Norma Legal Oficial del día 30 de Julio del año 2005 (30/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0852005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION contra la Resolucion Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte resolutiva de la presente resolucion. Articulo 2º.- Suspender y mantener tal estado en su caso, en los procedimientos administrativos relativos al cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion "GUANAPE 1" y suspension de permiso de pesca de las embarcaciones "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO II" y "GUANAPE 8" iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C. y de cambio de titular de permiso de pesca de las embarcaciones "DON LUCHO", "DON LUCHO II", "GIULIANA I", "GUANAPE 1", "GUANAPE 8", "MI MORDAZA II", y "SAN MORDAZA 10" iniciado por MARICULTURA DEL MORDAZA S.A.C., asi como de los demas procedimientos en tramite relacionados a dichas embarcaciones, hasta agotar la via administrativa respecto a la impugnacion de la Resolucion Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 13352

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Jadran S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 191-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 28 de junio del 2005 Visto los escritos de registro CE-02610003 del 17 de marzo y 5 de MORDAZA del 2005 presentados por JADRAN S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el articulo 38º numeral 38.4 del precitado Reglamento, establece que podra excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca unicamente en cuanto a la capacidad de esta, para solicitar la ampliacion de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el numero de

embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesqueria materia de la ampliacion. Esta excepcion no incluye la division de pesquerias; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus MORDAZA ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que por Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgo permiso de pesca a PESQUERA FREDY MORDAZA S.R.L. para operar la embarcacion pesquera J.J. I de matricula CE-5067-PM, con 125.95 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a JADRAN S.A., para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-6504-PM con 299.14 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco 5 millas costeras utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE del 18 de MORDAZA de 1995 modificada en su titularidad por la Resolucion Directoral Nº 052-98-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1998, se otorgo a JADRAN S.A. permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera DALMACIA de matricula CE-6568-PM con 302.64 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco 5 millas costeras utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Ministerial Nº 288-96-PE de fecha 31 de MORDAZA de 1996 se autorizo el incremento de flota de una embarcacion pesquera, posteriormente denominada JADRAN I (ex MORDAZA 3), de 314.87 m3 de volumen de bodega, de matricula CE-14210-PM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), otorgandose por Resolucion Ministerial Nº 353-97-PE del 17 de MORDAZA de 1997 modificada por la Resolucion Directoral Nº 121-2000-PE/DNE de fecha 26 de MORDAZA del 2000, permiso de pesca a JADRAN S.A para operar la citada embarcacion, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco 5 millas costeras; Que a traves de los escritos del visto JADRAN S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera J.J. I y se autorice a incrementar la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras DALMACIA y MORDAZA en 45 m3 y JADRAN I en 35.95 m3 resultando con una capacidad de bodega de 347.64 m3, 344.14 m3 y 350.82 m3 respectivamente, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion J.J. I ; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa JADRAN S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera J.J. I de matricula CE-5067-PM; Que la ampliacion de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras MORDAZA, DALMACIA y JADRAN I, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion J.J. I implica una reduccion del esfuerzo pesquero sobre los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina, toda vez que se reduciria el efecto

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