Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

cos, mas aun si todo incremento, inclusive el destinado a objetivos concretos o vinculados directamente a la condicion laboral de un grupo de trabajadores, tiene efectos inmediatos a favor de los jubilados. En este sentido, las remuneraciones de los trabajadores publicos y las pensiones de los jubilados deben temer un tratamiento independiente, con sus propias reglas, requisitos, fondos y proyecciones. - Que el ahorro presupuestal que permitira la aplicacion de topes progresivos a las pensiones de acuerdo con la Ley Nº 28449 y el Decreto Supremo Nº 016-2005EF, rige a partir del mes de enero de 2005 a favor de las pensiones menores a S/. 800,00 y de los pensionistas que hayan cumplido 65 anos de edad, alcanzandose el objetivo principal del sistema pensionario, cual es que todos tengan acceso a una pension y que esta ascienda a un monto razonable, dado que la existencia del sistema no se limita al derecho de los trabajadores a ser pensionistas sino que tambien se refiere a la razonabilidad del monto percibido. - Que la definicion de los limites materiales del derecho a la seguridad social esgrimida por el demandante es interesada; y que la ley de reforma constitucional no transgrede el MORDAZA de intangibilidad de los fondos y reservas de la seguridad social, sino que puede verse favorecida con la disposicion agregada como MORDAZA parrafo del articulo 11 de la Constitucion. - Que en los diversos instrumentos internacionales ratificados por el Peru referidos a la seguridad social, las disposiciones son centralmente programaticas, las cuales han sido respetadas escrupulosamente tanto por la reformada Primera Disposicion Final y Transitoria, como por las normas posteriormente promulgadas. - Que la teoria de los derechos adquiridos es insostenible, pues supone en el ordenamiento juridico la existencia de situaciones juridicas inmunes a la ley, o la presencia de leyes que siguen vigentes aun despues de haber sido derogadas. Por lo tanto, plantear la vigencia del derecho a la nivelacion aun despues de la modificacion incorporada supone la MORDAZA de una tesis que no solo no tiene base en el texto constitucional, sino que colisiona frontalmente con la opcion normativa adoptada, resultando, por ende, carente de sustento. V. MATERIAS CONSTITUCIONALES RELEVANTES DE PRONUNCIAMIENTO O Respecto a la Ley Nº 28389, Ley de reforma constitucional · ¿Cual es el ambito de control de la constitucionalidad del Tribunal Constitucional respecto a la ley de reforma constitucional relacionada con el regimen pensionario? En consecuencia: - ¿Hasta que punto es competente este Colegiado para controlar una ley de reforma constitucional a la cual se encuentra sometido, al ser la Constitucion nuestro parametro de actuacion para resolver un MORDAZA de inconstitucionalidad? - ¿De que forma se define el canon constitucional de interpretacion que sera utilizado para resolver el presente MORDAZA de inconstitucionalidad? - ¿De que forma se define la independencia del Tribunal Constitucional a la hora de resolver? · ¿Como se establece el examen de control de la constitucionalidad de la ley de reforma constitucional determinada por el poder constituyente derivado? Por lo tanto, - ¿De que manera se configuran los limites a la reforma constitucional? - ¿Se ha vulnerado, al momento de aprobar la ley, el procedimiento de reforma constitucional exigido por la propia Constitucion? - ¿Afecta la presente reforma los limites materiales que la determinan, por contravenir el contenido de los derechos fundamentales? · Entrando al fondo de la cuestion, ¿cual es el sentido social del derecho a la pension? Por tal razon,

- ¿Como aparece reconocido el derecho a la pension dentro de un Estado social y democratico de derecho y dentro de una economia social de mercado? - ¿De que forma la seguridad social constituye una garantia institucional del derecho a la pension? - ¿Cual es el criterio de justicia que debe ser observado como substrato del derecho a la pension? · ¿Como se configura el derecho a la pension? En tal sentido: - ¿Se deben utilizar en este derecho la categoria de derechos humanos, de derechos constitucionales o de derechos fundamentales? - ¿Como se concretiza la titularidad del derecho fundamental a la pension? - ¿Es compatible con su caracter de derecho fundamental, la exigencia de la teoria de los derechos adquiridos y la progresividad de su tratamiento? - ¿Como se analiza el caracter patrimonial del derecho a la pension? · ¿Es constitucionalmente legitima la existencia de una reforma pensionaria como la realizada? Asi, - ¿En que sentido se ha respetado el contenido esencial del derecho a la pension en la reforma constitucional? - ¿Cual es la forma de aplicacion del test de razonabilidad a la equidad pensionaria? O Respecto a la Ley Nº 28449 · ¿Que consideraciones generales se deben observar respecto a la resolucion de un MORDAZA de inconstitucionalidad de una ley? Por ello, correspondera analizar lo siguiente: - ¿Cual es el canon de interpretacion constitucional que debe ser utilizado para evaluar la inconstitucionalidad de la ley? - ¿Que se entiende por la configuracion legal del derecho fundamental a la pension? - ¿Existe alguna inconstitucionalidad formal en el iter legislativo seguido? · Respecto a la inconstitucionalidad material, ¿son constitucionalmente validas las nuevas reglas pensionarias? En consecuencia, - ¿Como se aplican a los trabajadores vinculados al regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530? - ¿Resultan constitucionales la determinacion y los criterios de aplicacion del monto MORDAZA de las pensiones? - ¿Como se debe fijar la pension minima? - ¿Supera el test de razonabilidad que el reajuste pensionario utilice la edad como criterio de diferenciacion? - ¿Afecta el criterio de igualdad el distinto tratamiento entre hombres y mujeres con relacion a la pension de viudez? - ¿Es constitucional la configuracion legal de la pension de orfandad? · ¿De que manera este Colegiado establece la exigibilidad de la sentencia emitida? En consecuencia, - ¿Se encuentra sometida la Administracion al cumplimiento y respeto de la Constitucion? - ¿Hacia donde debe destinarse el ahorro presupuestario respecto a las pensiones? - ¿En que medida se pueden homologar los regimenes pensionarios? VI. FUNDAMENTOS RESPECTO A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY Nº 28389 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 11, 103 Y PRIMERA DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA DE LA CONSTITUCION A. EL AMBITO DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD RESPECTO A UNA LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL

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