Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2005 (01/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 1 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA y 28 de octubre de 2004, respectivamente, presentados por el GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 506-97-PE de fecha 3 de octubre de 1997, se autorizo a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. el incremento de flota con una embarcacion pesquera denominada "GUILLERMO" de 459 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion RSW a bordo y 309.82 TM de carga MORDAZA de pescado, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de tamano minimo de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolucion Ministerial Nº 178-98-PE de fecha 6 de MORDAZA de 1998, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 506-97-PE, entendiendose que el volumen de la embarcacion pesquera denominada "GUILLERMO" es de 473.13 m3 y 319.36 m3 de carga MORDAZA de pescado; asimismo, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcacion pesquera "GUILLERMO" con matricula Nº CO-17299-PM de 473.13 m3 de volumen de bodega con sistema de preservacion RSW y 319.36 TM de carga MORDAZA de pescado, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.), segun corresponda; Que en el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de enero del 2003, se reservo el saldo de 14.36 m3 de capacidad de bodega proveniente de la embarcacion pesquera siniestrada "DANITZA" a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., senalandose ademas en el articulo 4º que su utilizacion solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la publicacion de dicha resolucion. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion del saldo caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion alguna por parte del Ministerio de la Produccion; Que a traves de los escritos del visto, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. solicita la ampliacion del permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 178-98-PE en el extremo referido a la carga MORDAZA de la embarcacion MORDAZA, la cual se incrementaria de 319.36 m3 a 333.72 m3, para lo cual utilizara el saldo de 14.36 m3 que le fuera reservado mediante Resolucion Directoral Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP; Que el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconocen a partir de la vigencia de ese Reglamento solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa dias calendario contados a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo. El derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se ha determinado que la utilizacion del saldo reservado por Resolucion Directoral Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP a fin de incrementar la carga MORDAZA de la embarcacion pesquera "GUILLERMO" ha sido solicitada fuera del plazo establecido en el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en tanto que la Resolucion Directoral Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP, fue publicada con fecha 13 de marzo del 2003, siendo que el plazo de 90 dias vencio el dia 11 de junio del 2003, por lo cual el derecho de utilizar el saldo reservado caduco con posterioridad a dicha fecha, en consecuencia la solicitud presentada por la empresa recurrente deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 115-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi-rgn y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y el numeral 38.2 del articulo 38º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001, y el literal c) del articulo 21º de Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ampliacion de permiso de pesca, presentada por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., a fin de incrementar la carga MORDAZA de la embarcacion pesquera "GUILLERMO" de matricula Nº CO-17299-PM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 10089

Otorgan permiso de pesca a Jadran S.A. para operar embarcacion pesquera en la extraccion de anchoveta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 123-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2005 Visto los escritos de registro Nº 03357001 de fechas 4 y 17 de marzo del 2005, presentados por la empresa JADRAN S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 293-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de octubre del 2004, se otorgo a favor de la empresa JADRAN S.A., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada DALMACIA III con matricula cancelada Nº CE-0960-PM y la aplicacion de 54.00 m³ de volumen de bodega de la embarcacion pesquera JEQUETEPEQUE 10, para la construccion de una embarcacion pesquera de 250.71 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.); Que mediante escritos de registro Nº 03357001 de fechas 4 y 17 de marzo de 2005, la empresa JADRAN S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "DALMACIA III" de matricula Nº CE-22203PM con 250.17 m³ de capacidad de bodega; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus MORDAZA ) y caballa (Scomber japonicus peruanus ) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria

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