Norma Legal Oficial del día 31 de Julio del año 2005 (31/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Visto los escritos de registro Nº CE-00810001 de fechas 17 y 21 de enero, 1 y 10 de febrero, 31 de marzo, 9 y 19 de MORDAZA del 2005, presentados por la empresa PESCO MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante escrito de registro Nº CE-00810001 de fecha 17 de enero de 2005, la empresa PESCO MORDAZA S.A.C. solicita autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero para la produccion de congelado de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, con una capacidad instalada de 22 t/dia, a ubicarse en Parcela G, lote C, MORDAZA Industrial, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 007-2005PRODUCE/DINAMA del 10 de febrero del 2005, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa PESCO MORDAZA S.A.C. ha merecido calificacion favorable; Que por Oficio Nº 1151-2005-PRODUCE/DNEPPDch de fecha 3 de marzo de 2005, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero le solicita a la empresa PESCO MORDAZA S.A.C. que cumpla con presentar la opinion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo respecto al proyecto de instalacion del establecimiento industrial pesquero, en observancia a lo establecido por Resolucion Suprema Nº 01982-ITI/TUR; Que por escrito de registro Nº CE-00810001 de fecha 31 de marzo de 2005, la empresa PESCO MORDAZA S.A.C. cumple con adjuntar la opinion favorable del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la misma que senala que el establecimiento industrial pesquero ubicado en Parcela G, lote C, MORDAZA Industrial, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, no se encuentra dentro de una MORDAZA de uso turistico; Que por Oficio Nº 205-2005-MINCETUR/VMT/DNDT del Director Nacional de Desarrollo Turistico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo establece que si bien los terrenos donde se ubicaria la planta de procesamiento de productos hidrobiologicos estan dentro de la MORDAZA declarada en el ano 1982 como de Reserva Turistica Nacional, dicha MORDAZA no presenta un uso turistico en la actualidad, sino industrial, de conformidad con el Plan de Usos de Suelo aprobado por la Municipalidad Provincial de Talara mediante Ordenanza Nº 01-02-2000, por lo que la instalacion del establecimiento industrial pesquero no afectaria la MORDAZA de Reserva Turistica Nacional correspondiente al area geografica de la provincia de Talara; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 0322005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 26 de enero del 2005 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º inciso b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los articulos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESCO MORDAZA S.A.C. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de la planta de congelado, a ubicarse en Parcela G, lote C, MORDAZA Industrial de la localidad de Talara, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura. Congelado : 22 t/dia. Capacidad de almacenamiento : 350 t. Articulo 2º.- La empresa PESCO MORDAZA S.A.C., debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun Certificado Ambiental Nº 002-2005-PRODUCE/DINAMA del 12 de enero del 2005. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa PESCO MORDAZA S.A.C., el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de congelado. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1º caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 13355

Autorizan a Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C. la ampliacion de capacidad de bodega MORDAZA de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 195-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2005 Visto los escritos de registro Nºs. 09237002 de fechas 2 y 24 de setiembre, 10 de noviembre y 6 de diciembre de 2004, 11833001 del 11 de noviembre y 9 de diciembre del 2004, 12547002 del 6 de diciembre de 2004, 01546003 de 25 enero de 2005 y 04323003 de 14 de MORDAZA de 2005 presentados por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., el escrito con registro Nº 00001698 de fecha 7 de junio de 2005 presentado por PESQUERA NEMESIS S.A.C. y los escritos con registros Nºs. 0003289 y

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