Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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§1. LA COMPETENCIA PARA EXAMINAR UNA LEY QUE REFORMA LA CONSTITUCION
1. El MORDAZA politico de la soberania popular y el Tribunal Constitucional El articulo 45 de la Constitucion establece que el poder del Estado emana del pueblo, lo cual constituye la expresion politica del MORDAZA de la soberania popular, propio de todo Estado social y democratico de derecho con el que se identifica la Nacion, y a la cual este Colegiado debe remitirse. Con relacion al Tribunal Constitucional, se sostiene que la Constitucion "(...) no se limita a su simple mencion ni a la mera enumeracion de sus funciones o de alguna competencia aislada, como puede ser el caso de los organos o instituciones `constitucionalmente relevantes', sino que determina su composicion, los organos y metodo de designacion de sus miembros, su status institucional y su sistema de competencias, o, lo que es lo mismo, recibe ipso iure de la Constitucion todos los atributos fundamentales de su condicion y posicion de organos"1 . En tal medida, este Colegiado ha establecido, como parte del fundamento 2 de la Sentencia emitida en el Expediente Nº 014-2003-AI/TC, Caso MORDAZA Borea MORDAZA, sobre la Inconstitucionalidad de la Constitucion Politica de 1993, que "(...) la Constitucion, asi, termina convirtiendose en el fundamento de validez de todo el ordenamiento instituido por ella. De manera que una vez que entra en vigencia, cualquier produccion normativa de los poderes publicos e, inclusive, los actos y comportamientos de los particulares, deben guardarle lealtad y fidelidad. Ciertamente, no se trata solo de una adhesion y apoyo que pueda ser medido o evaluado en el plano de la moral o la etica, sino tambien de una exigencia de coherencia y conformidad de la que es posible extraer consecuencias juridicas". En tal contexto, en toda institucion publica, quienes ejerzan el poder deben estar sometidos a la expresion popular propia de un regimen democratico que se encuentra consagrada en el texto constitucional. Asi, se "(...) establece tambien como instrumento MORDAZA de garantia un Tribunal Constitucional, cuya mision, a la postre, no es otra que la de impedir que ningun poder constituido pueda ir en contra de la voluntad soberana del pueblo, actuada y expresada, como poder constituyente, en la propia Constitucion"2 . 2. El MORDAZA juridico de la soberania constitucional y el Tribunal Constitucional En el mismo articulo 45 de la Constitucion, refiriendose al poder, se prescribe que "(...) quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucion y las leyes establecen". En tal sentido, es indudable que este Colegiado se encuentra plenamente sometido a la eficacia y fuerza normativa de la Constitucion. Este es, justamente, el MORDAZA juridico de la soberania constitucional. Es mas, por definicion, la actividad del Tribunal Constitucional es tutelar la constitucionalidad de los actos y las normas en un Estado social y democratico de derecho. Por lo tanto, tal como lo senala el articulo 1 de su propia Ley Organica, Ley Nº 28301, este Colegiado "(...) se encuentra sometido solo a la Constitucion y a su Ley Organica". De ello se desprende que, al ser un organo primordial en la configuracion y vigencia del Estado social y democratico de derecho, el Tribunal Constitucional debe propiciar en un MORDAZA sentido que la Constitucion sea cumplida en toda su plenitud y dimension. Asi, y a proposito de un MORDAZA de inconstitucionalidad, en el fundamento 3 de la Sentencia recaida en el Expediente Nº 0001-2002-AI/TC, Caso de la Municipali-

dad Provincial de Huaura, sobre Inconstitucionalidad de Ordenanza, este Colegiado afirmo que en todo MORDAZA sometido a su competencia se debe reconocer que "(...) la Constitucion (...) actua como parametro, en la medida que es la Lex Legum". Entonces, debe definirse si este Colegiado se encuentra capacitado para analizar, en una demanda de inconstitucionalidad, una ley de reforma constitucional, como lo es la Ley Nº 28389. Es mas, no se puede desconocer el hecho de que el contenido de esta ley de reforma, por haber cumplido el iter legislativo de su aprobacion -doble votacion calificada en el Congreso-, se ha integrado a la propia MORDAZA Fundamental. Se deben revisar las posiciones al respecto. 3. La discutible consideracion del control de la reforma constitucional como `cuestion politica no justiciable' Se ha considerado la posibilidad de excluir expresamente al Tribunal de cualquier acto de modificacion constitucional, porque se asignaria a este la condicion de cuestion politica no justiciable. Se arguye que, al no estar prevista expresamente en el articulo 200, inciso 4 de la Constitucion la ley de reforma constitucional, no podria aparecer como objeto de impugnacion a traves de un MORDAZA de inconstitucionalidad, tema sobre el cual se volvera infra. Este Colegiado ya se ha referido a las political questions, senalando, como parte del fundamento 11 de la Sentencia emitida en el Expediente Nº 340-98-AA/TC, Caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Afectacion al Debido MORDAZA en Destitucion por el Congreso, "(...) que tal potestad no es ilimitada o absolutamente discrecional, sino que se encuentra sometida a ciertos parametros; uno de ellos y quizas el principal, el de su ejercicio conforme al MORDAZA de razonabilidad". Sin embargo, en el presente MORDAZA, tal como se analizara a continuacion, es pertinente que el Tribunal Constitucional, como principal garante de la Constitucion, vele porque la MORDAZA Suprema no sea en si misma vulnerada a traves de normas modificatorias que puedan atentar tanto contra los principios juridicos y valores democraticos basicos sobre los cuales se sustenta, como contra los procedimientos establecidos para una reforma constitucional. Por lo tanto, este Colegiado debe esclarecer si la MORDAZA impugnada atenta, o no, contra los `contenidos fundamentales' y los procedimientos de reforma previstos en la propia Constitucion. 4. El parametro que se utilizara en las presentes demandas de inconstitucionalidad Si bien, prima facie, se ha determinado la competencia de este Colegiado para analizar las demandas de inconstitucionalidad de una ley de reforma constitucional, es conveniente precisar cual sera su parametro exacto de actuacion. La controversia se suscita porque, de un lado, la Constitucion es el parametro basico de actuacion del Tribunal Constitucional, y, por otro, se solicita que se analice la validez de la reformada Constitucion. Es decir, que este Colegiado podria llegar a examinar, como parte de su competencia implicita, su propio MORDAZA constitucional de control. La determinacion de tal parametro es esencial para que se pueda asumir la atribucion de examinar una ley de reforma constitucional, como lo es la Ley Nº 28389.

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MORDAZA MORDAZA, Manuel. El `status' del Tribunal Constitucional. En: Revista Espanola de Derecho Constitucional. MORDAZA, vol. 1, Nº 1 (ene.-abr. 1981), pp. 13-14. DE MORDAZA, Pedro. La reforma constitucional y la problematica del poder constituyente. MORDAZA, Tecnos, 1985. p. 53.

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