Norma Legal Oficial del día 11 de Junio del año 2005 (11/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 11 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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fijar y establecer todos y cada uno de los terminos y condiciones de la emision de bonos titulizados; Que, con fecha 22 de marzo de 2005, se suscribio el Contrato de Constitucion de Fideicomiso de Titulizacion, con intervencion de Corporacion Drokasa S.A., y por medio del cual Drokasa Peru S.A., Farmindustria S.A., Pharmalab S.A. y Sociedad MORDAZA Drokasa S.A. se obligaron a transferir el dominio fiduciario de los flujos futuros y cuentas por cobrar que se identifican en dicho documento, a favor de Internacional de Titulos Sociedad Titulizadora S.A. con la finalidad de que esta los incorpore al patrimonio fideicometido denominado "Patrimonio en Fideicomiso - Decreto Supremo Nº093-2002-EF, Titulo XI, Oferta Publica de Bonos Titulizados Grupo Drokasa" y con su respaldo emita valores mobiliarios; asimismo se establecieron los terminos y condiciones de la emision de los valores mobiliarios denominados "Bonos Titulizados Grupo Drokasa"; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 308º y 309º de la Ley de MORDAZA de Valores el denominado Contrato de Constitucion de Fideicomiso de Titulizacion fue elevado a escritura publica el 23 de marzo de 2005 y se encuentra inscrito en la partida electronica Nº 11135305 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, mediante escritos de fechas 28 marzo, 20 de MORDAZA y 1 de junio de 2005, los originadores e Internacional de Titulos Sociedad Titulizadora S.A. solicitaron la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de los Bonos de Titulizacion denominados "Bonos Titulizados Grupo Drokasa" que seran emitidos mediante oferta publica primaria con respaldo en el "Patrimonio en Fideicomiso - Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, Titulo XI, Oferta Publica de Bonos Titulizados Bonos Drokasa" y el registro del prospecto informativo correspondiente; Que, los solicitantes han cumplido con los requisitos contenidos en la Ley de MORDAZA de Valores y el Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos y en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 333º de la Ley de MORDAZA de Valores y por los articulos 43º y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, asi como lo establecido en sesion del Directorio de CONASEV de fecha 6 de MORDAZA de 1999 que faculta al Gerente General para autorizar la inscripcion de valores mobiliarios respaldados en fideicomisos de titulizacion. SE RESUELVE : Articulo 1º.- Inscribir los valores mobiliarios de contenido crediticio denominados "Bonos Titulizados Grupo Drokasa" hasta por un monto de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) y disponer el registro del Prospecto Informativo correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Dicho valores seran emitidos y colocados por oferta publica, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el Contrato de Constitucion de Fideicomiso de Titulizacion, con sujecion a lo dispuesto en la normativa vigente y en la presente Resolucion. Articulo 2º.- La oferta publica de los bonos a la que se refiere el articulo anterior debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25 y, de ser el caso, en el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. La colocacion de los bonos a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refiere el articulo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos y en lo que corresponda, con la establecida en los articulos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 3º.- La inscripcion y registro a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion no implica que

CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a Drokasa Peru S.A., Farmindustria S.A., Pharmalab S.A. y Sociedad MORDAZA Drokasa S.A. en su calidad de originadores y mejoradores; a Internacional de Titulos Sociedad Titulizadora S.A. en su calidad de fiduciario; a Corporacion Drokasa S.A. y a International Finance Corporation en su calidad de mejoradores, a Interbank e Intervest S.A., en su calidad de entidades estructuradoras; a Centura SAB S.A., en su calidad de entidad colocadora; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A.; y, a Cavali ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LOZAN MORDAZA Gerente General Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 10599

OSINERG
Sancionan con multa de dos mil UIT a la empresa Pluspetrol Norte S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 396-2005-OS/GG MORDAZA, 10 de junio de 2003 VISTO: El Expediente Nº 103370, el Informe Legal Nº 6752005-OS-GFH-L del 18 de MORDAZA de 2005, el Informe Tecnico Nº 103370-2004-OSINERG-UMA del 31 de marzo de 2004, el Informe Tecnico Complementario del 15 de noviembre de 2004 y el Informe del 3 de febrero de 2005, sobre el Lote 1 AB, cuyo responsable es la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. Que, por Oficio Nº 2925-2004-OSINERG-GFHL del 16 de MORDAZA de 2004, notificado el 21 de MORDAZA de 2004, se le comunico a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. que se le habia iniciado procedimiento administrativo sancionador por verter, en el Lote 1 AB, aguas de produccion directamente al suelo, sin mediar ningun MORDAZA de proteccion o cuidado de este, infringiendo lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, en concordancia con el articulo 21º, literal c) del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 04693-EM y el numeral 3.9.2 de la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG aprobada por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD; 1.2. Que, mediante Escrito de registro Nº 432088 de fecha 28 de MORDAZA de 2004, la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. formula sus descargos; 1.3. Que, a traves de la Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG Nº 45242004-OS/GFH del 13 de diciembre de 2004, notificada el 5 de enero de 2005, se dispuso la medida cautelar de suspension temporal de actividades de las baterias Forestal y Huayuri ubicadas en el Lote 1 AB, con la consecuente paralizacion de los pozos activos de estas baterias, cuyo responsable es la empresa PLUSPETROL NORTE S.A.; 1.4. Que, asimismo, mediante Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG Nº 117-2005-OS/GFH del 13 de enero de 2005, notificada el 14 de enero de 2005, se declaro infundado el recurso

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