Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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ta su presuncion iuris tantum. Por ello, este Tribunal circunscribira el examen de la legitimidad de dicha reforma constitucional al parametro del `contenido fundamental' de la Constitucion. Esto significa que, en MORDAZA, lo razonable seria pronunciarse respecto a las demandas de inconstitucionalidad de la Ley Nº 28389 sobre la base de las normas no sujetas a controversia constitucional, y siempre referidas al derecho a la pension, pues solo asi se podra determinar si el procedimiento de reforma constitucional fue llevado a cabo con lealtad constitucional. Por ello, debera examinarse dicha ley a la luz del contenido fundamental de la Constitucion, difiriendo provisionalmente la utilizacion de las normas impugnadas. 9. El precedente jurisprudencial y la Constitucion Es conveniente determinar, vistos los argumentos de los demandantes, si este Colegiado se encuentra vinculado en su actuacion a las sentencias emitidas cuando estaban vigentes las normas constitucionales modificadas. Es decir, si se encuentra condicionado por la jurisprudencia dictada cuando regia la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, que consagraba un regimen de derechos adquiridos para los pensionistas de los Decretos Leyes Nº 19990 y Nº 20530. Como bien se acaba de mencionar, para resolver la presente controversia constitucional solo se podran usar las normas que no estan sujetas a escrutinio jurisdiccional, y siempre que se pudiera haber producido una grave y MORDAZA violacion al `contenido fundamental' de la Constitucion. Por ello, la interpretacion realizada por este Tribunal respecto a las normas que si estan sujetas a control solo pueden ser consideradas como validas relativamente, lo cual condiciona la inexistencia de cosa juzgada respecto a su jurisprudencia (Vid., fundamento 116). Si bien, como senala el articulo 82 del Codigo Procesal Constitucional, "(...) las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad (...) que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes publicos", no podra ser considerado como valido que este Colegiado se supedite a su jurisprudencia cuando el parametro normativo constitucional que los demandantes invocan para resolver sus demandas ya ha sido modificado. En aras de mayor claridad, debe comprenderse que significa un MORDAZA de inconstitucionalidad. Segun el Codigo Procesal Constitucional, en su articulo 75, este tiene como objeto "(...) la defensa de la Constitucion frente a infracciones contra su jerarquia normativa". Queda MORDAZA, entonces, que este Colegiado no se encuentra sometido a las sentencias emitidas cuando regian las normas constitucionales ahora modificadas, pues el sentido de la `jerarquia normativa' de la Constitucion ya ha variado. Esto no significa que las sentencias expedidas en el anterior contexto normativo constitucional en materia pensionaria quedan sin efecto, por cuanto fueron expedidas validamente.

pios consagrados constitucionalmente, es decir, como bien este Tribunal lo senalara en el fundamento 2 de la Sentencia emitida en el Expediente Nº 002-2005-PI/TC, Caso MORDAZA MORDAZA Mufarech Nemy, sobre Inconstitucionalidad de Ley de Instalacion de Planta de Gas Natural, el escrutinio que realiza "(...) no se reduce, unicamente, a un mero examen de la ley, sino que se orienta a hacer respetar la unidad o nucleo constitucional. Esto es, promoviendo la superacion de las situaciones reales conflictivas de los diversos intereses que coexisten en el MORDAZA del Estado Constitucional de Derecho, a fin de otorgar una razonable aplicacion de las normas constitucionales". 11. El Tribunal Constitucional como organo de control juridico y politico El Tribunal Constitucional, dada su condicion de supremo interprete de la MORDAZA Fundamental, sustenta la validez funcional de su actuacion justamente en la naturaleza de la Constitucion. Desde el punto de vista estructural y funcional, la Constitucion es la MORDAZA que fundamenta el sistema juridico y politico democratico. En tal sentido, se ha enfatizado que "(...) el Derecho publico no tiene absolutamente otro objeto que lo politico"4 . De esta forma, se esta proclamando la dualidad juridico­politica de la MORDAZA Suprema. Por lo tanto, la Constitucion no solamente es una MORDAZA de rasgo eminentemente juridico, sino que el fortalecimiento del regimen democratico ira condicionando su validez y eficacia. Es asi como este Colegiado debe resolver las controversias, sobre todo las referidas a inconstitucionalidad; asumiendo su caracter politico y juridico, pero sobre un MORDAZA interpretativo estrictamente normativo, procurando resolver cuestiones sociales y asuntos publicos subyacentes en el sentido de la propia Constitucion. 12. La independencia funcional de los magistrados Por otro lado, como imperativa MORDAZA de una exigencia de correcta administracion de justicia, debe precisarse que el articulo 14 de la Ley Organica del Tribunal Constitucional senala que: "Los Magistrados del Tribunal Constitucional no estan sujetos a mandato imperativo ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo", lo cual no comporta el desconocimiento de los legitimos intereses y las direcciones ideologicas existentes, siempre, MORDAZA esta, que no subordinen su actuacion jurisdiccional. 13. Los medios de comunicacion y Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional valora el importante rol que cumple la prensa libre en el propio resguardo de la administracion de la justicia constitucional. Sin embargo, ante las versiones periodisticas que han puesto en duda la actuacion independiente y honesta de algunos magistrados de este Colegiado que son titulares del regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, asi como tras la difusion inexacta y no siempre ponderada respecto al avance de los debates suscitados a raiz de esta sentencia, corresponde al Tribunal

§3. LA INDEPENDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10. La actuacion del Tribunal Constitucional frente a un MORDAZA de inconstitucionalidad Cuando se resuelve un MORDAZA de inconstitucionalidad, no puede soslayarse su naturaleza dual, dado su caracter abstracto -u objetivo-, por ser un MORDAZA de puro derecho, y concreto -o subjetivo-, por las consecuencias economicas y sociales que producen sus sentencias. En tal contexto, este Colegiado valora subjetivamente la constitucionalidad de actos concretos -relativos a la situacion del sistema pensionario-, pues tal valoracion se impone como un canon interpretativo de la Constitucion; o, lo que es lo mismo, asume una `funcion de valoracion' para la resolucion de la controversia constitucional. Asimismo, en un sentido objetivo, el control de constitucionalidad debe ejercerse segun los valores y princi-

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TRIEPEL, Heinrich. Derecho publico y politica. MORDAZA, Civitas, 1986. 1ª reimpr. p. 42.

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