Norma Legal Oficial del día 10 de Julio del año 2005 (10/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005

dicho representante resulta ser el unico proveedor de repuestos originales CATERPILLAR en el MORDAZA nacional; Que, el inciso e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista un proveedor unico; Que, el Articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podra contratar directamente; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica y la Gerencia de Proyectos en Costa, mediante Informe Nº 050-2005-INADE-3201-OGAJ y Memorandum Nº 2972005-INADE-5101-GPC, respectivamente, se han pronunciado favorablemente en torno a la solicitud de exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de repuestos para la retroexcavadora, cuyas descripciones y cotizaciones debidamente detalladas se consignan en el Informe Nº 001-2005-INADE-PEJEZA C.E.A.D.S. "ARMP", con el representante de CATERPILLAR INC., en el MORDAZA nacional, Ferreyros S.A.A. por un monto total de S/. 147 878,46 (Ciento cuarenta y siete mil ochocientos setenta y ocho y 46/100 Nuevos Soles), al haberse acreditado que, dichos bienes no admiten sustitutos y, del mismo modo, la calidad de unico proveedor del citado representante, configurandose, en ese sentido, lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; encontrandose dicha adquisicion considerada dentro del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del citado Proyecto Especial, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, por lo expuesto, resulta procedente exonerar al Proyecto Especial Jequetepeque - Zana del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de los repuestos descritos en el Informe Nº 001-2005-INADE-PEJEZA C.E.A.D.S. "ARMP"; De conformidad con lo dispuesto el inciso e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los Articulos 144º y 146º al 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Jequetepeque - Zana del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, a fin que proceda adquirir repuestos de la maquina retroexcavadora sobre ruedas, MORDAZA CATERPILLAR, modelo CAT 214B, cuyas descripciones y cotizaciones debidamente detalladas se consignan en el Informe Nº 001-2005-INADE-PEJEZA C.E.A.D.S. "ARMP", a la firma Ferreyros S.A.A. representante CATERPILLAR INC., en el Peru, por un monto total de S/. 147 878,46 (Ciento cuarenta y siete mil ochocientos setenta y ocho y 46/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 2º.- La Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque - Zana queda encargada de la adquisicion de los repuestos senalados en el Articulo 1º de la presente Resolucion, en forma directa mediante acciones inmediatas, conforme a lo dispuesto por el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 3º.- Disponer la remision de la presente Resolucion y los informes que sustentan la referida exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a traves del SEACE dentro

de los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 12277

Exoneran al Proyecto Especial MORDAZA San MORDAZA Bagua de MORDAZA de seleccion para contratar la ejecucion de rehabilitacion del MORDAZA Principal Amojao
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 063-2005-INADE-1100
MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2005 Visto, el Memorando Nº 1281-2005-INADE-1101 de la Presidencia Ejecutiva y los Oficios Nºs 486 y 5092005-INADE-6401, de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial MORDAZA San MORDAZA Bagua; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Vivienda y que tiene a su cargo los Proyectos Especiales que le encargue el Gobierno Central, entre los que se encuentra el Proyecto Especial MORDAZA San MORDAZA Bagua (PEJSIB); Que, mediante el Oficio del visto, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial MORDAZA San MORDAZA Bagua, solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la rehabilitacion del MORDAZA Principal Amojao por la causal de desabastecimiento inminente; Que, el Proyecto de Irrigacion Amojao, esta ubicado en los distritos de Aramango, La Peca y Copallin de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas. Desde hace varios anos el Proyecto Especial MORDAZA San MORDAZA Bagua, viene ejecutando la primera y MORDAZA etapa del Proyecto de Irrigacion Amojao. El monto invertido a la fecha en este proyecto es mas de 20 millones de dolares; Que, el Proyecto de Irrigacion Amojao, considera la utilizacion de los recursos hidricos de las quebradas Amojao (2 m³/s), Nicaragua (3,9 m³/s) y la Negra (0,5 m³/s), en un total de 6.4 m³/s, para desarrollar 9,815 ha., de las cuales 5,217 ha son de mejoramiento y 4,598 ha. de incorporacion a la agricultura bajo riego. El proyecto se viene desarrollando en tres etapas: Limonyacu (3,852 ha.), La Peca (3,020 ha.) y Copallin (2,943 ha.), beneficiando directamente a 2,410 familias; Que, la infraestructura hidraulica del Proyecto esta conformada por una captacion en la quebrada Amojao, un MORDAZA de conduccion de 2 m³/s y 15 km. de longitud comprendidos entre las quebradas Amojao y Nicaragua, una bocatoma en quebrada Nicaragua para una captacion de 10 m³/s y un MORDAZA de conduccion de 11.5 Km. (incluye tres tuneles de 4.2 Km. de longitud total), a traves del cual se conduce el recurso hidrico hacia la quebrada Chachas. En esta quebrada se realiza la distribucion del agua hacia los sectores Espital y El Chullo por la margen derecha y se da continuidad al MORDAZA Principal de la irrigacion Amojao por la margen izquierda. A traves del MORDAZA Amojao, de 5.28 m³/s, se entregan los caudales necesarios a las quebradas Limonyacu, Tanuspe, Chiriaco, La Peca y Copallin para el riego de las areas ubicadas en los sectores correspondientes; Que, el dia 6 de junio de 2005 el vigilante del MORDAZA principal de Amojao informo al residente de la obra el colapso del MORDAZA en la MORDAZA de San MORDAZA, debido a las intensas lluvias durante los dias 4 a 6 de junio. Tanto el residente como el Director de Obras del PEJSIB emitieron sus informes respectivos en los cuales se recomendo se declare la emergencia en la irrigacion Amojao.

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