Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

Articulo 6º.- Empresas mixtas Las empresas mixtas deberan considerar de manera independiente la aplicacion de los limites establecidos en el presente Reglamento, en funcion al patrimonio efectivo asignado a cada uno de los ramos. La determinacion de las inversiones y del patrimonio efectivo se sujeta al Plan de Identificacion Contable referido en el articulo 3º de las normas para la identificacion contable de las operaciones de MORDAZA de MORDAZA y de MORDAZA generales de las empresas de seguros, aprobadas mediante Resolucion SBS Nº 1141-99. Articulo 7º.- Remision de informacion Las empresas deberan presentar mensualmente a esta Superintendencia la informacion senalada en el anexo adjunto "Exposicion por Emisor en Instrumentos Contemplados en el Reglamento de Diversificacion por Emisor de las Inversiones de las Empresas de Seguros", junto a la informacion requerida por el articulo 19º del Reglamento de inversiones elegibles y sujeta a los mismos requerimientos descritos en los numerales 1, 2 y 4 del mencionado articulo. Articulo 8º.- Sancion por incumplimiento El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento sera considerado como infraccion grave y sera sancionado conforme lo establece el Reglamento de Sanciones emitido por la Superintendencia. Disposiciones finales Primera.- Los limites establecidos en el presente Reglamento no seran de aplicacion a las inversiones, tanto directas como indirectas, en valores emitidos por el Gobierno Central o el Banco Central, y a las inversiones en subsidiarias contempladas en el Capitulo II del Titulo

II de la Seccion Primera de la Ley General, Autorizacion para la Constitucion de Subsidiarias. Segunda.- Las empresas, que al momento de la entrada en vigencia el presente Reglamento presenten excesos sobre los limites establecidos, quedan prohibidas de realizar nuevas inversiones, tanto directas como indirectas, en emisores donde mantengan dichos excesos. Estas empresas deberan remitir a la Superintendencia, dentro de los treinta (30) dias de entrada en vigencia la presente MORDAZA, un plan de adecuacion aprobado por el Directorio en el que se senalen las medidas a adoptarse para la eliminacion de dichos excesos en un plazo no mayor de un (1) ano a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. El plan de adecuacion debera ser aprobado por la Superintendencia, previa evaluacion de su idoneidad. Asimismo, la Superintendencia podra otorgar de manera excepcional un plazo adicional, por una sola vez. Si transcurrido el plazo otorgado la empresa continua presentando excesos, esta sera sujeta a sancion, conforme lo dispuesto en el articulo 8º. Tercera.- Esta Superintendencia comunicara a las empresas, mediante la emision de una Circular, los criterios que se tomaran en consideracion para definir la liquidez de sus inversiones. En tanto ello no ocurra, se considerara inversion "no liquida" a la inversion en activos o instrumentos que no puedan ser adquiridos por las carteras administradas por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en funcion a las Listas y Registros vigentes que hayan sido publicados por la Superintendencia. Cuarta.- Para inversiones indirectas distintas a las senaladas en el articulo 5º, la Superintendencia establecera mediante circular los criterios de materialidad a ser considerados.

ANEXO
EXPOSICION POR EMISOR EN INSTRUMENTOS CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO DE DIVERSIFICACION POR EMISOR DE LAS INVERSIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS AL ___ / ___ / ___ (En MORDAZA de nuevos soles) EMPRESA Y RAMO : ____________________________________________________________________________________________ Nombre del Emisor (1)

MORDAZA de Emisor (2)

Categoria de Inversion(3)

Valor Exposicion Directa (A)

Valor Exposicion Indirecta(4) (B)

Exposicion Total (A)+(B)

Patrimonio Efectivo (%)(5) (C)

Limite Normado (%) (D)

Margen de Exposicion (%) (D)-(C)

(1) En caso de participaciones en fondos senalar el nombre de la sociedad administradora y para el caso de inmuebles indicar el numero de registro. (2) Senalar "SG" para emisores que integran el grupo economico de la empresa, de lo contrario senalar "NG". (3) Segun las categorias descritas en el articulo 3º del Reglamento, conforme a los siguientes codigos: AENL : Instrumentos representativos de derechos sobre participacion patrimonial o titulos accionarios considerados elegibles no liquidos ANE : Instrumentos representativos de derechos sobre participacion patrimonial o titulos accionarios considerados no elegibles BNE : Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o titulos de deuda y obligaciones de corto plazo considerados no elegibles FENL : Participaciones en fondos consideradas elegibles no liquidas FNE : Participaciones en fondos consideradas no elegibles ONE : Inversion inmobiliaria y otras inversiones consideradas no elegibles (4) Conforme lo establece el articulo 5º del Reglamento. (5) Exposicion Total / Patrimonio Efectivo de la empresa o del ramo correspondiente.

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