 4 del contrato de concesion establece:
<<2. Servicios de Salvamento y Extincion de Incendios. (SEI). Para los fines de operacion del Aeropuerto en materia de salvamento y extincion de incendios (SEI), el Concesionario debera considerar como base las normas y metodos recomendados por la OACI en su Anexo 14 denominado "Aerodromos", asi como los procedimientos y lineamientos incluidos en el Manual de Servicios Aeroportuarios parte 1. Salvamento y Extincion de Incendios de la OACI (Documento 9173-AN/898), sus futuras actualizaciones y enmiendas.>>

4. Asimismo, el Numeral 3.2. del Anexo 14 del Contrato de Concesion ("Requisitos Tecnicos Minimos"), establece tambien, que es de obligatorio cumplimiento para el concesionario, el Anexo 14 del Convenio de Aviacion Civil Internacional de la OACI, denominado "Aerodromos", asi como el Manual de Servicios de Aeropuertos, Documento 9137-A/898-OACI (incluyendo su Parte 5, relativa a "Traslado de Aeronaves Inutilizadas"):
<<3. Normas Minimas Requeridas para las Operaciones Aeroportuarias y el Desarrollo de la Infraestructura Aeroportuaria (...) 3.2. Anexos y Manuales de OACI: (...) 2N Anexo 14 - Aerodromos 2EE Manual de Servicios de Aeropuertos - Traslado de las Aeronaves Inutilizadas (Doc 9137 - Parte 5). (...)>>

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