Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2005 (08/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

Que, en tal sentido, los pacientes trasplantados de ESSALUD que usan las ciclosporinas NEORAL y GENGRAF solucion oral (modificada microemulsion) 100 mg/ml x 50 ml, NEORAL capsulas de 50 mg (modificada microemulsion) asi como NEORAL capsulas 25 mg (modificada microemulsion), son pacientes que deben continuar con el mismo tratamiento que han venido recibiendo, pues son pacientes sensibles a cambios minimos de concentracion de la droga. Ademas, el medicamento suministrado ha demostrado efectividad clinica para impedir el rechazo del organo trasplantado y sin reacciones adversas; Que, segun la investigacion realizada por la Subgerencia de Bases y Estudio de MORDAZA de la Gerencia de Programacion de la Gerencia Central de Adquisiciones, en el MORDAZA nacional el unico proveedor que comercializa el medicamento NEORAL en todas sus presentaciones es NOVARTIS BIOSCIENCES; mientras que el unico proveedor que comercializa GENGRAF de 10 mg/ml x 50 ml solucion oral modificada (microemulsion) en el MORDAZA nacional es MORDAZA LABORATORIOS; Que, en el citado Informe Tecnico se indica que el monto de la adquisicion representa un valor MORDAZA de adjudicacion de S/. 4´504,953.28 (Cuatro millones quinientos cuatro mil novecientos cincuenta y tres con 28/100 Nuevos Soles) que representan 2,040 unidades de GENGRAF de 100 mg/ml x 50 ml solucion oral (modificada microemulsion), 6,140 unidades de NEORAL de 100 mg/ml x 50 ml solucion oral (modificada microemulsion), 238,400 unidades de NEORAL capsulas de 50 mg (modificada microemulsion) y, 169,000 unidades de NEORAL capsulas de 25 mg (modificada microemulsion; que se utilizaran para el tratamiento anual de los pacientes trasplantados de las Redes Asistenciales; contandose con el debido respaldo presupuestal para la exoneracion solicitada; Que, de conformidad con lo establecido por el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procede la exoneracion de la realizacion de una Licitacion Publica cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM- establece que en los caso en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; Que, el mencionado articulo tambien senala que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico e Informe Legal que sustentan la exoneracion, se desprende que la realizacion de un MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion de NEORAL y GENGRAF de 100 mg/ml x 50 ml solucion oral (modificada microemulsion), NEORAL capsulas de 50 mg (modificada microemulsion) y NEORAL capsulas de 25 mg (modificada microemulsion) no cumpliria funcion alguna, debido a que se trata de bienes que no admiten sustitutos, pues cada uno de ellos son los unicos que cumple con los requerimientos de la Entidad para garantizar la continuidad y efectividad clinica del tratamiento inmunosupresor, sobre la base de las necesidades y situacion de alto riesgo de los pacientes trasplantados que vienen siendo tratados con cada uno de dichos medicamentos; y, ademas, solo pueden ser adquiridos a los unicos proveedores de los mismos en el MORDAZA nacional: NOVARTIS BIOSCIENCES - en el caso del NEORAL en todas sus presentaciones- y MORDAZA LABORATORIOS - para el GENGRAF de 100 mg/ml x 50 ml solucion oral (modificada microemulsion); Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente aprobar la exoneracion de la adquisicion de los medicamentos inmunosupresores NEORAL y GENGRAF de 100 mg/ml x 50 ml solucion oral (modificada microemulsion), NEORAL capsulas de 50 mg (modificada microemulsion) y NEORAL capsulas de 25 mg (modificada microemulsion), de la realizacion de una Licitacion Publica; Que, el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creacion del Seguro Social de

Salud (ESSALUD)", en concordancia con lo senalado en el numeral 1) del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular de la Entidad, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneracion; Que, segun lo regulado en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el articulo 148º de su Reglamento, la adquisicion o contratacion del bien objeto de la exoneracion sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, en forma directa mediante acciones inmediatas; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion de una Licitacion Publica para la adquisicion de los medicamentos inmunosupresores: NEORAL y GENGRAF de 100 mg/ml x 50 ml solucion oral (modificada microemulsion), NEORAL capsulas de 50 mg (modificada microemulsion) y NEORAL capsulas de 25 mg (modificada microemulsion) -conteniendo el MORDAZA activo Ciclosporina-; autorizando que la misma se lleve a cabo en forma directa, por el monto de S/. 4´504,953.28 (Cuatro millones quinientos cuatro mil novecientos cincuenta y tres con 28/100 Nuevos Soles) que representan 2,040 soluciones orales de GENGRAF de 100 mg/ml x 50 ml solucion oral (modificada microemulsion), 6,140 soluciones orales de NEORAL de 100 mg/ml x 50 ml solucion oral (modificada microemulsion), 238,400 capsulas de NEORAL de 50 mg (modificada microemulsion) y, 169,000 capsulas de NEORAL de 25 mg (modificada microemulsion); con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones se encargue de realizar la contratacion que deriva de la presente exoneracion, en forma directa mediante acciones inmediatas. 3. DISPONER que dentro del plazo establecido por la Ley, la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones CONSUCODE y de la Contraloria General de la Republica, la presente Resolucion y los informes que la sustentan. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 12111

INADE
Exoneran al Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA de procesos de seleccion para contratar servicios de alquiler de maquinaria pesada a fin de ejecutar diversas obras
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 058-2005-INADE-1100 MORDAZA, 27 de junio de 2005 Visto, el Oficio N°515-2005-INADE-6101.02, de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA - PEHCBM; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo ­ INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, consti-

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