Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2005 (02/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Autorizan actividades extractivas de recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA a partir del 3 de junio de 2005, en MORDAZA maritima donde fueron suspendidas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 144-2005-PRODUCE MORDAZA, 1 de junio del 2005 Visto el Oficio Nº PCD-100-314-2005-PRODUCE/IMP del 01 de junio del 2005, del Instituto MORDAZA del Peru, mediante el cual alcanza el Informe "Consideraciones sobre la Extraccion de Anchoveta en la MORDAZA Vedada (7º00' ­ 10º30' S) y la Situacion de la Pesqueria al 31 de MORDAZA del 2005". CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 103-2005PRODUCE, se autorizo la ejecucion de un Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00' S; estableciendose en su articulo 6º la posibilidad de suspender las actividades extractivas y/o procesamiento de un determinado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencias, si se registrase la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto; Que por Resolucion Ministerial Nº 141-2005PRODUCE, se suspendio las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, a partir de las 00.00 horas del dia 27 de MORDAZA hasta las 24.00 horas del dia 31 de MORDAZA del 2005 en el areas comprendida entre los 6º30'00" y 6º59'59" S y entre los 10º30'00" y 12º59'59" S; ampliandose asimismo el area de suspension de las actividades extractivas de anchoveta dispuesta en el inciso b) del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 123-2005PRODUCE, cuya area de suspension comprendera entre los 7º00'00" y 10º29'59" S; Que mediante el Oficio Nº PCD-100-314-2005-PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE alcanza el Informe "Consideraciones sobre la Extraccion de Anchoveta en la MORDAZA Vedada (7º00' ­ 10º30' S) y la Situacion de la Pesqueria al 31 de MORDAZA del 2005", en el cual se informa, entre otros aspectos, que la alta incidencia de juveniles entre las latitudes 7º00' y 10º30' S, ha sido observada desde la realizacion del crucero de evaluacion de la anchoveta efectuado entre febrero y marzo del presente ano, y la actividad extractiva comprobo que efectivamente esta MORDAZA presentaba una alta incidencia de juveniles y que la necesidad de proteger esta MORDAZA fue recomendada desde el inicio de la presente temporada de pesca, por ello las medidas que se han venido adoptando han permitido conservar esta fraccion del stock no explotable con bastante efectividad; Que asimismo, se indica que las proyecciones del crecimiento somatico, a la fecha de estos ejemplares ya habrian alcanzado los 11 meses de edad y tendrian como tamano predominante de aproximadamente 11 cm de longitud total, crecimiento que ha sido parcialmente

corroborado por los resultados de la breve exploracion efectuada por el BIC MORDAZA MORDAZA Balandra entre el 27 y 31 de MORDAZA, y que si bien estos resultados son objetivos, para una fraccion del area explorada, es necesario considerar una exploracion en toda el area cerrada, lo que ademas se justifica, por el hecho de que las condiciones ambientales de otono recien se estan estableciendo en el litoral, despues del arribo de una onda MORDAZA, y los cardumenes de la anchoveta estan comenzando a redistribuirse espacialmente; manifestando, ademas que una de las posibilidades es permitir la extraccion de la flota comercial en la MORDAZA cerrada por un periodo muy breve para reducir el impacto sobre los juveniles, en caso que en esta MORDAZA predominen estos ejemplares; Que considerando los antecedentes presentados, el IMARPE recomienda que es posible permitir la extraccion de la flota comercial en la MORDAZA cerrada, debiendo adoptarse las medidas de proteccion de juveniles a la MORDAZA brevedad, si se comprueba la incidencia de altos porcentajes de juveniles en las capturas, que pongan en riesgo la sostenibilidad del stock; Que por Resolucion Suprema Nº 133-2005-PCM del 20 de MORDAZA del 2005, se encargo la Cartera de la Produccion al senor MORDAZA SHEPUT MOORE, Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, mientras dure la ausencia del Titular; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, a partir de las 00.00 del dia 3 de junio del 2005, en el area comprendida entre los 7º00' y 10º30' S. El Ministerio de la Produccion adoptara las medidas de proteccion de juveniles a la MORDAZA brevedad, si se comprueba la incidencia de altos porcentajes de juveniles en las capturas, que pongan en riesgo la sostenibilidad del stock. Articulo 2º.- Los armadores que incumplan las normas establecidas en la presente resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo Encargado de la Cartera de la Produccion 10275

Modifican permiso de pesca otorgado a empresa para la extraccion de recursos anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 124-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2005 Vistos los escritos con registro Nº CE-01976003 de fecha 13 de diciembre del 2004 y 01242003 de fecha 20 de enero del 2005, presentados por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C.

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