Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2005 (23/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 297482

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OCPE, debiendo asumir esta Superintendencia, unicamente, los costos por concepto de impuestos, gastos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos y gastos (Pasajes) US$ 253,56 Tarifa CORPAC 56,48 Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 12950

En su Fundamento 1 y punto 2 de su parte resolutiva: Dice: Ley Nº 28658 Debe decir: Ley Nº 28568 Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 13166

UNIVERSIDADES
Declaran nulidad de otorgamiento de buena pro en licitacion publica convocada para ampliacion y remodelacion del Instituto de Medicina Tropical MORDAZA MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 03603-R-05 MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2005 Visto el Expediente con Registro de Mesa de Partes General Nº 14060-RG-05 seguido por el CONSORCIO CM y S, sobre impugnacion de otorgamiento de Buena Pro. CONSIDERANDO: Que durante la secuela del MORDAZA de Seleccion Licitacion Publica Nº 002-2005-UNMSM para la ejecucion de la obra "AMPLIACION Y REMODELACION DEL INSTITUTO DE MEDICINA TROPICAL MORDAZA MORDAZA CARRION"-PRIMERA ETAPA", el Comite Especial de la Universidad declara que existe empate entre veintiun (21) postores; Que atendiendo a que el objeto de la convocatoria no es divisible, dicho Comite procede al sorteo respectivo, adjudicando la Buena Pro al CONSORCIO USA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.- NEGOCIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. N.Y.C.S.A.C., conforme consta en el Acta Nª 002-2005-UNMSM de fecha 27 de junio de 2005; Que en ese mismo acto se establece que el siguiente postor en orden de prelacion es el CONSORCIO CM y S. conformado por Construcciones Maritimas y de la Superficie S.R.L. y por Constructora Costa MORDAZA S.A.C.; Que con fecha 5 de MORDAZA de 2005, CONSORCIO CM y S. interpone Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro al postor ganador del sorteo, solicitando se le otorgue la Buena Pro por haber quedado MORDAZA en el orden de prelacion; Que el apelante argumenta que al ser evaluada la propuesta del Consorcio ganador se le ha asignado un puntaje excesivo por su participacion en la obra "Pavimentacion Jr. Urubamba, entre la Av. MORDAZA Pena y Jr. MORDAZA Montalvo", toda vez que dicha participacion asciende solo al 50% del valor referencial de la citada obra, no obstante lo cual se le ha otorgado un puntaje equivalente al 100%; Que asimismo senala que el Ingeniero residente don MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA propuesto por la firma ganadora se habria desempenado como Jefe de la Unidad Operativa del Servicio Nacional de Agua Potable y Alcantarillado (SENAPA) de MORDAZA, dependencia del Ministerio de Vivienda y Construccion desde 1987 hasta 1993; Que entendiendose que dicho cargo supone dedicacion a tiempo completo, resulta inconsistente que MORDAZA

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Subsanan errores materiales incurridos en la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Exp. Nº 0019-2005-PI/TC
EXPEDIENTE Nº 0019-2005-PI/TC MORDAZA MAS DEL 25% DEL NUMERO LEGAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2005 VISTA La sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Exp. Nº 0019-2005-PI/TC sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas del 25% del numero legal de miembros del Congreso contra el Articulo Unico de la Ley Nº 28568 que modifica el articulo 47º del Codigo Penal; y ATENDIENDO A 1. Que conforme lo dispone el articulo 121º del Codigo Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, pudiendo este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, "(...) subsanar cualquier error material (...) en que se hubiese incurrido". 2. Que, en el punto III de la sentencia, denominado "NORMA IMPUGNADA", en su Fundamento 1 y en el punto 2 de su parte resolutiva, se ha incurrido en un error material al consignar el numero de la ley impugnada, motivo por el cual corresponde subsanarlo mediante la presente resolucion. Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica, HA RESUELTO Subsanar los errores materiales referidos. En consecuencia: En el Punto III de la sentencia, denominado "NORMA IMPUGNADA": Dice: Ley Nº 28586 Debe decir: Ley Nº 28568

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.