Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2005 (02/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas se llevo a cabo el dia 14 de MORDAZA de 2005, habiendose presentado las siguientes empresas postoras: Consorcio Empresarial del Oriente SAC, Fouscas Trading EIRL, Consorcio Nutrial SAC / Nestle Peru SA, Consorcio MORDAZA Bakery EIRL / Ansa EIRL / Pacoss EIRL, Niisa Corporation SA, Cereales del Huallaga, y Proalpesa SRL; Que, el Comite Especial en uso de las atribuciones que le confiere las Normas de Contratacion y Adquisicion del Estado, postergo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro fijado inicialmente para el 19 de MORDAZA de 2005, para el dia 21 de MORDAZA, para hacer una mejor evaluacion de las propuestas presentadas; Que, en la fecha fijada el Comite Especial en el Item Nº 2 (Cereal Enriquecido) otorgo la Buena Pro a la empresa PROALPESA SRL, sin embargo dentro del plazo de Ley la empresa Cereales del Huallaga presento Recurso de Apelacion el dia 28 de MORDAZA de 2005, contra el Acto de Descalificacion de su Propuesta Tecnica. Al momento de presentar su Recurso de Apelacion no cumplio con pagar la tasa correspondiente de conformidad con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, habiendole otorgado el plazo para la subsanacion respetiva, hecho que no cumplio la empresa impugnante por lo que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0344-2005-ALC/MDSA de fecha 6 de MORDAZA de 2005 se declaro inadmisible el Recurso de Apelacion, como consecuencia de ello quedo consentida el Otorgamiento de la Buena Pro, por lo que se suscribio el contrato respectivo con la empresa PROALPESA SRL; Que, con respeto al Item Nº 1 (Leche Evaporada Entera) se otorgo la Buena Pro a la Empresa NIISA CORPORATION S.A. de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 133º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el dia 28 de MORDAZA de 2005 la empresa FOUSCAS TRADING EIRL presento Recurso de Apelacion contra el Acto de calificacion, evaluacion y adjudicacion de la Buena Pro, el mismo que fue subsanado el dia 3 de MORDAZA de 2005 contra las empresas NIISA CORPORATION S.A. y CONSORCIO NUTRIAL S.A.C / NESTLE PERU S.A., el Comite Especial realizo el traslado correspondiente del recurso presentado. Que, el dia 28 de MORDAZA de 2005 el CONSORCIO NUTRIAL S.A.C / NESTLE PERU S.A., presento Recurso de Apelacion contra el Acto de calificacion, evaluacion y adjudicacion de la Buena Pro, el mismo que fue subsanado el dia 29 de MORDAZA de 2005 contra las empresas FOUSCAS TRADING EIRL y NIISA CORPORATION S.A., el Comite Especial realizo el traslado correspondiente del recurso presentado. Que los dias 5 y 6 de MORDAZA de 2005 la empresa NIISA CORPORATION S.A. absuelve los recursos presentados por las Empresas CONSORCIO NUTRIAL S.A.C / NESTLE PERU S.A y FOUSCAS TRADING EIRL respectivamente. El dia 9 de MORDAZA de 2005 la empresa FOUSCAS TRADING EIRL absuelve el Recurso presentado por el CONSORCIO NUTRIAL S.A.C / NESTLE PERU S.A, el mismo dia el CONSORCIO NUTRIAL S.A.C / NESTLE PERU S.A absuelve el Recurso presentado por la empresa FOUSCAS TRADING EIRL; Que, de acuerdo a los plazos establecidos por Ley, el dia 12 de MORDAZA de 2005 se dio la denegatoria ficta sobre el Recurso de Apelacion presentado por el CONSORCIO NUTRIAL S.A.C / NESTLE PERU S.A y el dia 13 de MORDAZA se dio la denegatoria ficta del Recurso presentado por la empresa FOUSCAS TRADING EIRL; Que, se ha tomado conocimiento a traves de la publicacion electronica en la pagina de CONSUCODE que el CONSORCIO NUTRIAL S.A.C./NESTLE PERU S.A. ha interpuesto Recurso de Revision respecto a la Licitacion Publica Nº 0001-2005-CE/MDSA - MORDAZA Convocatoria, Item I para el Suministro de Leche Evaporada Entera en tarros de 410gr. c/u.; Que, el articulo 149º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la interposicion de un Recurso de Apelacion y, en su caso, el Recurso de Revision suspende el MORDAZA de seleccion en la etapa en que se encuentre, la suspension afectara unicamente al Item impugnado; Que, de acuerdo al informe emitido por la Gerencia de Administracion se senala que el aprovisionamiento de Leche Evaporada Entera en Tarros de 410 gr. c/u

como consecuencia del MORDAZA de seleccion llevado a cabo al MORDAZA del Acuerdo de Concejo Nº 004-2005MDSA, esta asegurada hasta el dia 2 de junio de 2005; Que, la paralizacion o interrupcion del Suministro de Leche Evaporada Entera en Tarros de 410 c/u para el Programa del Vaso de Leche afectaria gravemente a la salud de MORDAZA de ninos, madres gestantes y demas beneficiarios de este programa asistencial a cargo de la Municipalidad; Que, el inciso "c" del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las adquisiciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con las normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, establece que por Situacion de Desabastecimiento Inminente se considera aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, establece que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el articulo 19º debera ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales; Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos, originan una Situacion de Desabastecimiento Inminente conforme con lo establecido en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 141º de su Reglamento por lo que resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad del Suministro de Leche Evaporada Entera en Tarros de 410 gr. c/u para el Programa del Vaso de Leche por un plazo de 60 dias calendario o hasta que se suscriba el contrato respectivo con la empresa que resulte ganadora de la Buena Pro, de acuerdo a la Resolucion que emitira el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de conformidad con el articulo 171º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º y los articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, inciso 35) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demas normas pertinentes; luego del debate correspondiente, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por mayoria se ha aprobado el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Leche Evaporada Entera en Tarros de 410 gr. c/u para el Programa del Vaso de Leche, hasta un plazo MORDAZA de 60 dias calendario.

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