Norma Legal Oficial del día 15 de Julio del año 2005 (15/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, con Resolucion Nº 01445, la Autoridad Aeronautica de Colombia ha autorizado a LAN PERU S.A. y a AEROLANE LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. la realizacion de las operaciones relativas al Acuerdo de Codigo Compartido suscrito entre MORDAZA empresas; Que, LAN PERU S.A., cuenta con Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, renovado y modificado mediante Resolucion Directoral Nº 037-2005-MTC/12 del 10 de marzo del 2005, para operar, entre otras, las rutas MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Y/ O LA PAZ Y/O GUAYAQUIL Y/O MORDAZA Y/O BOGOTA Y/O CARACAS Y VV., con cuarenta y dos (42) frecuencias semanales y con derechos de trafico de Tercera, Cuarta y MORDAZA Libertades del Aire; Que, AEROLANE LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. se encuentra autorizada por la Autoridad Aeronautica de Ecuador para operar servicios aereos a Peru; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261; y, con la opinion favorable de las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Codigo Compartido suscrito entre LAN PERU S.A. y AEROLANE LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., para prestar el servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, en las rutas MORDAZA - GUAYAQUIL Y VV., con tres (03) frecuencias semanales, y MORDAZA - MORDAZA - BOGOTA Y VV., con cuatro (04) frecuencias semanales, por el plazo de un (01) ano contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- La autorizacion indicada en el Articulo Primero se sujetara a las siguientes condiciones: 1. La presente autorizacion comprende la explotacion por parte de LAN PERU S.A. de los derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire entre MORDAZA - GUAYAQUIL Y VV., y MORDAZA - MORDAZA - BOGOTA Y VV; y, por parte de AEROLANE LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. la comercializacion de las rutas MORDAZA - GUAYAQUIL Y VV., y MORDAZA - MORDAZA - BOGOTA Y VV., sin ejercer derechos de trafico de tercera, cuarta y MORDAZA libertades del aire, en los vuelos operados por LAN PERU S.A. pudiendo consignar su codigo designador de aerolinea en dichos vuelos; 2. En la publicacion y comercializacion de los servicios materia del Acuerdo de Codigo Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberan hacer mencion expresa al publico usuario, que se trata de vuelos de codigo compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Articulo Tercero.- MORDAZA empresas de transporte aereo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a las operaciones de codigo compartido que se autorizan por la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La presente autorizacion queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; asi como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolucion Directoral tanto por parte de LAN PERU S.A. y AEROLANE LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., asi como a las demas disposiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Direccion General. Articulo Quinto.- La presente autorizacion sera revocada, previa comunicacion a MORDAZA empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Directoral; o

renuncie, se suspenda, se revoquen o caduquen, las respectivas autorizaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorizacion, sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo Sexto.- En la presente autorizacion, MORDAZA empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 11724

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 149-2005-CE-PJ MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2005 VISTO: El Oficio Nº 1076-2005-P-CSJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1092005-CE-PJ, de fecha 31 de MORDAZA del ano en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogo el funcionamiento del Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali por el plazo de 1 mes, a partir del 1 de junio ultimo; Que, el Presidente de la mencionada Corte Superior solicita a este Organo de Gobierno que se prorrogue el funcionamiento del Tribunal Unipersonal por un plazo adicional de 2 meses, a partir del 1 de MORDAZA del ano en curso, en razon a la regular elevacion de procesos en apelacion, tal como se extrae de los informes remitidos por los Jueces Penales y Mixtos de dicha jurisdiccion; asi como por el hecho de que su funcionamiento viene contribuyendo a la disminucion de la carga procesal existente en la Sala Especializada en lo Penal, la misma que tiene un total de 1635 expedientes en giro, que comprenden 1288 procesos ordinarios y 342 procesos sumarios, expedientes que por su complejidad y numero de procesados requieren de mayor atencion en su desarrollo; Que, siendo asi, a fin de optimizar el trabajo en beneficio de los justiciables, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 112-2003-CE-PJ, su fecha 16 de setiembre del 2003; resulta procedente la peticion que se formula; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Jus-

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