Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 294532

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

derechos sociales, de progresividad (articulo 10 de la Constitucion), de irretroactividad (articulo 103 de la Constitucion), de seguridad juridica y de intangibilidad de fondos de la seguridad social (articulo 12 de la Constitucion) Alegando tales actos vulneratorios, solicitan, alternativamente, que: - Se declare inconstitucional, por la forma, la Ley Nº 28389. - Se declaren inconstitucionales, por el fondo, los articulos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 28389, que sustituyen los textos de los articulos 11 y 103 y la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion. - Se declare inconstitucional el articulo 3 de la Ley Nº 28389 y que el Tribunal Constitucional expida una sentencia aditiva a fin de encausar su contenido normativo a las formas constitucionales. - Se declare inconstitucional, por conexion o consecuencia, la Ley Nº 28449, asi como las demas normas legales que se hayan dictado o se dicten y que tengan como base el MORDAZA texto constitucional aprobado por la Ley Nº 28389. - Se declaren inconstitucionales las demas normas legales que se hayan dictado, o se dicten, despues de la interposicion de las presentes demandas. III. NORMAS SUJETAS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD LEY Nº 28389 Ley de Reforma de los articulos 11, 103 y Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru Articulo 1.- Modificacion del articulo 11 de la Constitucion Politica del Peru Agregase al articulo 11 de la Constitucion Politica del Peru como MORDAZA parrafo el texto siguiente: "La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regimenes de pensiones a cargo del Estado". Articulo 2.- Modificacion del articulo 103 de la Constitucion Politica del Peru Sustituyese el texto del articulo 103 de la Constitucion Politica del Peru por el siguiente: "Pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga solo por otra ley. Tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitucion no ampara el abuso del derecho." Articulo 3.- Modificacion de la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru Sustituyese el texto de la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru por el siguiente: "Declarase cerrado definitivamente el regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530. En consecuencia a partir de la entrada en vigencia de esta Reforma Constitucional: 1. No estan permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530. 2. Los trabajadores que, perteneciendo a dicho regimen, no hayan cumplido con los requisitos para obtener la pension correspondiente, deberan optar entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones. Por razones de interes social, las nuevas reglas pensionarias establecidas por ley se aplicaran inmediatamente a los trabajadores y pensionistas de los regime-

nes pensionarios a cargo del Estado, segun corresponda. No se podra prever en ellas la nivelacion de las pensiones con las remuneraciones, ni la reduccion del importe de las pensiones que MORDAZA inferiores a una Unidad Impositiva Tributaria. La ley dispondra la aplicacion progresiva de topes a las pensiones que excedan de una Unidad Impositiva Tributaria. El ahorro presupuestal que provenga de la aplicacion de nuevas reglas pensionarias sera destinado a incrementar las pensiones mas bajas, conforme a ley. Las modificaciones que se introduzcan en los regimenes pensionarios actuales, asi como los nuevos regimenes pensionarios que se establezcan en el futuro, deberan regirse por los criterios de sostenibilidad financiera y no nivelacion. Autorizase a la entidad competente del Gobierno Nacional a iniciar las acciones legales correspondientes para que se declare la nulidad de las pensiones obtenidas ilegalmente, salvo los casos definidos por sentencias con caracter de cosa juzgada que se hayan pronunciado expresamente sobre el fondo del MORDAZA o que las respectivas acciones hubieran prescrito". LEY Nº 28449 Ley que establece las nuevas reglas del regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 Articulo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las nuevas reglas del regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 de conformidad con la Reforma Constitucional de los articulos 11 y 103 y la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru. Declarase que la presente Ley no afecta en modo alguno los derechos y beneficios del regimen de pensiones del Decreto Legislativo Nº 19990. Articulo 2.- Ambito y alcances de su aplicacion El regimen del Decreto Ley Nº 20530 es un regimen cerrado que no admite nuevas incorporaciones ni reincorporaciones, de conformidad con la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru. Solo se consideran incorporados al regimen regulado por el Decreto Ley Nº 20530: 1. Los pensionistas de cesantia e invalidez que cumplieron con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes en el momento de la generacion del derecho correspondiente. 2. Los trabajadores sujetos al regimen del Decreto Ley Nº 20530 que, a la fecha de entrada en vigencia de la modificacion de la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, habian cumplido con todos los requisitos para obtener la pension correspondiente. 3. Los actuales beneficiarios de pensiones de sobrevivientes que cumplieron con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes en el momento del fallecimiento del causante. 4. Los futuros sobrevivientes de pensionistas de cesantia e invalidez o de trabajadores activos a que se refiere el numeral 2 del presente articulo, comprendidos y regulados en el Capitulo III del Titulo II del Decreto Ley Nº 20530. Articulo 3.- Monto MORDAZA de las pensiones El monto MORDAZA mensual de las pensiones de cesantia, invalidez y sobrevivientes del regimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pension. Articulo 4.- Reajuste de pensiones Esta prohibida la nivelacion de pensiones con las remuneraciones y con cualquier ingreso previsto para los empleados o funcionarios publicos en actividad. El reajuste de pensiones se efectuara de la siguiente forma: a) Las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) anos o mas de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportu-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.