Norma Legal Oficial del día 29 de Julio del año 2005 (29/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

2003-CG, establece en el articulo 26º que el encargo de la jefatura del Organo de Control Institucional - OCI es dispuesto por la Contraloria General de la Republica, y solo procede en forma excepcional y por tiempo limitado, en los casos previstos en dicho Reglamento; asimismo, que cuando la Contraloria General de la Republica considere conveniente que el encargo se realice a personal del propio OCI, lo comunicara al Titular de la entidad para su formalizacion; Que, el articulo 27º, literal c), del dispositivo legal MORDAZA citado senala que el encargo de la jefatura del OCI procede en los casos de ausencia del Jefe por licencias, vacaciones o enfermedad, acreditados conforme a Ley; Que, mediante el documento del visto el Gerente Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica, comunica que la economista ZENINA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Oficina de Control Institucional - OCI del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, MORDAZA uso de su descanso vacacional desde el 2 hasta el 19 de agosto de 2005, razon por la cual solicita se formalice la encargatura del citado cargo y a su vez propone al C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA profesional de la OCI del MIMDES; Que, por lo expuesto, es necesario encargar las funciones de Jefe de la OCI del MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y, en el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Oficina de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, las funciones del Jefe de la citada Oficina, mientras dure la ausencia del Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 13437

fianza. Asimismo, senala que los permisos de pesca caducaran al cumplirse el plazo que se le MORDAZA fijado en la resolucion autoritativa o, una vez vencida la fecha por la que se establecio el regimen provisional, lo que ocurra primero; Que mediante escrito con registro Nº CE-02777003 de fecha 31 de marzo del 2005, la empresa OVER CORPORATION S.A.C. solicito una prorroga por 15 dias del Permiso de Pesca de la embarcacion pesquera calamarera de bandera japonesa denominada "SOHO MARU Nº 58", otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 067-2005-PRODUCE por el plazo de un mes, desde el 4 de marzo hasta el 3 de MORDAZA del 2005, siendo este acto aprobado de manera automatica; Que con posterioridad la recurrente con escrito de registro Nº CE-02777003 de fecha 1 de MORDAZA del 2005 senala que la prorroga se contabilice a partir del 8 de MORDAZA del 2005 en razon de que la embarcacion tenia fallas mecanicas, constituyendo dicha peticion una modificatoria del acto administrativo ya aprobado de manera automatica; Que por Oficio Nº 1600-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 12 de MORDAZA del 2005, se hace de conocimiento de la recurrente que su solicitud de prorroga debe entenderse para el periodo del 04 al 18 de MORDAZA del 2005, en razon de que la aprobacion automatica de la prorroga del permiso de pesca, debe adecuarse a la normatividad vigente, no pudiendo ser interpretada en contradiccion a ella; Que con escrito de registro Nº CE-02777003 de fecha 18 de MORDAZA del 2005, la empresa OVER CORPORATION S.A.C. solicita reconsideracion del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 1600-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch; Que la prorroga debe ser solicitada por el interesado legitimado (sea el administrado o un funcionario, en caso de actos a su cargo) MORDAZA del vencimiento del plazo original, evidenciando el sustento que la MORDAZA aconsejable y que no ha sido desaprovechado el plazo por culpa del interesado; Que juridicamente, la prorroga en el presente caso aprobada automaticamente, debe entenderse como el alargamiento de un plazo o la continuacion del mismo, tal como se viene efectuando en casos similares, en consecuencia no cabe ser otorgada en forma no consecutiva lo cual implicaria una renovacion del derecho que la MORDAZA no contempla; De conformidad con lo establecido por Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444 y la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADA la reconsideracion presentada por la empresa OVER CORPORATION S.A.C. contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 16002005-PRODUCE/DNEPP-Dch, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 13350

PRODUCE
Declaran infundada reconsideracion contra acto administrativo relativo a prorroga de permiso de pesca solicitada por Over Corporation S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 188-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 28 de junio del 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-02777003 de fecha 18 de MORDAZA del 2005, presentado por la empresa OVER CORPORATION S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el articulo 31º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, referido al regimen del procedimiento de aprobacion automatica, establece que en estos casos la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su MORDAZA ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentacion completa, exigida en el MORDAZA de la entidad, no emitiendose ningun pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobacion automatica; Que el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 5052003-PRODUCE por el que se establece un regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante, dispone que los permisos de pesca que se otorguen tendran un plazo de vigencia no menor de un mes y podran ser prorrogados automaticamente con la MORDAZA de la solicitud, los pagos de los derechos de pesca y de tramitacion, asi como la MORDAZA de una nueva carta

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Comanche S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 189-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 28 de junio del 2005 Visto el expediente de registro Nº CE-09996003, con escritos de fechas 26 de noviembre de 2004 y 19 de enero de 2005, presentados por la EMPRESA PESQUERA COMANCHE S.A.C.;

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