Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2005 (09/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 9 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, en efecto, el 20 de marzo de 2005 se publico el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM, que modifico el literal e) del articulo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, mediante el cual se establecio que una de las excepciones para no cancelar las autorizaciones por incumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Obras consiste en razones tecnico-economicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio, las cuales solo pueden ser invocadas por unica vez debiendo ser aprobadas por el Ministerio cuando MORDAZA ajenas a la voluntad del titular y/o del grupo economico del que forma parte y constituyan una causa directa del incumplimiento; Que, los argumentos manifestados por la titular inciden directamente en el incumplimiento de la ejecucion de las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el Cronograma de Ejecucion de Obras propuesto originalmente, toda vez que califican como razones tecnicoeconomicas que exceptuan de la cancelacion y en consecuencia justifican la modificacion de la autorizacion; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el item AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0252002-EM, y cuenta con la opinion a que se refiere el Informe Nº 119-2005-DGE-CEL, siendo procedente la modificacion solicitada; Estando a lo dispuesto por el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese las razones tecnico-economicas sustentadas por SIIF MORDAZA S.A., al MORDAZA del literal e) del Articulo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Articulo 2º.- Modifiquese el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 387-2004-MEM/DM, en los terminos que a continuacion se senalan: "Articulo 2º.- SIIF MORDAZA S.A., debera construir las obras descritas en su solicitud, segun el Cronograma de Ejecucion de Obras, que contempla el inicio de las obras el 01 de junio de 2005 y la culminacion de las mismas el 25 de setiembre de 2006. La falta de ejecucion de dichas obras de acuerdo al Cronograma de Ejecucion, conllevara a la cancelacion de la autorizacion otorgada." Articulo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, la Resolucion Ministerial Nº 387-2004MEM/DM y demas normas legales y tecnicas aplicables. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 10500

Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP COMPANIA DE POLICIA VIGILANCIA PRIVADA SERVICIOS SEGURO SAC - SERVISEGSAC, representado por su representante legal el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 021062004-IN-1704 del 14SET2004. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 02106-2004-IN-1704 del 14SET2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP COMPANIA DE POLICIA VIGILANCIA PRIVADA SERVICIOS SEGURO SAC - SERVISEGSAC, contra la R.D. Nº 01427-2004IN-1704/1 del 30JUN2004, que impone multa de una (1.0) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 00594-IN, por haber infringido el Art. 91º Inc. j), al comprobarse que el VP Jhonny Franck MORDAZA MORDAZA de servicio en la BOTICA MORDAZA DE LIMATAMBO BTL, ubicado en la Av. 2 de MORDAZA Nº 1608 - San MORDAZA en el momento de la inspeccion, no contaba con el Carne de Identidad DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 05OCT2004, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 02106-2004-IN-1704 del 14SET2004, sustentado, entre otros, que las faltas que se mencionan en el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada son cometidas directamente por el personal de servicios de la empresa, y no obstante ello se les atribuye responsabilidad solidaria por hechos, incluso cometidos fuera de servicios, pero en la practica son impuestos unicamente a la empresa de seguridad, ademas la facultad sancionadora debe estar normado con dispositivo con rango de Ley que no se da en el caso de autos, contraviniendo la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la revision efectuada al presente expediente con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, se determina que ellos no desvirtuan la falta cometida, ni mucho menos se ajusta a la verdad de los hechos, toda vez que la infraccion cometida es responsabilidad de la empresa al permitir que un vigilante labore sin el correspondiente Carne de Identidad; asimismo, respecto a la potestad sancionadora, el Art. 231º de la Ley del Procedimiento Administrativo General senala que "El ejercicio de potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumir o delegarse en organo distinto"; en consecuencia la sancion impuesta se encuentra arreglada a Ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0446-2005-IN/0203 del 25ENE2005; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP COMPANIA DE POLICIA VIGILANCIA PRIVADA SERVICIOS SEGURO SAC - SERVISEGSAC, contra la Resolucion Directoral Nº 02106-2004-IN-1704 del 14SET2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 10652 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1263-2005-IN-1701 MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2005

INTERIOR
Declaran desestimadas e inadmisible apelaciones contra resoluciones relativas a multas impuestas a diversas empresas de vigilancia privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1262-2005-IN-1701 MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2005

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